Sentencia Social Nº 118/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l...6 de Febrero de 2004
Sentencia Social Nº 118/2...ro de 2004

Última revisión
16/02/2004

Sentencia Social Nº 118/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3750/2003 de 16 de Febrero de 2004

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Orden: Social

Fecha: 16 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: TORRES ANDRES, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 118/2004

Nº de recurso: 3750/2003

Núm. Cendoj: 28079340012004100356

Resumen
Como dice la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2.001, igualmente unificadora: "Respecto al límite de la actividad descentralizadora, ha de recordarse que, como declaró la sentencia de esta Sala de 27 de octubre de 1994, `el ordenamiento jurídico no contiene ninguna prohibición general que impida al empresario recurrir a la contratación externa para integrar su actividad productiva y así lo reconoce el art. 42.1 del ET cuando se refiere a la contratación o subcontratación para la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de la empresa, lo que supone que, con carácter general, la denominada descentralización productiva es lícita, con independencia de las cautelas legales e interpretativas necesarias para evitar que por esta vía puedan vulnerarse derechos de los trabajadores`. La contrata de obras y servicios de la propia actividad no es una actuación tolerada, como expresa la sentencia recurrida, sino una actividad legalmente regulada, en desarrollo del principio constitucional de libertad de empresa. Acaso la forma más común de realizar la actividad descentralizadora, es la contrata a que se refiere el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores, precepto que impone al empresario principal unas obligaciones respecto a personas con las que no ha contratado, estableciendo un régimen de excepción al mandato del art. 1.257 del Código Civil, que limita a las partes la eficacia de los contratos. Mas siendo una importante excepción del sistema civil de contratación, no se precisa qué deba entenderse por `contrata`, lo que dificulta la calificación. La doctrina ha entendido que, en términos generales, debe incluirse en esta figura los arrendamientos de obras y servicios recogidos en los arts. 1.588 y 1.583 del Código Civil realizados a través de una empresa".

Voces

Contrato de Trabajo

Vacaciones

Pagas extraordinarias

Despido colectivo

Autoridad laboral

Empresa principal

Contratas y subcontratas

Negocio jurídico

Contratos de obras

Subcontratación

Derechos de los trabajadores

Resolución definitiva

Dación de cuenta