Sentencia Social Nº 128/2010, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, ...de Diciembre de 2010
Sentencia Social Nº 128/2...re de 2010

Última revisión
21/12/2010

Sentencia Social Nº 128/2010, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 201/2010 de 21 de Diciembre de 2010

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Orden: Social

Fecha: 21 de Diciembre de 2010

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BODAS MARTIN, RICARDO

Nº de sentencia: 128/2010

Nº de recurso: 201/2010

Núm. Cendoj: 28079240012010100145

Núm. Ecli: ES:AN:2010:5774

Resumen
Se desestima la demanda de conflicto colectivo promovida por Sindicatos. La Sala declara que la simple lectura del art. 25 del convenio permite concluir que en la misma se pactó únicamente un incremento del IPC real más 0, 25% durante los tres años de vigencia, no pactándose, como señalaron los demandados, ningún tipo de cláusula de revisión, ya que el IPC real más 0, 25% aseguraba por si mismo el mantenimiento del poder adquisitivo, que es la razón de ser de este tipo de cláusulas, de manera que la "regularización", pactada en dicho artículo, puede concebirse tanto al alza como a la baja, porque si no fuera así, sobraría la expresión "anticiparán", siendo esta precisamente la razón por la que en los supuestos, estudiados por el TS, se negaron las deducciones, porque allí se pactó un incremento del IPC previsto y una cláusula de revalorización conforme al IPC real, mientras que aquí el IPC previsto en una herramienta temporal, que se instrumenta como anticipo hasta que se conocen los valores definitivos, momento este en el que la empresa debería incrementar hasta el IPC real más 0, 25%, si el IPC real hubiera superado al previsto, o deducir las diferencias entre lo anticipado y lo convenido, cuando el IPC real es inferior al previsto.

Voces

Inflación

Negociación colectiva

Acta de conciliación

Voluntad unilateral

Incremento salarial

Cláusula de revisión salarial

Proceso de conflicto colectivo

Tabla salarial

Sindicatos

Convenio colectivo

Deflación

Conflicto colectivo laboral