Sentencia Social Nº 107/2015, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de...3 de Febrero de 2015
Sentencia Social Nº 107/2015, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 243/2014 de 13 de Febrero de 2015
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 13 de Febrero de 2015
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: BARRIUSO ALGAR, FELIX
Nº de sentencia: 107/2015
Nº de recurso: 243/2014
Núm. Cendoj: 38038340012015100104
Resumen
La sentencia confirma la sentencia de instancia pues el hecho de vencer el plazo de 4 años previsto en el 147.2 LGSS como compatibilidad especial de pensión de invalidez no contributiva y trabajo no significa que el derecho a la pensión se suspenda automáticamente tras cuatro años continuados de actividad laboral, ni que las prestaciones cobradas durante ese plazo de cuatro años resulten indebidas. Transcurridos los cuatro años, se aplican los límites generales de recursos del beneficiario del 144.1.d LGSS y la cuantía de la pensión de regulará de conformidad con el 145.4 LGSS, procediendo la suspensión del pago de la pensión solamente si los ingresos del trabajo superan la cuantía anual de la pensión no contributiva.
Voces
Pensión no contributiva de invalidez
Prueba documental
Cuantía de las prestaciones
IPREM
Prestaciones no contributivas
Práctica de la prueba
Error de hecho
Valoración de la prueba
Documento privado
Trabajador autónomo
Actividad laboral
Salario mínimo interprofesional
Vencimiento del plazo
IPREM Anual
Beneficiario de la prestación
Asistencia jurídica gratuita
Beneficio de justicia gratuita
Entidades Gestoras de la Seguridad Social
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