Sentencia Social Nº 1112/...yo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 1112/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 812/2014 de 09 de Mayo de 2014

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Orden: Social

Fecha: 09 de Mayo de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION

Nº de sentencia: 1112/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014100742


Encabezamiento

1 Rec.Supl. 812/14

RECURSO SUPLICACION - 000812/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a nueve de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1112 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000812/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-12-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE VALENCIA , en los autos 001224/2012, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª María Milagros , asistida del Letrado D. Ricardo Cano Zamorano, contra ADMON CONCURSAL DE RUBENTOS S L ( Geronimo , ADMON CONCURSAL DE VAINDECO S L ( Geronimo , ADMON CONCURSAL RESIDENCIA 10 ( Geronimo ), ADMON CONCURSAL DE ORGANIGRAMA GESTION S L ( Geronimo ), VAINDECO SL, CODEINVA SL, RUBENTOS SL, RESIDENCIAL 10 SL, INTEGRA SOLUCIONES URBANISTICAS SL, SERVICIOS VALENCIANOS SOCIO SANITARIOS SL, ANAGRAMA CENTRO 21 SL, SOLUCIONES INMOBILIARIAS DE JAVEA SL, CARDEMA SL, MARINA NOU FONTANA SL DE JAVEA, ORGANIGRAMA GESTION SL, RIDAE GESTION SL, VAYPLAZA 2010 SL, LA PLAZA ALQUILERES SA, ANAGRAM 21 SL, NAUTICA CANAL DE LA FONTANA SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, FORMULA URBE SL, NUEVA UBICACIÓN SL, YEMEDA ENERGIA 1 SL, YEMEDA ENERGIA 5 SL, YEMEDA ENERGIA 7 SL, YEMEDA ENERGIA 9 SL y TULELL GESTION SL, y en los que es recurrente Dª María Milagros ,, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que desestimando la excepción de cosa juzgada material alegada por RUBENTOS SL, VAINDECO SL y ORGANIGRAMA GESTION SL, y estimando parcialmente la demanda formulada por DÑA. María Milagros , debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de fecha 1 de septiembre de 2012, condenando con carácter solidario a RUBENTOS SL y CODEINVA SL, a su opción, a la readmisión de la trabajadora, o al abono de la indemnización que luego se dirá, que deberán ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado, y caso de optar por la readmisión la trabajadora tendrán derecho a los salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar:-indemnización: 26.694,9 euros, -salarios de tramitación: 87,747 euros, condenando al Administrado Concursal D. Geronimo , a estar y pasar por dicha declaración en las competencias que en el procedimiento concursal le correspondan, y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a estar y pasar por las consecuencias de dicha declaración en la forma legalmente prevista, absolviendo a VAINDECO SL, RESIDENCIAL 10 SL, ORGANIGRAMA GESTION SL, LA PLAZA ALQUILERES SA, RIDAE GESTION SL, FORMULA URBE SL, NUEVA UBICACIÓN SL, YEMEDA ENERGIA 1 SL, YEMEDA ENERGIA 5 SL, YEMEDA ENERGIA 7 SL, YEMEDA ENERGIA 9 SL, TULELL GESTION SL, SOLUCIONES INMOBILIARIAS DE JAVEA SL, MARINA NOU FONTANA SL DE JAVEA, NAUTICA CANAL LA FONTANA SL, INTEGRA SOLUCIONES URBANISTICAS SL, SERVICIOS VALENCIANOS SOCIOSANITARIOS SL, VAIPLAZA 2010 SL, ANAGRAM CENTRO 21 SL, CARDEMA SL y ANAGRAM 21 SL, de los pedimentos formulados en dicha demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.- La trabajadora demandante María Milagros con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa RUBENTOS SL, con antigüedad reconocida de 15-01-2007, con categoría profesional de arquitecto técnico, con un salario mensual de 2.632,50 euros con inclusión de prorrata de pagas extras. (doc 2 a 13 Rubentos, doc 27, 29 actora).- SEGUNDO .- La empresa RUBENTOS SL, por escrito de 17-08-2012, con efectos de 1 de septiembre de 2012, notificada el mismo día 1-09-2012, cuyo tenor literal obra en autos y se da por reproducido en su integridad, comunicó a la trabajadora su despido por causas objetivas, según el art. 52c) del ET , haciendo referencia a razones de índole productivas y económicas. En síntesis se alegaban como causas productivas, la inexistencia de obra nueva, quedando tan solo por concluir una obra en Museros; como causas económicas, básicamente que en el ejercicio 2012 de enero a junio, las pérdidas ascendían a 19.005,74 euros y la disminución persistente del nivel de ingresos comparando los tres últimos trimestres, 4º de 2011, 1º y 2º de 2012, con el 4º de 2010, 1º y 2º de 2011. -En dicha carta, con referencia al art. 53 del ET , se reconocía a la trabajadora una indemnización de 12.138,34 euros, correspondiente a veinte días de salario por año de servicio, con un salario diario de 87,7470 y antigüedad reconocida de 2-10-2006, si bien como consecuencia de la situación económica no se podía poner a su disposición el referido importe. -La actora no ha percibido la cantidad indicada como indemnización. (folios 9 a 13) .