Sentencia Social Nº 1051/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de ...de Diciembre de 2005
Última revisión
Sentencia Social Nº 1051/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4912/2005 de 19 de Diciembre de 2005
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 19 de Diciembre de 2005
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MOREIRAS CABALLERO, MIGUEL
Nº de sentencia: 1051/2005
Nº de recurso: 4912/2005
Núm. Cendoj: 28079340012005100888
Resumen
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por el trabajador actor al razonar que, si este pide estar incluido en el ámbito de aplicación personal del Convenio Colectivo Único y que se regule su nómina por la estructura salarial contenida en ese pacto pluriconsensuado con fuerza vinculante de ley, no puede poner objeciones derivadas de un comprensible interés particular en percibir mayores emolumentos por las fluctuaciones de la cotización de las divisas dólar ó euro. Se le ha regularizado su nómina con arreglo al convenio y a los Acuerdos de la CIVEA para el personal que trabaja en el exterior. Y esto significa hacerlo con la fecha de referencia del 1 de enero de 1999 y en euros, como se ha hecho por el Organismo demandado que , por haber ajustado su resolución a lo dispuesto en normas consensuadas con fuerza de ley, no puede ser revocada su actuación sobre este particular.
Voces
Recibo de salarios
Componentes salariales/no salariales
Convenio colectivo
Complemento ad personam
Puesto de trabajo
Categoría profesional
Salario base
Régimen retributivo
Voluntad de las partes
Dación de cuenta
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