Sentencia Social Nº 1051/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de ...de Diciembre de 2005
Sentencia Social Nº 1051/...re de 2005

Última revisión
19/12/2005

Sentencia Social Nº 1051/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4912/2005 de 19 de Diciembre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 19 de Diciembre de 2005

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MOREIRAS CABALLERO, MIGUEL

Nº de sentencia: 1051/2005

Nº de recurso: 4912/2005

Núm. Cendoj: 28079340012005100888

Resumen
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por el trabajador actor al razonar que, si este pide estar incluido en el ámbito de aplicación personal del Convenio Colectivo Único y que se regule su nómina por la estructura salarial contenida en ese pacto pluriconsensuado con fuerza vinculante de ley, no puede poner objeciones derivadas de un comprensible interés particular en percibir mayores emolumentos por las fluctuaciones de la cotización de las divisas dólar ó euro. Se le ha regularizado su nómina con arreglo al convenio y a los Acuerdos de la CIVEA para el personal que trabaja en el exterior. Y esto significa hacerlo con la fecha de referencia del 1 de enero de 1999 y en euros, como se ha hecho por el Organismo demandado que , por haber ajustado su resolución a lo dispuesto en normas consensuadas con fuerza de ley, no puede ser revocada su actuación sobre este particular.

Voces

Recibo de salarios

Componentes salariales/no salariales

Convenio colectivo

Complemento ad personam

Puesto de trabajo

Categoría profesional

Salario base

Régimen retributivo

Voluntad de las partes

Dación de cuenta