-TERCERO.- La trabajadora inició la relación laboral con la empresa CODEINVA SL en fecha 2 de noviembre de 2005, mediante la suscripción de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, siendo su objeto la realización de la obra sita en Náquera, parcelas 18 a 20 y 22 a 26 del PRI. La actora figuró de alta en dicha mercantil hasta el 12-01-2007, y en Rubentos SL desde el 15 de enero de 2007. Con la empresa Rubentos SL suscribió contrato de trabajo temporal en dicha fecha, posteriormente convertido en indefinido, en el que se establecía la aplicación de lo prevenido en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 12/2001 . (doc 22, 30 y 31 actora).- CUARTO.- En fecha 22-02-2012, la empresa RUBENTOS SL inició un ERE por causas productivas comunicando la existencia del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, con los que alcanzó un acuerdo de suspensión temporal de las relaciones de trabajo por causas de la producción, así como la reducción de jornada, y referido a la totalidad de trabajadores indicados en el Acuerdo Tercero del Documento de Acta Final de Consultas con carácter temporal por 12 meses, desde el 1-03-2012 al 28-02-2013, estableciéndose grupos de trabajadores por periodos, quedando la actora afectada por dicha suspensión del 1-03-2012 al 31-08-2012. (doc 22 a 25 Rubentos, doc 49 actora) .- QUINTO.- Por auto de fecha 3-04-2013 por el Juzgado Mercantil nº 1 de Valencia , autos 1437/12 se declaró en situación de concurso voluntario de acreedores a RUBENTOS SL, VAINDECO SL, y ORGANIGRAMA GESTION SL, acordando la intervención de las operaciones del deudor. (folio 258).- SEXTO.- Por auto de fecha 11 de julio de 2013, por el Juzgado Mercantil nº 1 de Valencia dictado en el procedimiento concursal 1437/12, se acordó acumular el expediente de concurso nº 365/13 seguido ante el Juzgado Mercantil nº 2 de Valencia relativo a Residencial 10 SL, a los autos seguidos ante dicho Juzgado, (Vaindeco SL, Rubentos SL y Organigrama Gestión SL), pues Vaindeco es titular del 49% del capital social de Residencial 10 SL; existe identidad de socios titulares del capital social, en distinta proporción según el caso; unidad de decisión y control, siendo Juan Ramón administrador único de Organigrama y Gestión, solidario de Rubentós SL y de Residencial 10, y miembro del Consejo de Administración de Vaindeco, teniendo el mismo domicilio social, considerando que la viabilidad de las empresas está vinculada. (doc 26 actora).-SEPTIMO.- En fecha 16-05-2013 por el Juzgado Mercantil nº 1, en incidente 427/13, en los autos de concurso 1437/12, se acordó la extinción colectiva de 18 contratos de trabajo de la empresa RUBENTOS SL, existiendo acuerdo entre la Administración Concursal y los representantes de los trabajadores en el seno del periodo de consultas aperturado al efecto, fundada en un radical descenso de la actividad de la sociedad, la generación ulterior de créditos contra la masa ( salarios, seguros sociales...) en perjuicio de los acreedores concursales, tanto más en cuanto la sociedad carecía de liquidez con la que atender a los mismos, y la necesidad de reordenar los efectivos personales de la empresa, dada la situación en dicha fecha de deterioro e inviabilidad de la misma. (doc 43 Rubentos).- OCTAVO.- Por el Juzgado Social nº 9 de Valencia en fecha 5-06-2013 se dictó sentencia sobre despido y cantidad en los autos nº 1210/12, firme al día de la fecha, a instancia de una trabajadora frente a RUBENTOS SL, VAINDECO SL y ORGANIGRAMA GESTION SL, y su Administración Concursal, que declaró improcedente el despido objetivo de la trabajadora, condenando a Rubentos SL y absolviendo a las restantes codemandadas, al considerar la inexistencia de un grupo a efectos laborales. (folios 236 a 265, doc 61 y 62 Rubentos).-NOVENO.- En el periodo enero a junio de 2012, la empresa Rubentos SL presentó un resultado de pérdidas de 19.005,74 euros. El resultado final del ejercicio fueron pérdidas de 1.084.942 euros. En el ejercicio 2010, el resultado fueron beneficios de 7.149,06 euros, y en 2011, beneficios de 13.201,50 euros. (doc 65 a 68 Rubentos, doc anticipada).-

