Sentencia Social Nº 1223/2006, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de ...de Diciembre de 2006
Última revisión
Sentencia Social Nº 1223/2006, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1109/2006 de 26 de Diciembre de 2006
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 26 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: MEDINA ALAPONT, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 1223/2006
Nº de recurso: 1109/2006
Núm. Cendoj: 50297340012006101036
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2006:1521
Resumen
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre potestades de las entidades gestoras. La única cuestión que plantea es determinar si las entidades gestoras de pensiones no contributivas pueden, por sí mismas, exigir el reintegro de cantidades indebidamente percibidas en tal concepto. Las pensiones no contributivas se calculan anualmente en virtud de dos parámetros: los ingresos del beneficiario, como límite mínimo, y el límite máximo que señala la Ley de Presupuestos. Y la Entidad Gestora ha de calcular provisionalmente la cuantía de la pensión correspondiente, estando el INSS facultado para realizar la acomodación de la cuantía de la pensión que él abona, lo que no significa que dicha entidad gestora tenga idénticas facultades para el reintegro de las cantidades indebidamente cobradas por tal causa.
Voces
Prestaciones no contributivas
Cuantía de las prestaciones
Prestación de jubilación
Reintegro de prestación indebida
Prestación de jubilación no contributiva
Acción protectora
Subsanación de errores
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