Sentencia Social Nº 131/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, ... 06 de Abril de 2004
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Sentencia Social Nº 131/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 131/2004 de 06 de Abril de 2004
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 06 de Abril de 2004
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: ALVAREZ ANLLO, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 131/2004
Nº de recurso: 131/2004
Núm. Cendoj: 47186340012004100808
Resumen
El TSJ confirma la procedencia de pretensión instada por trabajador tendente al reconocimiento del subsidio por desempleo para emigrantes retornados, al desestimar el recurso interpuesto por la entidad gestora demandada. Declara la Sala que, la Ley de Seguridad Social, tras disponer que la demora en solicitar el subsidio no excluye su devengo posterior ni extingue tal derecho, y establecer que el derecho al subsidio será suspendido mientras el titular realice un trabajo por cuenta ajena inferior a doce meses (admitiendo así, expresamente, la posibilidad de percepción del subsidio por desempleo para emigrante retornados con posterioridad a haber encontrado trabajo por cuenta ajena), dispone que la condición de beneficiario de subsidio se obtiene en atención a la situación del trabajador en el momento del hecho causante de la prestación (agotamiento del período de espera de un mes, según el artículo 215.1), momento en que la recurrida ostentaba la condición de emigrante retornado, y claro es que no cabe confundir el hecho causante con el momento del nacimiento del derecho a percibirla, que es lo que pretende el INEM.
Voces
Emigrante retornado
Subsidio por desempleo
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