DECIMO.- La empresa Rubentos SL, ha presentado los siguientes ingresos en los periodos temporales que se dirán:

-cuarto trimestre 2011, 1.163.760,12,

-primer trimestre 2012, 632.956,97,

-segundo trimestre 2012, 588.045,67,

-cuarto trimestre 2010, 1.538.038,95,

-primer trimestre 2011, 2.570.678,10,

-segundo trimestre 2011, 3.235.598,59. (doc 74 a 91 Rubentos, doc anticipada) .- UNDECIMO.- En agosto de 2012 la mercantil tan solo realizaba una obra sita en Museros, consistente en 36 viviendas y garaje aparcamiento, siendo emitido certificado final de obra en fecha 21-09-2012. (doc 14 a 20 Rubentos, testifical Sr. Cosme ) .- DUODECIMO.- RUBENTOS SL en el año 2012, operaba con seis entidades financieras. En una cuenta en BBVA el saldo el 4-09-12 ascendía a 118,72 euros; en la CAM, a fecha 28-08-12, se produjo una transferencia de 14.500 euros, y en la misma fecha se producen varios cargos, siendo el resultado un saldo de 425,37 euros; el 19-09-12, se produjo un abono de 4.000 euros. En la entidad Bankia consta una cuenta, con saldo el 17-08-12 de 92,37 euros En fecha 3-09-12 se produjo un ingreso de 11.500 euros. En Catalunya Caixa constan dos cuentas, presentando la primera un saldo de -106,35 euros el 16-08- 12, y la segunda, de 33,15 euros el 24-09-12. En Banesto consta una cuenta, que a fecha 27-11-12 presentaba un saldo positivo de 92,28 euros. En La Caixa es titular de una libreta ahorro vista, que el 17-08-12 presentaba saldo negativo de - 1825,87 euros, y el 1-09-12, igualmente negativo, de 3431,63 euros. (doc anticipada Rubentos, doc 104 a 116 ramo Rubentos) .- DECIMOTERCERO.- La trabajadora en fecha 17-12-09 y 31-12-09 ha presentado ingresos en su cuenta bancaria realizados por CODEINVA SL, por importe de 1.425,88 y 1.326,84 euros respectivamente. - En fecha 26-11-10 y 16-12-11, figuran realizados ingresos de 1.260,60 y 887,85 por Juan Pedro . (doc 33 actora).- DECIMOCUARTO.- El trabajador Rodolfo prestaba servicios con la actora como arquitecto técnico en Rubentos SL, habiendo figurado de alta en Codeinva SL y en Vaindeco SL. Tras el cese de la actora, se hizo cargo del final de la obra sita en Museros. En fecha posterior se ha producido el despido de dicho trabajador, que consta impugnado judicialmente ante el Juzgado Social nº 9 de Valencia, autos 820/2013. (doc 35 actora, testifical Don. Cosme , doc 44 Rubentos) .- DECIMOQUINTO.- La empresa Vaindeco SL se dedica a la promoción inmobiliaria, encargando la construcción de las viviendas a Rubentos SL; la comercialización de dichas viviendas la realiza la mercantil Organigrama Gestión SL. (folios 256 a 265).- DECIMOSEXTO.- RUBENTOS SL, con CIF B-96692546, tiene su domicilio en Valencia, Plaza Bandas de Música de la Comunidad Valenciana 7, bajo derecha. Su actividad consiste en la construcción de obra nueva. Son sus administradores solidarios Juan Ramón y Juan Pedro . - El capital social se divide en participaciones, que ostentan en un 33,33% cada uno, Juan Ramón ; Juan Pedro y Ángel . (doc 45, 64 Rubentos, doc 15 actora) .-DECIMOSEPTIMO.- VAINDECO SL, con CIF B-46376778, tiene su domicilio en Valencia, Plaza Bandas de Música de la Comunidad Valenciana 7, bajo derecha. -En fecha 9-11-2009 se produjo la escisión parcial de la sociedad segregando parte de su patrimonio, que pasó a MARINA NOU FONTANA SL, y en concreto, una rama de la actividad de Vaindeco, relativa a la explotación de la concesión administrativa de la instalación náutica del Canal La Fontana sito en Javea. -La mercantil dedica su actividad a la promoción de viviendas y se rige por un Consejo de Administración del que forman parte Juan Pedro , Juan Ramón , Florencio y Mateo . (doc 61 Rubentos, doc 1 Vaindeco, doc 5, 41 actora) .-DECIMOCTAVO.- ORGANIGRAMA GESTION SL, con CIF B-97709083, tiene su domicilio en Valencia, Plaza Bandas de Música de la Comunidad Valenciana 7, bajo derecha. Su objeto social consiste en la prestación de servicios financieros y contables. La misma dedica su actividad a la venta de viviendas que le ofrece la promotora Vaindeco SL. - Por auto de fecha 5-07-2013 del Juzgado Mercantil nº 1 de Valencia , se ha aprobado la suspensión temporal del contrato de trabajo de la única trabajadora de la mercantil en Expediente de Regulación de Empleo .- En el periodo 1-01-2007 a 14-05- 2013, 2 trabajadores de Rubentos SL y otros 2 de Vaindeco SL prestaron servicios después para Organigrama Gestión SL. (folios 258 y 259, doc 61 Rubentos, doc 1, 2, 5 Organigrama).- DECIMONOVENO.- RESIDENCIAL 10 SL, con CIF B- 97168868, tiene su domicilio social en la Plaza Bandas de Música de la Comunidad Valenciana 7, bajo derecha. Por auto de fecha 2-04-2013 fue declarada en concurso voluntario de acreedores dictado en los autos 365/2013 seguidos ante el Juzgado Mercantil nº 2 de Valencia, siendo nombrado Administrador Concursal Doble Concursal SL. La empresa no figura inscrita como empresario en la TGSS sin haber tenido asignado CCC. -Su objeto social consiste en la promoción, construcción, gestión y edificación de toda clase de inmuebles, para su posterior venta o arrendamiento, y la administración y asesoramiento en construcciones inmobiliarias. - La empresa inicialmente se denominaba ANAGRAM CENTRO 21, SL. Son administradores solidarios Juan Pedro , Juan Ramón , Florencio , Paula y Ambrosio . La mercantil carece de código de cuenta de cotización. (doc 1 a 3 Residencial, folio 52 ).