Sentencia Social Nº 1103/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala ... 06 de Abril de 2006
Última revisión
Sentencia Social Nº 1103/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 495/2006 de 06 de Abril de 2006
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 06 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GONZALEZ VIÑAS, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 1103/2006
Nº de recurso: 495/2006
Núm. Cendoj: 29067340012006100571
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:2134
Resumen
Se estima el recurso de suplicación interpuesto por un hospital público, en autos sobre reclamación de cantidades salariales en concepto de exceso de jornada. Considera la Sala en primer lugar que en cuanto a la duración de la jornada de trabajo hay que distinguir dos límites: la jornada máxima legal y el número máximo de horas extraordinarias que son fijados por el Estatuto de los Trabajadores. De esta manera, las previsiones del convenio colectivo aplicable serían ilegales si su interpretación permitiese concluir que las horas trabajadas por encima de la jornada máxima legal no se considerasen horas extraordinarias cuando el trabajo se realiza como consecuencia de guardias. Sin embargo, es perfectamente legal considerar que no son horas extraordinarias las horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria fijada en el Convenio Colectivo, sin llegar a superar el límite de la jornada máxima anual. Por tanto, este tipo de cuestiones quedarían concretadas en determinar si las retribuciones de las jornadas complementarias (guardias médicas) han sido o no superiores a las que habrían percibido de haberse considerado como jornada de rebase las horas realizadas en la franja comprendida entre la jornada ordinaria convencional y la jornada máxima legal.
Voces
Jornada ordinaria
Jornada complementaria
Horas extraordinarias
Jornada máxima
Convenio colectivo
Jornada laboral
Convenio colectivo aplicable
Jornada anual
Turno rotatorio
Jornada máxima anual
Horas de guardia
Máximo de horas extraordinarias
Centro de trabajo
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