Sentencia Social Nº 122/2006, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de... 08 de Marzo de 2006
Sentencia Social Nº 122/2...zo de 2006

Última revisión
08/03/2006

Sentencia Social Nº 122/2006, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 828/2005 de 08 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 08 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: DORESTE ARMAS, ANTONIO

Nº de sentencia: 122/2006

Nº de recurso: 828/2005

Núm. Cendoj: 38038340012006100184

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2006:841

Resumen
Con respecto a la ajenidad, existe otro hecho que coadyuva a la declaración de extralaboralidad del vínculo, cual es que los medios materiales necesarios para la prestación de la actividad son todos ellos aportados por los mismos actores, y no sólo se trata de los instrumentos musicales propiamente dichos (que, por su naturaleza personal parece normal que así lo sea) sino por los medios técnicos de amplificación del sonido, que son voluminosos y comunes para la ejecución de cualquier música (micrófonos, amplificadores y altavoces). Todo ello conduce a la Sala a concluir que no hay relación laboral entre los músicos actores y la demandada, con lo que al darse la infracción denunciada, la Sentencia debe revocarse con la previa estimación del motivo de censura jurídica alzado por la citada demandada, y con la correlativa acogida de la excepción de falta de competencia objetiva de esta jurisdicción social (art. 2.a LPL y 9.5 LOPJ ) la conclusión procesal obligada es que debe ser absuelta la demandada.

Voces

Contrato de Trabajo

Ajenidad

Buena fe procesal

Prueba documental

Frutos

Incompetencia objetiva

Vacaciones

Fuerza probatoria

Categoría profesional

Despido improcedente

Vínculo jurídico

Contraprestación

Comité de empresa

Régimen General de la Seguridad Social

Intervención de abogado

Tesorería General de la Seguridad Social

Informe de la inspección de trabajo

Práctica de la prueba

Acta de inspección laboral

Negocio jurídico

Salario garantizado

Centro de trabajo

Actividad laboral