- VIGESIMO.- LA PLAZA ALQUILERES SA, con CIF A-98123326, tiene su domicilio social en la Calle Nino Bravo nº 9 de Valencia, figurando de alta en IAE para la actividad de alquiler de viviendas y locales industriales. (doc 1 La Plaza).-VIGESIMOPRIMERO.- RIDAE GESTION SL, con CIF B-96932124, inició su actividad el 17-11-1999, con domicilio social en la Calle La Gola 2 de Valencia, siendo su objeto social la construcción, promoción y administración de inmuebles, para su posterior venta o arrendamiento, y la administración y asesoramiento en construcciones inmobiliarias de todo tipo. - La mercantil anteriormente se denominó PATRIMONIAL RIDAE SL. -Son administradores solidarios Carlota y Juan Pedro , y ostentando el capital social Juan Pedro (48,5); Carlota (48,5); Mateo , (1%); Jenaro (1%), y Silvia (1%). (doc 1, 7 ramo Ridae, doc 13 actora) .- VIGESIMOSEGUNDO.- FORMULA URBE SL, con CIF B-97846117, inició su actividad el 25-01-07, con domicilio social en Valencia, Calle Micer Rabasa 31, siendo administrador único Carlota . Su objeto social coincide básicamente con la promoción, construcción, gestión y edificación de toda clase de inmuebles, y actividades complementarias. El capital social corresponde a Ridae Gestión SL, 87,25%; Jenaro , 4,25; Mateo , 4,25; y Silvia , 4,25%. La empresa carece de código de cuenta cotización. (doc 4, 12, 17 Formula) .- VIGESIMOTERCERO.- NUEVA UBICACIÓN SL, con CIF B-98033244, tiene su domicilio en la Calle Ciscar nº 54 bajo, de Valencia, y dentro de su objeto social se encuentra, entre otras, la compraventa e intermediación de toda clase de fincas, la promoción y construcción sobre las mismas de edificaciones, rehabilitación, venta o arrendamiento. Son administradores solidarios Juan Pedro y Florencio . Son titulares de las participaciones sociales, Juan Pedro , Florencio , Vicres Inmuebles SL, Alberto , Regino Cuenca Gimenez, Ridae Gestión SL, Juan Ramón , Elias , Justiniano , Segundo y Mateo . La empresa carece de código de cuenta cotización. (doc 5, 13 y 21 Nueva Ubicación) .- VIGESIMOCUARTO.- YEMEDA ENERGIA 1 SL, con CIF B-1629979, inició su actividad el 4-03-2008, con domicilio social en la Calle Rodríguez Fornos nº 3, 11 de Valencia, siendo su objeto social la producción, venta y transmisión de electricidad a partir de la energía solar fotovoltaica. Su administrador único es Carlota . (doc 8 Yemeda) .-VIGESIMOQUINTO.- YEMEDA ENERGIA 5 SL, con CIF B-16270019, inició su actividad el 4-03-2008, con domicilio social en la Calle Rodríguez Fornos nº 3, de Valencia, siendo su objeto social la producción, venta y transmisión de electricidad a partir de la energía solar fotovoltaica. Su administrador único es Carlota . (doc 9 Yemeda).- VIGESIMOSEXTO.- YEMEDA ENERGIA 7 SL, con CIF B-16270035, inició su actividad el 4-03-2008, con domicilio social en la Calle Rodríguez Fornos nº 3, 11, de Valencia, siendo su objeto social la producción, venta y transmisión de electricidad a partir de la energía solar fotovoltaica. Su administrador único es Carlota . (doc 10 Yemeda) .- VIGESIMOSEPTIMO.- YEMEDA ENERGIA 9 SL, con CIF B-16270050, inició su actividad el 4-03-2008, con domicilio social en la Calle Rodríguez Fornos nº 3, 11, de Valencia, siendo su objeto social la producción, venta y transmisión de electricidad a partir de la energía solar fotovoltaica. Su administrador único es Carlota . - El capital social de las mercantiles corresponde en un 50% a Ridae Gestión SL y el restante 50%, a Juan Pedro . Las empresas Yemeda Energía 1, SL, Yemeda 7 y Yemeda 9 carecen de código de cuenta cotización. (doc 3 y 11, 18 a 20 Yemeda) .- VIGESIMOCTAVO.- TULELL GESTION SL con CIF B-97806292, tiene su domicilio en la Calle Nino Bravo 9, bajo derecha de Valencia siendo su administrador único Juan Pedro . El capital social se divide entre Ridae Gestión SL, Juan Ramón y Juan Pedro . (doc 6 y 14 Tulell).- VIGESIMONOVENO.- SOLUCIONES INMOBILIARIAS DE JAVEA SL, con CIF B-53618815, tiene su domicilio fiscal en la Calle Burdeos nº 2 de Javea, y social en la Avda. Fontana s/n, siendo su objeto la promoción y urbanización de terrenos y la construcción de viviendas, su adquisición y compraventa. Es administrador solidario Juan Pedro . (doc 1 Soluciones).- TRIGESIMO.- MARINA NOU FONTANA SL, con CIF B-98122518, y domicilio en la Calle Burdeos nº 2 de Javea, figura de alta en el IAE para la actividad de explotación de puertos, canales y diques, comercio al por menor de carburantes y aceites vehículos, realizando la explotación del puerto deportivo de Jávea. (doc 1 Marina, hecho admitido).- TRIGESIMOPRIMERO.