Sentencia Social Nº 118/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l...6 de Febrero de 2004
Última revisión
Sentencia Social Nº 118/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3750/2003 de 16 de Febrero de 2004
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 16 de Febrero de 2004
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: TORRES ANDRES, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 118/2004
Nº de recurso: 3750/2003
Núm. Cendoj: 28079340012004100356
Resumen
Como dice la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2.001, igualmente unificadora: "Respecto al límite de la actividad descentralizadora, ha de recordarse que, como declaró la sentencia de esta Sala de 27 de octubre de 1994, `el ordenamiento jurídico no contiene ninguna prohibición general que impida al empresario recurrir a la contratación externa para integrar su actividad productiva y así lo reconoce el art. 42.1 del ET cuando se refiere a la contratación o subcontratación para la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de la empresa, lo que supone que, con carácter general, la denominada descentralización productiva es lícita, con independencia de las cautelas legales e interpretativas necesarias para evitar que por esta vía puedan vulnerarse derechos de los trabajadores`. La contrata de obras y servicios de la propia actividad no es una actuación tolerada, como expresa la sentencia recurrida, sino una actividad legalmente regulada, en desarrollo del principio constitucional de libertad de empresa. Acaso la forma más común de realizar la actividad descentralizadora, es la contrata a que se refiere el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores, precepto que impone al empresario principal unas obligaciones respecto a personas con las que no ha contratado, estableciendo un régimen de excepción al mandato del art. 1.257 del Código Civil, que limita a las partes la eficacia de los contratos. Mas siendo una importante excepción del sistema civil de contratación, no se precisa qué deba entenderse por `contrata`, lo que dificulta la calificación. La doctrina ha entendido que, en términos generales, debe incluirse en esta figura los arrendamientos de obras y servicios recogidos en los arts. 1.588 y 1.583 del Código Civil realizados a través de una empresa".
Voces
Contrato de Trabajo
Vacaciones
Pagas extraordinarias
Despido colectivo
Autoridad laboral
Empresa principal
Contratas y subcontratas
Negocio jurídico
Contratos de obras
Subcontratación
Derechos de los trabajadores
Resolución definitiva
Dación de cuenta
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder