Sentencia Social Nº 101/2005, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, ...de Diciembre de 2005
Sentencia Social Nº 101/2...re de 2005

Última revisión
19/12/2005

Sentencia Social Nº 101/2005, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 132/2005 de 19 de Diciembre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 19 de Diciembre de 2005

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: URESTE GARCIA, CONCEPCION ROSARIO

Nº de sentencia: 101/2005

Nº de recurso: 132/2005

Núm. Cendoj: 28079240012005100089

Núm. Ecli: ES:AN:2005:5497

Resumen
En la presente demanda sobre conflicto colectivo deducida por S.I. E. contra IBERDROLA SA; IBERDROLA GENERACIÓN SAU; IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU, FED.MINERO MET.CC.OO., FIA UGT; ASOC.TITULADOS Y PROF. ELECTRICIDAD CONF.CUADROS; USO; SECC.SIND. CC.OO. UGT,ATYPE-CC y USO en IBERDROLA GRUPO, la Sala desestima la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta, declarando adecuado el proceso de conflicto colectivo para enjuiciar la litis planteada en estos autos y desestima la demanda formulada. La parte demandante argumentó la necesidad de que los negociadores del convenio revisen el Catálogo, que lo negocien todos y no solamente los sindicatos firmantes del convenio, afirmando que estos últimos y la empresa han procedido a modificar la estructura del catálogo de ocupaciones/plazas de confianza, distinguiendo las de libre designación y las de concurso- selección , han establecido un procedimiento para su actualización y un sistema experimental para cubrir por dicha vía determinadas plazas del catálogo de Ocupaciones de confianza, concluyendo que han normado ex-novo aspectos concretos de las relaciones laborales. Concluye la Sala que, el contenido del acuerdo adoptado por la comisión mixta, pueda calificarse de aplicativo o de desarrollo de la normativa convencional, tanto desde la perspectiva de los sujetos actuantes como desde el punto de vista del objeto tratado por los mismos, pues responden al carácter y funciones de mera administración del convenio, lo que conlleva la desestimación de las peticiones deducidas por la parte actora en su integridad, pues el fracaso de la última de las verificadas viene impuesto , de una parte, por la falta de soporte fáctico bastante para afirmar la existencia misma de otros acuerdos en el seno de la citada comisión, y , de otra , por la naturaleza de la anterior.

Voces

Sindicatos

Convenio colectivo

Sección sindical

Proceso de conflicto colectivo

Prueba documental

Representación de los trabajadores

Acta de conciliación

Intervención de abogado

Delegado sindical

Conflicto colectivo laboral

Voluntad unilateral

Libertad sindical

Convenios colectivos extraestatutarios

Comisión Paritaria

Comisión negociadora

Comité intercentros

Representación unitaria

Horas extraordinarias