Sentencia Social Nº 1275/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon,...e Septiembre de 2006
Última revisión
Sentencia Social Nº 1275/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1275/2006 de 18 de Septiembre de 2006
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 18 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL
Nº de sentencia: 1275/2006
Nº de recurso: 1275/2006
Núm. Cendoj: 47186340012006101399
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:4546
Resumen
Se denuncia infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social así como de la doctrina contenida en las Sentencias que se citan; se argumenta en esencia que el recurrente, que ha agotado el plazo máximo de permanencia en situación de Incapacidad Temporal, está incapacitado para las tareas de su profesión que no obstante en su condición de autónomo son las propias de un empleado de banca, motivo que debe ser acogido; el actor nacido el 18 de Abril de 1.954 está afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos siendo su profesión la de Agente Comercial de Banco que ejerce, como empleado único, en la oficina del Banco de Santander en Aldeavila de Rivera desarrollando por tanto todas las tareas propias de la Entidad Bancaria con quien tiene suscrito un Contrato de Agencia del que desistió el 15 de Marzo de 2.005; padece el actor cardiopatía hipertrófica e hipertensiva con taquicardia paroxística supraventicular así como síndrome depresivo que no obstante el tratamiento farmacológico y psicológico ha empeorado debido precisamente a su patología cardiaca; ciertamente la profesión del actor no requiere grandes esfuerzos musculares pero sí debe calificarse de esforzada en cuanto que es el único empleado de una oficina bancaria lo que le exige la constante atención a las necesidades propias de la misma, lo que estimamos comporta un estrés incompatible con sus dolencias cardiacas así como con el trastorno ansioso-depresivo cuya evolución ha empeorado notablemente según expresamente se declara probado; en conclusión estimamos que el actual estado del actor es tributario de la Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual que se reclama, por lo que debe estimarse el recurso.
Voces
Incapacidad permanente total
Incapacidad temporal
Régimen especial de trabajadores autónomos
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