Orden: Social
Fecha: 04 de Junio de 2019
Tribunal: TSJ Pais Vasco
Ponente: JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA
Nº de sentencia: 1101/2019
Nº de recurso: 937/2019
Núm. Cendoj: 48020340012019101124
Núm. Ecli: ES:TSJPV:2019:1899
Núm. Roj: STSJ PV 1899/2019
Resumen
PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión de la empresarial demandante (UTE LAPATZA), que solicita de forma principal la anulación de la resolución administrativa sancionadora en la imposición de una multa de 20.491 euros en cumplimiento de un acta de infracción grave en prevención de riesgos laborales con imposición de sanción grave en su grado máximo inferior que atiende a los arts. 12, 23 y 39-3, de la LISOS e impone el Departamento de Trabajo Justicia del Gobierno Vasco (Inspección de Trabajo del Gobierno Vasco). Los incumplimientos recogidos en el acta contemplan determinadas deficiencias en el Plan de Seguridad y Salud elaborado por la empresa contratista y demandante, además de determinados incumplimientos de obligaciones documentales del Real Decreto 1627/97. Se imputan deficiencias como ausencias de regulación completa del trabajo en cada terraplén o relleno, organización o definición de sistema de equipos y medios auxiliares, al aplicar y describir, deficiencias en los accesos a los trabajos de desmonte y ausencias de cálculos, situación, acondicionamiento y preparación de accesos en condiciones de seguridad, en concreto atendiendo a pendientes máximas de rampas de acceso en las excavaciones, (que parece que se discute el 12% como máximo y otros), especificando que en el particular desmonte número 9, con una pendiente del 33%, se debía haber exigido una particular diligencia en cuando al estudio de seguridad y salud elaborado por el promotor que se encomendó al constructor aquella preparación y exigencia de regulación. La juzgadora de instancia narra en los hechos probados primero y segundo, finalmente en atención a los hechos objetivos recogidos en el acta de infracción, así como en la aplicación normativa (art. 12.23 de la LISOS), y concluye en su fundamento jurídico cuarto recogiendo las imputaciones con detalle de rampas y pendiente, esquema organizativo, plan de seguridad y su aprobación, información de Osalan, supervisiones de las subcontra