Sentencia Social Nº 109/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 143/2007 de 26 de Noviembre de 2007
- Orden: Social
- Fecha: 26 de Noviembre de 2007
- Tribunal: Audiencia Nacional
- Ponente: Vives Usano, Maria Paz
- Núm. Sentencia: 109/2007
- Núm. Recurso: 143/2007
- Núm. Cendoj: 28079240012007100117
Se desestima íntegramente la demanda sobre conflicto colectivo. El sindicato demandante considera que la empresa se niega a reconocer los delegados de prevención elegidos y a constituir los comités de seguridad y salud en cada centro con más de 50 trabajadores. Pero lo relevante es que no todos los centros de trabajo con número de trabajadores suficiente para tener derecho a elegir representantes de los trabajadores, cuentan con los correspondientes delegados de prevención, sino que éstos, son elegidos en los centros madre o centros cabecera. En consecuencia resulta que 203 centros de trabajo carecen de delegados de prevención propios, y sus trabajadores también. Con base en el art. 35 ET, la empresa demandada ha establecido un sistema de prevención negociado con los representantes de los trabajadores que el sindicato demandante considera que vulnera lo previsto en la Ley 31/1995. Sus argumentos no pueden prosperar al no estar impugnado el artículo 76 del convenio, como lo estaba en un principio, pues, según el art. 218 de la LEC la Sala no puede pronunciarse sobre algo que no se ha pedido.
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