Última revisión
12/04/2018
Sentencia SOCIAL Nº 14/2018, Juzgado de lo Social - Eivissa, Sección 1, Rec 158/2017 de 11 de Enero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 11 de Enero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Eivissa
Ponente: SANCHEZ HEREDIA, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 14/2018
Núm. Cendoj: 07026440012018100012
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:264
Núm. Roj: SJSO 264:2018
Encabezamiento
-
CALLE GASPAR PUIG Nª1 BIS
Equipo/usuario: MPR
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
En Ibiza/Eivissa, a 11 de Enero de dos mil dieciocho.
Por la autoridad que me confiere el Pueblo Español, vistos por mí, D. Juan Francisco Sánchez Heredia, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza/Eivissa, los presentes autos 158/2017, sobre Despido y reclamación de cantidad,
Instados por
D. Samuel .
Contra
En los que constan los siguientes,
Antecedentes
La parte actora, se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, y solicitó el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo prueba documental.
La parte demandada se opuso a la demanda, solicitando recibimiento del pleito a prueba, proponiendo prueba documental, testifical e interrogatorio del actor.
Admitidas y practicadas las pruebas que obran en autos, tras las conclusiones de las partes, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
Hechos
Fundamentos
Sobre la duración del contrato para obra o servicio determinado ha incidido, sin embargo, de un modo decisivo la reforma laboral del 2010. El Real Decreto-Ley 10/2010 y, posteriormente, la Ley 35/2010 han previsto que 'estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa'. Como puede observarse, esta nueva delimitación temporal del contrato para obra o servicio determinado aproxima esta modalidad contractual a otras figuras contractuales, en especial, al contrato eventual, en cuanto que combina los criterios cualitativos de determinación del supuesto habilitante de la contratación, en el supuesto del contrato para obra o servicio determinado, la presencia de una obra o servicio determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y además que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea de duración incierta, con un criterio cuantitativo, según el cual, superado un cierto período de tiempo, la temporalidad que justifica el contrato desaparece, transformándose el contrato en indefinido
En el presente caso el actor no ha excedido ni el tiempo máximo establecido para estos contratos ni tampoco ha acreditado la autonomía ni sustantividad propia de la actividad realizada por el trabajador dentro de la empresa.
Lo que determina que en realidad el actor no estaba satisfaciendo necesidades habituales y ordinarias de la empresa demandada, y, que se le contrató para atender una obra o servicio concreto y determinado, debiéndose entender, por consiguiente, el contrato celebrado entre las partes, acorde a la ley.
Por ello, en el presente caso, acreditándose la existencia de la relación laboral y las circunstancias profesionales por la prueba practicada a instancia de la parte actora, así como la falta del abono de las cantidades devengadas, por la parte demandada, procede la reclamación de cantidad solicitada.
El importe de lo adeudado, según los cálculos efectuados según desglose contenido en hecho quinto de la demanda tal y como consta el hecho probado tercero de la sentencia asciende a 10.143,66 euros.
Procede condenar a la demandada al pago del 10% de interés por mora, en virtud de lo previsto en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente observancia,
Fallo
Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Samuel , contra
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 0493/0000/60/0158/17, en la entidad SANTANDER, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 0493/0000/65/0158/17, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
