Sentencia Social Nº 1385/2005, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala d...de Diciembre de 2005
Sentencia Social Nº 1385/...re de 2005

Última revisión
13/12/2005

Sentencia Social Nº 1385/2005, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 924/2005 de 13 de Diciembre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 13 de Diciembre de 2005

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: RAMOS REAL, EDUARDO

Nº de sentencia: 1385/2005

Nº de recurso: 924/2005

Núm. Cendoj: 35016340012005101352

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2005:4925

Resumen
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que estima la pretensión de la trabajadora actora, que con la categoría profesional de Oficial de Peluquería ha venido prestando servicios para el empresario individual demandado, considerando improcedente el despido disciplinario del que fuera objeto, al entender que la falta laboral cuya comisión se imputa a la misma en la carta de despido había prescrito. Declara la Sala que, se inicia el cómputo del plazo de prescripción el día en que se comente la falta, salvo en el caso en que la falta fuere continuada, en que se inicia a partir de la última comisión y en las faltas laborales que se cometan fraudulentamente o con ocultación , en que el plazo se comienza a computar cuando se conocen los hechos por el empresario.

Voces

Despido disciplinario

Categoría profesional

Carta de despido

Cómputo de plazo de prescripción

Faltas laborales

Plazo de prescripción