Sentencia SOCIAL Nº 141/2...re de 2018

Última revisión
02/11/2018

Sentencia SOCIAL Nº 141/2018, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 61/2018 de 26 de Septiembre de 2018

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Tiempo de lectura: 48 min

Orden: Social

Fecha: 26 de Septiembre de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA

Nº de sentencia: 141/2018

Núm. Cendoj: 28079240012018100138

Núm. Ecli: ES:AN:2018:3520

Núm. Roj: SAN 3520:2018

Resumen:
Mutua colaboradora con la Seguridad Social. Acuerdos sobre carrera profesional de los diplomados universitarios del área sanitaria, sobre el plan de carrera profesional de médicos asistenciales y sobre el sistema de promociones y ascensos. la AN desestima la demanda en la que se solicita el cumplimiento de los acuerdos. Teniendo en cuenta la incardinación de la mutua demandada dentro del sector público ,de conformidad con lo establecido en el artículo 23 y en la Disposición Adicional Trigésimo Tercera .Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, es preceptiva la autorización de la masa salarial por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda para dicho ejercicio , así como para atender las obligaciones de las carreras profesionales de FREMAP. (FJ 5º).

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID

SENTENCIA: 00141/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº:141/18

Fecha de Juicio:11/9/2018

Fecha Sentencia:26/9/2018

Tipo y núm. Procedimiento:CONFLICTOS COLECTIVOS 0000061 /2018

Proc. Acumulados:75/18; 84/18

Materia:CONFLICTO COLECTIVO

Ponente:EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s:FEDERACION DE TRABAJADORES SERVICIOS PUBLICOS DE LA UGT, FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS) , CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS

Demandado/s:FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SS Nº 61, SINDICATO DE ENFERMERIA (SATSE) , MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS , DIRECCION GENERAL ORDENACION SEGURIDAD SOCIAL , SINDICATO ELA , MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia:DESESTIMATORI A

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno:914007258

NIG:28079 24 4 2018 0000066

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000061 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a:EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 141/2018

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000061 /2018 seguido por demanda de FEDERACION DE TRABAJADORES SERVICIOS PUBLICOS DE LA UGT(letrado Agustín Cámara Cervigón) FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS)(letrado Armando García) , CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (letrada Gloria Navarro Cebollero) , contra FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SS Nº 61 (letrado Ángel Bernardo Vallejo Orte), MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS, (abogado del estado), DIRECCION GENERAL ORDENACION SEGURIDAD SOCIAL (abogado del estado) SINDICATO DE ENFERMERIA (SATSE)(no comparece) SINDICATO ELA (no comparece) , MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

Antecedentes

Primero.- Según consta en autos, el día 13 de marzo de 2018 se presentó demanda por D. Agustín Cámara Cervigón, Letrado del I.C.A.M. en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE TRABAJADOR@S DE SERVICIOS PUPLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES , contra, FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N.º 61, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), SINDICATO DE ENFERMERÍA (SATSE), FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), MINISTERIO DE HACIENDA y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre, CONFLICTO COLECTIVO .

Segundo .-el 3 de abril de 2018 se presentó demanda por D. Armando García López, letrados del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real, actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS), contra FREMAP; MATEPSS N.º 61; FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESP-UGT); SINDICATO CSI-F; SINDICATO ELA; SINDICATO DE ENFERMERÍA; DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con citación del MISTERIO FISCAL, sobre, CONFLICTO COLECTIVO .

Tercero.- El 5 de abril de 2018 se dictó Auto acordando acumulada a las presentes actuaciones instadas por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UGT, en materia de CONFLICTO COLECTIVO y registradas bajo el número 61/2018, la demanda registrada bajo el número 75/2018, en materia de CONFLICTO COLECTIVO e instada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO- SERVICIOS).

Cuarto .-El 9 de abril de 2018, se presentó demanda por D. Israel Lara del Pino, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, el nombre representación de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), registrada bajo el número 84/18, contra FREMAP; MATEPSS N.º 61; FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESP-UGT), SINDICATO DE ENFERMERÍA (SATSE), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), SINDICATO ELA, DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre, CONFLICTO COLECTIVO.

Quinto. - El 11 de abril de 2018 se dictó Auto acordando acumulada a las presentes actuaciones instadas por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UGT en materia de CONFLICTO COLECTIVO y registradas bajo el número 61/2018 (y 75/2018 acumulada), la demanda registrada bajo el número 84/2018, en materia de CONFLICTO COLECTIVO e instada por la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (SSIF)

Sexto.-, La Sala designó ponente señalándose el día 22 de mayo de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Séptimo.- por Diligencia de Ordenación de 10 de mayo de 2018, se acuerda la suspensión solicitada por el letrado de FREMAP, por haberse presentado escrito ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (Ministerio de Empleo y Seguridad Social) al no haberse recibido contestación de la citada Dirección General, y nuevo señalamiento el día 11 de septiembre de 2018.