- NAUTICA CANAL LA FONTANA SL, con CIF B-96885926, y domicilio en la Av. Fontana s/n de Javea, tiene como administrador a Gonzalo , siendo titular de las participaciones sociales el mismo, con un 50,99%, y su esposa Catalina , con el 49,00%. Su actividad principal es la reparación y construcción de embarcaciones de recreo y deporte. (doc 1 Náutica).-TRIGESIMOSEGUNDO.- INTEGRA SOLUCIONES URBANISTICAS SL, con CIF B-97290209, inició su actividad el 10-01-2003, con domicilio social en Plaza Bandas de Música de Valencia desde el 14-03-06, siendo su objeto social la promoción, construcción, gestión y edificación de toda clase de inmuebles, la administración y asesoramiento en construcciones inmobiliarias. Inicialmente se denominó Marina Nou Fontana SL, hasta el 14-09-05, siendo miembros del Consejo de Administración presidido por Florencio , Juan Ramón , Paula , Vicente , Dimas , Constantino y Ismael . Ha sido administrador único y solidario de la mercantil Enrique Burriel Villanueva. La mercantil Vaindeco SL ostenta el 24,5% del capital social de la empresa. - La sociedad adquirió en 2005, unos terrenos para su urbanización y promoción y construcción de edificaciones en los mismos que no llegó a realizarse. La empresa en fecha 11-09-2013 presentó ante el RUE del Decanato de los Juzgados de Valencia solicitud de concurso voluntario de acreedores. La empresa no tiene trabajadores, careciendo de CCC. (doc 1 a 78 Integra).-TRIGESIMOTERCERO.- SERVICIOS VALENCIANOS SOCIOSANITARIOS SL, con CIF B-12485363, inició su actividad el 22-09-1998, con domicilio social en Quart de Poblet, Calle Aldaya nº 18. Su objeto social consiste en el arrendamiento de bienes inmuebles, prestación de servicios de asesoramiento, enseñanza en general, explotación de restaurantes, transporte de viajeros, rehabilitación e inserción social y tratamiento de personas de la tercera edad. Inicialmente y hasta el 4-04-2002, se denominó Inversiones Financieras Cualificadas SL; la empresa tuvo su domicilio en Plaza Bandas de Música de la Comunidad Valenciana del 2-03-06 al 23-05-07. La misma se rige por un Consejo de Administración del que forman parte Carlos Antonio , Dimas y Florencio .-La mercantil Vaiplaza SL ostenta un 50% de las participaciones sociales. - La empresa dedica su actividad al cuidado y atención de personas de la tercera edad de tipo residencial y como centro de día, en la Partida Magdalena s/ n de Castellón. -Rubentos SL construyó el edificio donde se ubica la residencia de la tercera edad. (doc 1 a 107 Servicios, hecho admitido) .-TRIGESIMOCUARTO.- VAIPLAZA 2010 SL con CIF B-98193337, inició su actividad el 29-10-2009, con domicilio en la Calle Nino Bravo 9, bajo derecha de Valencia, siendo su objeto social la compraventa, administración de acciones y participaciones sociales por cuenta propia, su gestión y dirección. Su administrador único es Carlos Antonio , siendo apoderado Florencio . Ridae Gestión SL es titular de participaciones sociales de dicha empresa. La empresa no tiene trabajadores, careciendo de CCC. (doc 1 a 104 Vaiplaza) .-TRIGESIMOQUINTO.- CODEINVA SL, inició su actividad el 18-05-1981, siendo administrador único Juan Pedro , con domicilio en la Plaza Bandas de Música de la Comunidad Valenciana nº 7 de Valencia. Su objeto social consiste en la construcción, reforma, decoración de inmuebles, carpintería de madera y metálica, la promoción y venta de urbanizaciones e inmuebles. (doc 3 y 4 actora).-TRIGESIMOSEXTO.- ANAGRAM CENTRO 21 SL, es la denominación social inicial de la empresa RESIDENCIAL 10 SL. (doc 14 actora) .-TRIGESIMOSEPTIMO.- CARDEMA SL, se constituye por escritura de 25-12-1983, siendo su objeto social la fabricación, reparación, montaje e instalación de carpintería en general, y la compraventa de terrenos, parcelación y urbanización, promoción y venta de edificios. Es administrador único de la sociedad Juan Pedro . El domicilio fiscal se encuentra en Paterna, Calle Tandera nº 10, figurando como subcontratista de la obra promovida por Vaindeco SL sita en Museros, y en otra en Meliana. (doc 1 y 2 actora, doc 100 Rubentos) .- TRIGESIMONOVENO.- PATRIMONIAL RIDAE SL es la denominación social inicial de la empresa RIDAE GESTION SL. (doc 1, 7 ramo Ridae, doc 13 actora) .-CUADRAGESIMO.- Las trabajadoras Elena y Palmira fueron despedidas por Rubentos SL, habiendo promovido procedimientos judiciales de despido y extinción contractual seguidos ante los Juzgados de lo Social nº 8, nº 12 y nº 15 de Valencia respectivamente, estando pendientes de celebración los actos de conciliación y juicio. (doc 47 a 60 Rubentos) .-CUADRAGESIMOPRIMERO.- La trabajadora que acciona por despido no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores. ( no controvertido) .-CUADRAGESIMOSEGUNDO.- Consta presentada papeleta de conciliación ante el SMAC por despido 27-09-2012, siendo celebrado el acto de conciliación en fecha 22 de noviembre de 2012. En fecha 27-09-2012 se presentó demanda ante el RUE de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado. (folios 1, 2, 19 y 20)

