Sentencia Social Nº 1026/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de ...de Diciembre de 2011
Sentencia Social Nº 1026/...re de 2011

Sentencia Social Nº 1026/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 4804/2011 de 20 de Diciembre de 2011

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Orden: Social

Fecha: 20 de Diciembre de 2011

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MOREIRAS CABALLERO, MIGUEL

Nº de sentencia: 1026/2011

Nº de recurso: 4804/2011

Núm. Cendoj: 28079340032011100684

Núm. Ecli: ES:TSJM:2011:14003

Resumen
DESPIDO `NULO.- Organismo público que se suprime, pero con previsión legal de que la Comunidad Autónoma le sucederá jurídicamente en todos sus bienes, derechos y obligciones.- La supresión del organismo público, no ha ido en consecuencia acompañada de la supresión de su actividad empresarial.- Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, sobre despido.La Sala declara que la extinción legislativa del IMADE se acompaña de la previsión legislativa de la sucesión jurídica del mismo por la Comunidad de Madrid, en el que se integrarán "el conjunto de los bienes, Derechos y obligaciones resultantes en la extinción" (art. 18 de la Ley), sucesión jurídica universal que se traslada al ámbito laboral en la Disposición Adicional Cuarta. Sucesión laboral que se ha producido de manera efectiva en cuanto, por exigencias del art. 10 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, el personal laboral del IMADE ha sido reasumido por la Comunidad salvo la minoría del personal temporal.Por ello, en el caso de autos, la extinción de la personalidad de un organismo público no ha sido acompañada de la supresión de su actividad empresarial, sino de la reorganización de la misma, reubicándola , por razones organizativas, en la actividad genérica que la ha absorbido.Así, no se puede entender cumplido el presupuesto del art. 10 convencional, en cuanto no se ha seguido el procedimiento extintivo legal, de modo que la relación laboral continua vigente en tanto no se subsane el defecto. Adedmás,  la aplicación del art. 10 convencional comprende indiferenciadamente a todos los trabajadores afectados por la aplicación del art. 51 del E.T., independientemente de las condiciones de su relación. Por tanto, estimando el recurso, se ha de declarar la nulidad del despido.-

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Voces

Extinción del contrato de trabajo

Despido colectivo

Modificación del hecho probado

Puesto de trabajo

Garantía de indemnidad

Causas económicas

Despido por causas objetivas

Prorrateo de las pagas extraordinarias

Pagas extraordinarias

Complementos salariales

Pago del salario

Vulneración de derechos fundamentales

Convenio colectivo

Extinción de la personalidad jurídica del empresario

Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

Centro de trabajo

Contrato de trabajo de duración determinada

Despido improcedente

Subrogación

Contrato de interinidad

Derecho a la libertad sindical

Principio de igualdad

Subrogación empresarial

Impago de salario

Readmisión del trabajador

Causas organizativas

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