Sentencia SOCIAL Nº 14/20...ro de 2018

Última revisión
12/04/2018

Sentencia SOCIAL Nº 14/2018, Juzgado de lo Social - Eivissa, Sección 1, Rec 158/2017 de 11 de Enero de 2018

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Orden: Social

Fecha: 11 de Enero de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Eivissa

Ponente: SANCHEZ HEREDIA, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 14/2018

Núm. Cendoj: 07026440012018100012

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:264

Núm. Roj: SJSO 264:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

IBIZA/EIVISSA

SENTENCIA: 00014/2018

-

CALLE GASPAR PUIG Nª1 BIS

Tfno:971.31.71.81

Fax:971.19.17.00

Equipo/usuario: MPR

NIG:07026 44 4 2017 0000165

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000158 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Samuel

ABOGADO/A:IVAN BOLAÑO PIÑA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

ABOGADO/A:JOAN CERDÀ SUBIRACHS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En Ibiza/Eivissa, a 11 de Enero de dos mil dieciocho.

Por la autoridad que me confiere el Pueblo Español, vistos por mí, D. Juan Francisco Sánchez Heredia, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza/Eivissa, los presentes autos 158/2017, sobre Despido y reclamación de cantidad,

Instados por

D. Samuel .

Contra

CON SELL INSULAR FORMENTERA

En los que constan los siguientes,

Antecedentes

PRI MERO.-En fecha de 27.02.2017 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó que se dictase sentencia por la que se declarare el despido y la reclamación de cantidad.

SEG UNDO.-Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, éstos tuvieron lugar el día 18.10.2017, compareciendo ambas partes.

La parte actora, se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, y solicitó el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo prueba documental.

La parte demandada se opuso a la demanda, solicitando recibimiento del pleito a prueba, proponiendo prueba documental, testifical e interrogatorio del actor.

Admitidas y practicadas las pruebas que obran en autos, tras las conclusiones de las partes, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TER CERO.-En la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido todas las prescripciones legales.

Hechos

PRI MERO.-El actor, D. Samuel , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios para el COSELL INSULAR DE FORMENTERA, mediante relación laboral, instrumentalizada mediante contrato de Trabajo de Duración determinada a Tiempo Parcial y posteriormente a tiempo Completo por Obra o Servicio determinado, realizando tareas de BOMBERO' en la Isla de Formentera,desde el día 07.03.2016 hasta el 30.06.2016, a jornada parcial, y salario mensual de 1.326,11, y desde 01.06.2016 hasta 31.08.2016 a jornada completa y salario mensual de 2.072,21 euros, prorrogando dicho contrato hasta el 31.01.2017, (Documentos Nº 1, 6 y 11 de la parte actora).

SEG UNDO.-El Actor comunico al CONSELL INSULAR DE FORMENTERA, su voluntad de no renovar la relación contractual al cese de la misma, tal y como se acredita de la prueba testifical practicada en el acto de juicio por el Sr. Benigno , Sargento de Bomberos de Formentera, quien merece plena credibilidad a este juzgador, al afirmar que terminada la campaña de verano, el actor manifestó su intención de no renovar a la finalización del contrato, pese a que era un buen trabajador y no tenían queja en cuanto a su rendimiento laboral. Confirmando la postura sostenida tanto por el Secretario, como por el Gerente del Consell, quienes ante la testifical practicada en el juicio, sostenían la intención del actor de su no renovación, además de las dificultades que entrañaba, la búsqueda de un nuevo bombero

TERCERO.-Para el caso de estimarse la reclamación de cantidad solicitada, el Consell Insular de Formentera, adeuda al actor por partidas no abonadas y reconocidas convencionalmente, la cantidad de 10.143,66, tal y como se desprende del hecho quinto de la demanda que se da por reproducido.

CUARTO.-Es aplicable al presente caso el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la C.A. de las Islas Baleares (Código: 07000962011987), (hecho no controvertido).

QUI NTO.-El demandante no ostenta, ni había ostentado, la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores, (hecho no controvertido).

SEX TO.-Se celebró el preceptivo acto de conciliación en fecha 10.04.2017, con el resultado de intentado sin ACUERDO, tal y como consta en los autos, (hecho no controvertido folio nº 6 de la actora).

Fundamentos

PRI MERO.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97.2 LRJS , debe indicarse que la anterior relación de hechos probados resulta de la valoración dela prueba practicada en el acto del juicio y que aparece indicada en cada hecho probado.

SEGUNDO.-Se pretende por la parte actora la declaración en Fraude de Ley del contrato instrumentalizado en Obra o Servicio determinado, y por consiguiente el reconocimiento del mismo como contrato Indefinido, y en consecuencia improcedencia de despido, considerando que ya ostentaba la condición de trabajador indefinido, porque el contrato de trabajo está realizado en Fraude de Ley.

Sobre la duración del contrato para obra o servicio determinado ha incidido, sin embargo, de un modo decisivo la reforma laboral del 2010. El Real Decreto-Ley 10/2010 y, posteriormente, la Ley 35/2010 han previsto que 'estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa'. Como puede observarse, esta nueva delimitación temporal del contrato para obra o servicio determinado aproxima esta modalidad contractual a otras figuras contractuales, en especial, al contrato eventual, en cuanto que combina los criterios cualitativos de determinación del supuesto habilitante de la contratación, en el supuesto del contrato para obra o servicio determinado, la presencia de una obra o servicio determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y además que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea de duración incierta, con un criterio cuantitativo, según el cual, superado un cierto período de tiempo, la temporalidad que justifica el contrato desaparece, transformándose el contrato en indefinido

En el presente caso el actor no ha excedido ni el tiempo máximo establecido para estos contratos ni tampoco ha acreditado la autonomía ni sustantividad propia de la actividad realizada por el trabajador dentro de la empresa.

Lo que determina que en realidad el actor no estaba satisfaciendo necesidades habituales y ordinarias de la empresa demandada, y, que se le contrató para atender una obra o servicio concreto y determinado, debiéndose entender, por consiguiente, el contrato celebrado entre las partes, acorde a la ley.

TERCERO.-Conforme al art. 4.2.f) en relación con el art. 29 del Estatuto de los Trabajadores el trabajador tiene como derecho básico la percepción puntual de los salarios pactados o legalmente establecidos, percepción de salarios que constituye la contraprestación fundamental que al empresario corresponde en el contrato de trabajo por los servicios del trabajador y que viene constituido por la totalidad de las percepciones económicas que aquél reciba, en dinero o en especie, al margen de los que tengan la consideración de suplidos por los gastos realizados por el trabajador durante su actividad laboral o de aquellos otros importes indemnizatorios que legalmente correspondan ( art. 26 ET ).

Por ello, en el presente caso, acreditándose la existencia de la relación laboral y las circunstancias profesionales por la prueba practicada a instancia de la parte actora, así como la falta del abono de las cantidades devengadas, por la parte demandada, procede la reclamación de cantidad solicitada.

El importe de lo adeudado, según los cálculos efectuados según desglose contenido en hecho quinto de la demanda tal y como consta el hecho probado tercero de la sentencia asciende a 10.143,66 euros.

Procede condenar a la demandada al pago del 10% de interés por mora, en virtud de lo previsto en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente observancia,

Fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Samuel , contraCONSELL INSULAR FORMENTERAy, condeno aCONSELL INSULAR FORMENTERA,a abonar a la parte actora, por salarios pendientes, un importe de 10.143,66 euros, más el 10 % de interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 0493/0000/60/0158/17, en la entidad SANTANDER, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 0493/0000/65/0158/17, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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