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª María Milagros , habiendo sido impugnado por la representación letrada de VAINDECO, S.L.; RUBENTOS, S.L.; RESIDENCIAL 10 S.L., ORGANIGRAMA GESTION S.L. LA PLAZA ALQUILERES S.A.;SOLUCIONES INMOBILIARIAS DE JAVEA, S.L.; MARINA NOU FONTANA S.L. DE JAVEA, NAUTICA CANAL DE LA FONTANA, S.L.; RIDAE GESTION S.L.; FORMULA URBE, S.L.; NUEVA UBICACIÓN, S.L.; YEMEDA ENERGIA 1 S.L.; YEMEDA ENERGIA 5 S.L, YEMEDA ENERGIA 9 S.L. TULELL GESTION, S.L.; YEMEDA ENERGIA 7 S.L.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora frente a la sentencia que, estimando en parte su demanda, declara la improcedencia de su despido de fecha 1-9-2012 y condena solidariamente a RUBENTOS SL y a CODEINVA SL a las consecuencias legales, absolviendo al resto de mercantiles codemandadas.

El primer motivo del recuso se redacta al amparo del art. 193-b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , interesando la revisión del hecho probado noveno, en base a los documentos a 33, 34, 42, 44, 52, 58 a 63, 65 a 70, proponiendo la siguiente redacción, ' En el periodo enero a junio 2012, la empresa Rubentos, SL, declaró un resultado de perdidas de 19.005,74 euros alegando que el resultado final del ejercicio fueron perdidas de 1084,94 euros. Asimismo en el ejercicio 2010 el resultado alegado y presentado en contabilidad fue de beneficios de 7.149, 06 euros y en 2011 beneficio de 13.201, 50 euros (doc. 65 a 68 rubentos doc. Anticipada), sin embargo la carta de despido no hace referencia alguna a la situación del grupo empresarial ni su contabilidad pese a consta la existencia de traspasos internos y pagos de gastos de unas sociedades por otras empresas del grupo así como la inclusión en la contabilidad a efectos de pasivo de gastos no sustentados en operaciones de tráfico mercantil, de carácter privado, de personas vinculadas al administrador, así como inclusión en contabilidad de gastos particulares o de carácter personal, tales como gastos de luz, consumos, teléfono, etc. Además la contabilidad de la empresa no refleja los beneficios reales ni la realidad de las operaciones. Los BENEFICIOS de RUBENTOS y Codeinva valorados desde el año 2005, son: 830.958,61 EUROS DE BENEFICIOS. En el 2006 los beneficios son de 196.414,41 euros, En el 2007 los beneficios de Rubentos más Codeinva son de 810.377,53 euros. En el 2008 los beneficios de Rubentos más Codeinva son de 228.639,34 euros. En el 2009 los beneficios de Rubentos más Codeinva son de 15.064,15 euros. En el 2010 los beneficios de Rubentos más Codeinva son de 382,972,89 euros. Los beneficios que vienen produciendo las diversas obras de la empresa durante los siguientes años continúan siendo positivos a excepción del año 2011, donde se produce unas pérdidas de 9.497,54€ años durante el cual los administradores continúan cobrando unos salarios muy por encima de lo que corresponde según la actividad de la empresa, funciones y categoría desempeñada, en torno a los 12.000€ y siguen contando con beneficios tales como seguros de vida, coches de vehículos y elevadas cantidades en concepto de concepto de combustibles, entre otros gastos.Durante el año 2012 hasta el mes de noviembre se declaran unas pérdidas de 174.181.31€, pero quedan pendientes de certificar numerosas obras ue por tanto están pendientes de cobrar ese año y anteriores, desprendiendose, no obstante, que del periodo analizado finalmente se han obtenido unos resultados en positivo de 538.127.09€. Ello pese a quedar pendiente de facturar y por tanto de presentar al cobro, las últimas certificaciones de la obra de Cullera II cuya difererencia entre el contrato firmado y la obra finalizada y por tanto pendiente de facturar es de más de 300.000€. Ha quedado acreditado que desde que asume la dirección del grupo empresarial el Sr. Juan Pedro se han venido cargando en la cuenta empresarial y se han venido integrando en la contabilidad de Rubentos, S.L. gastos no relacionados con la actividad empresarial sino de origen privado tales como: gastos correspondientes a Electricidad de la vivienda de una de las empleadas de ORGANIGRAMA, SL. Sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de L'Eliana, Maite , con DNI NUM002 , Facturas comprendidas entre mayo de 2011 y Mayo de 2012 con los números correspondientes NUM003 --/ NUM004 /-- NUM005 -- NUM006 --/ NUM007 /-- NUM008 / NUM009 /- NUM010 , Factura Astral Pool (fluidra) por importe de 3.328,88€ , Aluma Carpintería metálica por valor de 5831.90€, así como en el año 2009 constan compras de Barbacoas y molduras de mármol, que no se ha instalado en ninguna obra en curso, considerandose, por tanto, que dichos gastos corresponde a gastos personales. Habiéndose acreditado la asunción a cargo de la empresa de diferentes cargos por compras no correspondientes ni relacionadas con la actividad mercantil, tales como el cargo de electrodomésticos en la obra de Sagunto cuyos trabajos en dicho momento eran Arqueológicos.En la Obra de la Pobla Iv existen igualmente cargos de industriales que no han trabajado en dicha obra, tales como Parquets Classics, resultando que en dicha obra el parquet es contratado con Criscolor importe de 1.798€'

La revisión no se admite, pues de la documental citada no se desprende que la Magistrada de instancia haya incurrido en error, ni patente ni evidente, en la valoración de la prueba, que le lleva a establecer en el fallo una responsabilidad solidaria entre Rubentos SL y Codeinva SL, a las que se refiere el texto propuesto.

