Sentencia Social Nº 1333/2005, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala d...de Diciembre de 2005
Sentencia Social Nº 1333/...re de 2005

Última revisión
12/12/2005

Sentencia Social Nº 1333/2005, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 549/2005 de 12 de Diciembre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 12 de Diciembre de 2005

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: RODRIGUEZ OJEDA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 1333/2005

Nº de recurso: 549/2005

Núm. Cendoj: 35016340012005101312

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2005:4885

Resumen
El TSJ confirma la improcedencia de despido de trabajadora acora, declarado en la instancia, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada. Y ello porque, no consta acreditado que fuera la demandante quién iniciara la discusión en la que luego fue insultada por la otra compañera y más tarde agredida. Entre las faltas muy graves que contempla el art 30 del Convenio Colectivo aplicable se encuentra las discusiones con otros compañeros en presencia de público o que trascienda a este, pero en el supuesto de autos no consta que fuera la demandante quién iniciara la discusión , por el contrario lo probado es que la otra trabajadora asimismo despedida fue quién inició la discusión cuando la actora a se dirigió a aquella con motivo del trabajo en relación a una anomalía en una factura, por lo tanto no puede castigarse con la misma sanción más grave de despido a quién inicia la discusión y luego insulta y agrede que a quien es victima del ataque verbal y físico , aunque en la discusión responda llamando golfo al hermano de la otra compañera, lo que posiblemente no fuera lo adecuado pero que no reviste la gravedad suficiente para la máxima sanción.

Voces

Convenio colectivo

Despido improcedente

Modificación del hecho probado

Equidad

Carta de despido

Transgresión de la buena fe contractual

Indisciplina o desobediencia en el trabajo

Perjuicios económicos

Calificación del despido

Honorario profesional del abogado

Convenio colectivo aplicable