Sentencia Social Nº 131/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, ... 06 de Abril de 2004
Sentencia Social Nº 131/2...il de 2004

Última revisión
06/04/2004

Sentencia Social Nº 131/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 131/2004 de 06 de Abril de 2004

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Orden: Social

Fecha: 06 de Abril de 2004

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: ALVAREZ ANLLO, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 131/2004

Nº de recurso: 131/2004

Núm. Cendoj: 47186340012004100808

Resumen
El TSJ confirma la procedencia de pretensión instada por trabajador tendente al reconocimiento del subsidio por desempleo para emigrantes retornados, al desestimar el recurso interpuesto por la entidad gestora demandada. Declara la Sala que, la Ley de Seguridad Social, tras disponer que la demora en solicitar el subsidio no excluye su devengo posterior ni extingue tal derecho, y establecer que el derecho al subsidio será suspendido mientras el titular realice un trabajo por cuenta ajena inferior a doce meses (admitiendo así, expresamente, la posibilidad de percepción del subsidio por desempleo para emigrante retornados con posterioridad a haber encontrado trabajo por cuenta ajena), dispone que la condición de beneficiario de subsidio se obtiene en atención a la situación del trabajador en el momento del hecho causante de la prestación (agotamiento del período de espera de un mes, según el artículo 215.1), momento en que la recurrida ostentaba la condición de emigrante retornado, y claro es que no cabe confundir el hecho causante con el momento del nacimiento del derecho a percibirla, que es lo que pretende el INEM.

Voces

Emigrante retornado

Subsidio por desempleo

Contrato de Trabajo