Sentencia Social Nº 1036/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de ...de Noviembre de 2005
Sentencia Social Nº 1036/...re de 2005

Última revisión
29/11/2005

Sentencia Social Nº 1036/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 4331/2005 de 29 de Noviembre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 29 de Noviembre de 2005

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALVAREZ, MARIA ROSARIO

Nº de sentencia: 1036/2005

Nº de recurso: 4331/2005

Núm. Cendoj: 28079340022005100954

Resumen
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que, previa declaración del carácter laboral de la relación examinada, ha considerado que el cese del actor es constitutivo de un acto de despido improcedente, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada que, disconforme con este pronunciamiento recurre en suplicación insistiendo en esta sede en la naturaleza civil del vínculo y , por tanto, en la incompetencia de esta jurisdicción para conocer de la controversia planteada. Declara la Sala que, lo cierto es que el demandante mantenía con la empresa demandada dedicada a taller-concesionario de Ford una relación personalísima que se manifestaba de forma indubitada en el quehacer diario , con sujeción a un horario prefijado establecido por la organización de la demandada en la que perfectamente se integraba codo a codo con el resto de trabajadores, siendo el trabajo programado de forma unilateral por la empresa en función de la clientela de tal forma que el actor ni tenía clientes propios ni los recibía ni atendía, ni concertaba las reparaciones ni tomaba decisión en todo lo relativo a las mismas (fecha, hora , precio), limitándose a efectuar la reparación que el vehículo precisara.

Voces

Ajenidad

Despido improcedente

Ius cogens

Contrato de Trabajo

Seguridad jurídica

Alta en el RETA

Frutos

Relación jurídica

Presunción legal

Voluntad

Voluntad unilateral

Prueba documental

Valoración de la prueba

Documentos aportados

Error de hecho

Medios de prueba

Salarios de tramitación

Honorario profesional del abogado