Sentencia Social Nº 1316/2005, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala d...de Diciembre de 2005
Sentencia Social Nº 1316/...re de 2005

Última revisión
02/12/2005

Sentencia Social Nº 1316/2005, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 597/2003 de 02 de Diciembre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 02 de Diciembre de 2005

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: RAMOS REAL, EDUARDO

Nº de sentencia: 1316/2005

Nº de recurso: 597/2003

Núm. Cendoj: 35016340012005101372

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2005:4945

Resumen
El TSJ estima parcialmente el recurso interpuesto por la trabajadora actora y también parcialmente la demanda interpuesta por esta contra el Servicio Canario de Salud (SCS) y declara que la vinculación de la actora con la Entidad demandada es indefinida por razón de fraude , lo que implica la permanencia en la plaza ocupada en tanto no se cubra por titular o se proceda a su amortización. Y ello porque, según recoge la sentencia, aquel primer nombramiento eventual expedido el 1 julio 1994 no cumplía las exigencias mínimas de validez para el nombramiento de personal estatutario temporal por razones de eventualidad al no identificar con la concreción debida la causa de temporalidad. Es más, contemplando el íter de la relación entre partes, su continuidad, y relacionándolo con el hecho de que siempre la actora ha prestado sus servicios como Médico en el Centro de Salud de Tinajo, inclusive cuando el nombramiento lo fuera para otro distinto, se evidencia que su propósito en última instancia lo fue otorgar remedio a la constante falta de personal médico en el Centro de referencia, como finalmente se reveló a través del nombramiento de interinidad por vacante.

Voces

Interinidad

Trienio

Prueba documental

Personal estatutario interino

Error de hecho

Categoría profesional

Contratación laboral

Fraude de ley

Cuestiones de fondo

Conflictos de competencia

Contrato de Trabajo

Interinidad por vacante

Vacaciones

Contrato de trabajo de duración determinada

Plazo de caducidad

Puesto de trabajo

Ius cogens