Sentencia Social Nº 1026/...ro de 2010

Última revisión
08/02/2010

Sentencia Social Nº 1026/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 7515/2008 de 08 de Febrero de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 08 de Febrero de 2010

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE

Nº de sentencia: 1026/2010

Núm. Cendoj: 08019340012010100763

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:850


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0027355

MDT

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 8 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1026/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Zulima frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 11 de julio de 2008 dictada en el procedimiento nº 426/2008 y siendo recurrido/a -I. C.A.S.S.-Inst. Cat. d'Ass. i Serv. Soc.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 23.05.08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Prestaciones no contributivas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por doña Zulima , contra l'INSTITUT CATALÀ D'ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS, sobre extinción depensión de invalidez no contributiva y reintegro y absolver libremente al demandado."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º - La parte actora, doña Zulima , ciudadana marroquí, nacida el 01/01/1946, titular de NIE NUM000 , solicitó, el 23/09/2003, pensión de invalidez no contributiva.

Con la solicitud aportaba certificación del Ajuntament de Barcelona en la que se hacía constar que la misma figuraba empadronada en la calle Junta de Comerç, 30, 1, 1 de Barcelona, desde el 13/09/2000.

También aportó, a requerimiento de l'ICASS certificación del Ministerio del Interior en la que se hacía constar que había residio legalmente en territorio español, con tarjeta de reagrupamiento familiar, en los periodos 19/03/1996 a 14/09/1998 y 19/10/1998 a 18/10/2003 y desde el 10/11/2003.

2º - Tras acreditar grado de discapacidad del 65% l'ICASS le reconoció derecho a percibir pensión de incapacidad permanente no contributiva, con efectos económicos de 01/10/20003.

3º.- En trámite de control de prestaciones conoció l'ICASS que la actora ya no residía en España y que había sido dada de baja en el censo del padrón del Ajuntament de Barcelona, con efectos de 20/10/2004.

En fecha 28/01/2008, igual órgano emisor, dictó resolución que extinguía su pensión no contributiva, con efectos de 01/11/2004 y declaraba el cobro indebido de la pensión en el periodo 01/11/2004 a 31/01/2008, por suma global de 13.745,35 euros, cuyo reintegro postulaba de la actora.

Se fundamentaba la decisión en que la actora había trasladado su residencia fuera del territorio español por tiempo superior a 90 días durante el año natural y conforme establecía el artículo 144 de LGSS , en relación con el artículo 10.2 del RD 357/1991 .

4º - El 11/03/2008 formuló reclamación previa en la que hacía constar que había permanecido en Marruecos por problemas de salud y porque en enero de 2005 había fallecido su esposo, que fue desestimada por resolución de 02/04/2008.

5º - Con efectos de 25/05/2008 causó alta, por omisión, en el padrón del Ajuntament de Barcelona, en el colectivo SDF CSS Gòtic, sin domicilio fijo.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la pensionista de invalidez permanente no contributiva de la Seguridad Social se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que se anulara la resolución del demandado Institut Català d'Assistencia i Serveis Socials (ICASS), la inicial de fecha 28 de enero de 2.008, y la definitiva de 2 de abril de 2.008, que le había extinguido el derecho a la pensión que tenía previamente reconocida con la obligación de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas por haber trasladado su residencia fuera del territorio español. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado.

SEGUNDO.- Como único motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la recurrente denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social , desarrollado por el Real Decreto 357/1191, de 15 de marzo , alegando en definitiva que nuca ha perdido su condición de residente en España.

Al objeto de resolver el presente recurso de suplicación esta Sala parte del contenido de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que no ha sido impugnados por el cauce legal adecuado del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y que se dan aquí por reproducidos íntegramente a todos los efectos por constar en los antecedentes de hecho de esta resolución, de los que resulta que, tras tener reconocida la recurrente una invalidez permanente no contributiva por cumplir todos los requisitos exigidos con efectos iniciales del día 1 de octubre de 2.003, el ICASS, en un trámite de control de prestaciones conoció que ya no residía en España, habiéndose dado de baja del padrón del Ayuntamiento de Barcelona con efectos del día 20 de octubre de 2.004, dictando las resoluciones anteriormente referencias mediante las que extinguía la pensión no contributiva desde el día 1 de noviembre de 2.004, y acordaba el reintegro de prestaciones indebidas por importe de 13.745,35 euros, todo ello aplicando lo establecido en el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 10.2 del RD 357/1991 , causando la recurrente nueva alta en el padrón de Barcelona con efectos del día 25 de mayo de 2.008.

De dichas hechos se deduce claramente el incumplimiento por parte de la recurrente de lo dispuesto en el artículo 10.2 del RD 357/1991 , que exige para que no se considere interrumpida la residencia legal en España que las ausencias del territorio español no sean superior a 90 días a lo largo de cada año natural (la recurrente ha estado fuera desde el 20 de octubre de 2.004 hasta el 5 de mayo de 2.008)o que esté motivada por causa de enfermedad debidamente acreditada, lo que en el caso de autos no se hace constar en la relación de hechos declarados probados de la sentencia recurrida, no habiendo pedido la recurrente en esta fase de recurso de suplicación su modificación o adición, con la consecuencia, tal como ya se estableció en la sentencia de esta Sala de fecha 30 de enero de 2.009, recurso 6773/2007 , de que ha sido ajustada a derecho la sentencia recurrida que confirma la resolución del ICASS sobre extinción de la pensión no contributiva de invalidez permanente, así como la reclamación de reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente, reclamación que puede efectuar la Administración al unísono de acuerdo con constante doctrina jurisprudencial.

Por todo lo anteriormente expuesto procede que, previa la desestimación del presente recurso de suplicación, se confirme la sentencia recurrida.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Zulima , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona en fecha 11 de julio de 2.008, recaída en los autos 426/08, seguidos en virtud de demanda formulada por la recurrente contra el INSTITUT CATALA D'ASSISTENCIA I SERVEIS SOCIALS, en impugnación de anulación de pensión de invalidez no contributiva, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.