SEGUNDO.-En el segundo motivo, al amparo del art. 193-b) de la LRJS , solicita la revisión del hecho probado décimo, proponiendo la siguiente redacción al mismo, 'La empresa Rubentos si ha declarado los siguientes ingresos en los periodos temporales que se dirán: Cuarto trimestre 2011, 1.163.760,12--Primer trimestre 2012, 632.956,97--Segundo trimestre 2012, 588.045,67--Cuarto trimestre 2010, 1.538.038,95--Primer trimestre, 2.570.678,10-- Segundo trimestre 2011, 3.235.598,59 (doc.74 a 91 Rubentos, doc. anticipada)' sin embargo dichos resultados no se ajustan a la realidad del funcionamiento de la mercantil conforme se ha detallado en el ordinal anterior. La carta de despido además no incluye referencia alguna a la situación económica del resto de empresas del grupo incluida la mercantil Codeinva SL'.

La revisión no puede admitirse, pues se apoya en las misma documental citada en el hecho impugnado, de la que no se evidencia error alguno de valoración, pretendiendo la recurrente introducir en el hecho impugnado una mera conclusión valorativa y un dato negativo impropio de figurar en el relato fáctico.

TERCERO.-En el tercer motivo, al amparo del art. 193-b) de la LRJS , solicita, en base a los documentos 26, 32 a 36, 39, 40, 43, 45, 46, 50 a 52, 54 a 63, 65, 69, 74 y testifical, la adición de un nuevo hecho probado que diga: 'Ha quedado acreditado que en la totalidad de las empresas demandadas concurre una unidad de dirección, identidad de domicilio y objeto social, existiendo confusión de plantillas y de caja, con lo que confluyen la totalidad de elementos que llevarían a la conclusión de que nos encontramos ante un grupo empresarial a todos los efectos, con relevancia tanto a nivel mercantil como laboral.Grupo de empresas incluso a efectos de concurso de acreedores, tramitándose conjuntamente en concurso voluntario de acreedores de las mercantiles VAINDECO S.L, RUBENTOS, S.L., ORGANIGRAMA Y GESTION, S.L. y acumulada poco después la de DE RESIDENCIAL 10 SL (doc. Num 26 ramo prueba parte actora), estando ubicadas en la misma localización ya que las direcciones de bandas de música y calle Nino Bravo responden en realidad al mismo local que tiene acceso por dos calles diferentes. Doc. Num. 32 ramo prueba parte actora), constando el reconocimiento público del grupo empresarial en diferentes medios de difusión pública, organizaciones e instancias, tales como su reconocimiento en Internet (reconociéndose y publicitándose expresamente como grupo empresarial, según se desprende del doc. Num 36 ramo prueba parte actora), y ante bancos y proveedores (los cuales trabajan simultáneamente para varias de las distintas formas societarias, firmando contratos a veces con una sociedad y facturando indistintamente o cobrando sus servicios a cargo de otras empresas del grupo pese a facturar a otra y en obras que supuestamente lleva otra sociedad, tal y como se desprende del doc. Num.55 de ramo de prueba de la parte actora). Así mismo, los seguros de responsabilidad civil y accidentes de los vehículos están tramitadas con AXA como grupo de empresas tienen incluso un único departamento técnico y administrativo dedicándose la mercantil a pasar el personal de una a otra empresa a efectos de que no consoliden antigüedad. Así consta en el caso de la propia actora y de otros trabajadores ajenos al procedimiento. Tan complejo entramado hace que a pesar de las distintas formas societarias, que se pretende presentar como independientes, se realicen actuaciones y operación que evidencian la dirección unitaria de las empresas del grupo, el trasvase de fondos entre ellas y la nidad de caja, existiendo además una unidad de dirección que acredita que el entramado societario lo que realmente oculta es que todas las empresas responden a un único y real empresario que es la familia Jenaro Silvia Carlos Antonio Mateo Juan Pedro Carlota la cual copa los cargos de administradores, consejeros delegados, etc... por si o por sus hijos o su esposa en todas las mercantiles. La confusión patrimonial queda patente en hechos tales como que en ocasiones se abonaba el salario de los trabajadores directamente de cuentas de titularidad personal del empresario o se efectuaban pagos de salarios por cuenta de empresas para las que no se prestaba servicios (doc. Num. 33, 34,54 y 69 ramo prueba parte actora) Igualmente pagos como los de los seguros de responsabilidad civil de los vehículos adscritos a los administradores de Rubentos, dados de alta en Rubentos se abonan contra cuentas de otras de otras mercantiles, en concreto por Vaindeco S.L. a la que se dirige el correo como grupo de empresas (DOC NUM 50 del ramo de prueba de la parte actora), así como los gastos social se abonaban mediante transferencias de unas empresas por cuenta de otras, con una total confusión de caja. Igualmente se desprende de la documental aportada que se abonan los debitos a los industriales proveedores de la obra de Museros con fondos de una cuenta de Marina Nou Fontana S.L. (doc num. 52 del ramo de prueba de la parte actora) cuando la obra era de VAINDECO y supuestamente nada tenía que ver la otra mercantil. Igualmente se desprende que los Pagos efectuados a las mercantiles SERTEVA (servicio de gruas) y PIMURAL (pintores) en cuantía de 6957,50 euros en diciembre 2012 y enero 2013 se efectúan con cargo a la cuenta de la CAM 0040511181 que es de otra de las mercantiles del grupo. El salario de la trabajadora dada de alta en la mercantil Rubentos CARMEN CAMPOS, y que figura en Internet como personal administrativo de Vaindeco, en ocasiones se paga por transferencia de empresas del grupo diferentes como CARDEMA S.L. (documento 54 del ramo de prueba de la parte actora). De igual manera existe una copia de orden de transferencia en febrero del 2013 por la que facturas de proveedores como ALUMINIS FAVARA, CB se abonan mediante pagares de Vaindeco, SL. Cuando las facturas sin embargo se giran a RUBENTOS, S.L, prueba documental que además se ve refrendada por la testifical de los legales representantes de dicho proveedor (doc. Num 55 del ramo de prueba de la parte actora). De otro lado, facturas de teléfono de Maite , empleada de ORGANIGRAMA Y GESTION, S.L. se abonan y se asientan en contabilidad de rubentos, s.l, así como tambien se abona el recibo de la luz de su casa particular, sin que tal abono se declare como pago en especie. (documento núm 58 a 60 del ramo de prueba de la parte actora). Por último consta que la empleada de Rubentos, S.L. Palmira , es la persona de contacto para cuestiones de TULELL GESTION S.L., en su domicilio real en plaza bandas de música núm 7 de Valencia, constando igualmente que mediante su correo electronico en VAINDECO, S.L. se recibe en el domicilio de plaza de bandas de música 7 el correo y notificaciones dirigidas a TODAS LAS EMPRESAS DEL GRUPo., firmándolas todas la misma persona'.

