Sentencia Social Nº 1386/2005, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala d...de Diciembre de 2005
Sentencia Social Nº 1386/2005, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1037/2005 de 13 de Diciembre de 2005
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 13 de Diciembre de 2005
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: RAMOS REAL, EDUARDO
Nº de sentencia: 1386/2005
Nº de recurso: 1037/2005
Núm. Cendoj: 35016340012005101353
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2005:4926
Resumen
Sin entrar en el fondo del recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada, contra la sentencia recurrida dictada en autos seguidos sobre despido, el Tribunal de suplicación la anula, a fin de que por el Órgano Judicial de procedencia, con suspensión del plazo para dictar sentencia , se conceda al actor el plazo de ocho días para que aporte el documento que acredite haber presentado querella por falsedad documental. Declara la Sala que, la regla general de no suspensión tiene como salvedad que se trate de cuestiones prejudiciales devolutivas. Por tanto, la solución de la cuestión que nos ocupa resulta del propio tenor del referido artículo, que impide al juzgador resolver la cuestión prejudicial penal de falsedad documental; prohibición que es absoluta y sin matices y que obliga a la parte a acudir a la vía penal para que el Juez penal decida si el documento es o no falso.
Voces
Cuestiones prejudiciales
Documento falso
Categoría profesional
Despido improcedente
Despido verbal
Dimisión del trabajador
Prejudicialidad penal
Prejudicialidad
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