La adición no puede admitirse, pues conforme a reiterada doctrina para que la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia pueda prosperar, es preciso que la modificación pretendida resulte directamente de los documentos propuestos sin necesidad de realizar conjeturas, formular hipótesis o acudir a razonamientos suplementarios, y en el presente caso la recurrente pretende incluir en los hecho probados conclusiones valorativas relativas al grupo empresarial; por otra parte y por así disponerlo los artículos 193, b ) y 196.3 LRJS , en el recurso de suplicación la pretensión de que se revisen los hechos declarados probados por la sentencia de instancia no puede fundarse en la errónea valoración de la prueba testifical o de interrogatorio de parte (confesión judicial), siendo potestativa la facultad del Magistrado de instancia respecto al art. 91.2 LRJS .

CUARTO.-El último motivo se redacta al amparo de la letra c) del art. 193 de la LRJS , denunciando la infracción por la sentencia de lo dispuesto en el art. 91 de la LRJS , art. 326.1 y 319.1 de la LEC , art. 1227 del Código Civil , art. 97.2 y 92.2 de la LRJS y art. 376 de la LEC . Sostiene la recurrente que procede la declaración de responsabilidad solidaria de todas las empresas codemandadas, que las empresas están ubicadas en el mismo local que tiene acceso a dos calles, que la sentencia incurre en incongruencia entre los hechos probados y su fundamentación jurídica, que varios trabajadores prestaron servicios sucesivos para varias empresas, que la dirección empresarial es la misma, existiendo confusión de patrimonios, que se desvían fondos, se crean empresas aparentes sin trabajadores, objetos sociales coincidentes o vinculados con funcionamiento unitario.

De la relación de hechos probados contenida en la sentencia de instancia, a la que esta Sala queda vinculada al no haber prosperado su revisión, se desprende que la actora trabajo para Codeinva SL y posteriormente para Raventos SL, empresas a las que la sentencia condena solidariamente, existiendo con algunas de las demás codemandadas coincidencia en el objeto social y domicilio, y coincidencias en los socios que ostentan las participaciones accionariales así como en el cargo de administrador, pero no se desprende que haya existido una prestación indiferenciada para las empresas, ni una ilícita prestación sucesiva de trabajo para las codemandadas, tampoco consta una confusión patrimonial ni utilización fraudulenta de personalidad jurídica independiente en perjuicio de los trabajadores. Y siendo que, conforme a reiterada doctrina, la dirección unitaria de varias entidades empresariales no es suficiente para extender a todas ellas la responsabilidad, tal dato será determinante de la existencia del grupo empresarial, pero no de la responsabilidad común por obligaciones de una de ellas. Para lograr tal efecto, hace falta un elemento adicional, que la Jurisprudencia de la Sala IV ha estimado en la conjunción de alguno de los siguientes elementos: 1.- Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo ( SS de 6 de mayo de 1.981 y 8 de octubre de 1.987 ). 2.- Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo ( SS. 4 de marzo de 1.985 y 7 de diciembre de 1.987 ). 3.- Creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales ( SS. 11 de diciembre de 1.985 , 3 de marzo de 1987 , 8 de junio de 1.988 , 12 de julio de 1.988 y 1 de julio de 1.989 ). 4.- Confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección ( SS. de 19 de noviembre de 1.990 y 30 de junio de 1.993 ). Y lo constatado en el caso enjuiciado, según el inalterado relato fáctico, es la creación por estrategia empresarial de sociedades que conforman un grupo empresarial, compartiendo la misma dirección y organización común del grupo, pero con diferente actividad alguna de ellas, no apreciándose ni confusión de plantilla ni de patrimonios. Por tanto y desde la óptica del derecho del trabajo, no cabe apreciar ninguna conducta fraudulenta que permita extender a las demás codemandadas la responsabilidad ya establecida en la sentencia de instancia; lo que nos conduce a la estimación del recurso.

QUINTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 LRJS , en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de María Milagros , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de los de Valencia, de fecha 5-diciembre-2013 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 0812 14. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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