Octavo.- Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, UGT, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare, el incumplimiento del Acuerdo sobre carrera profesional de los diplomados universitarios del área sanitaria de FREMAP, Acuerdo sobre el Plan de Carrera Profesional de Médicos asistenciales y Acuerdo sobre el sistema de Promociones y ascensos, publicado en el BOE de 28 de octubre del 2004, obligando a FREMAP a la convocatoria anual para el paso de niveles y prueba de acceso de promoción de gestores y apoyo administrativo, haciendo pasar por tal declaración al Ministerio demandado, con la consideración que el importe que se derive del abono de esos derechos de progresión, incremento derivado de estos cambios de nivel o categoría, no se consideren incluidos en el porcentaje de incremento de masa salarial que se fije anualmente por las Leyes Presupuestarias.

CCOO servicios, solicitó que se declare el derecho de los trabajadores de FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 061 a la promoción profesional a través del trabajo, garantizada como derecho fundamental en el artículo 35.1 de la Constitución y como derecho derivado de la relación laboral en el artículo 4.2 b) del Estatuto de los Trabajadores.

- Con carácter específico, y para los trabajadores afectados, se declare su derecho a la promoción profesional a través del trabajo mediante el sistema de promociones a Gestor Integral, Gestor Externo y Apoyo Administrativo establecido en el Acuerdo sobre el Sistema de Promociones y Ascensos de 15 de julio de 2004, publicado en el BOE nº 260, de fecha 28 de octubre de 2004, así como a los diferentes niveles de desarrollo profesional médico y de diplomados universitarios sanitarios establecidos en el Acuerdo sobre Carrera Profesional Médica, de fecha 30 de noviembre de 2007, modificado mediante Acuerdo de fecha 11 de diciembre de 2008 y en el Acuerdo sobre Carrera Profesional de los Diplomados Universitarios del Área Sanitaria de FREMAP.

- Se condene a la empresa demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, así como a poner en marcha los procedimientos pertinentes establecidos en los mencionados acuerdos para llevar a cabo las promociones a Gestor Integral, Gestor Externo y Apoyo Administrativo, así como la promoción a los diferentes niveles de desarrollo profesional médico y de diplomados universitarios sanitarios.

CSIF solicita que se declare el incumplimiento de los acuerdos sobre el Plan de Carrera Profesional de Médicos Asistenciales y sobre la carrera profesional de los diplomados universitarios del área sanitaria de FREMAP. Y que condene a la empresa demandada FREMAP, a poner en marcha los procedimientos pertinentes establecidos en los mencionados acuerdos para llevar a cabo las promociones a Gestor Integral, Gestor Externo y Apoyo Administrativo, así como la promoción a los diferentes niveles de desarrollo profesional médico y de diplomados universitarios sanitarios.

Frente a tal pretensión, SINDICATO ELA y SINDICATO DE ENFERMERÍA (SATSE), no comparecieron al acto del juicio, pese a constar citados en legal forma.

FREMAP, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

El Abogado del Estado, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral. Respecto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social alega la excepción de falta falta de legitimación pasiva. Respecto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, alega la excepción de falta de acción.

Noveno. -De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y los hechos pacíficos, fueron los siguientes:

-La mutua no ha convocado promociones previstas en los acuerdos porque no tiene masa salarial correspondiente.

-Las resoluciones administrativas no autorizan promoción profesional.

-2016-2017 se negoció con RLT el incremento de masa salarial y se acordó un incremento igual para todos los trabajadores.

-El 19.9 la empresa advirtió que el incremento pactado podía afectar a otros compromisos del convenio.

-El 7.7.16 la Dirección de Mutua y Dirección General de Costes de reunieron, se descartó por la Dirección General de Costes que pudieran incluirse las promociones profesionales.

-La mutua se dirigió a la dirección General de ordenación de la Seguridad Social el 30.4.18 y el 28.8, la Dirección General se remitió a la Comisión Delegada de asuntos económicos de 17.7.17, se subrayó que solo podía aumentarse el 1% de masa salarial y aplicarse a procesos de promoción profesional debían reducirse otras partidas.

-Se han agotado en FREMAP desde 2016 la masa salarial autorizada.

HECHOS PACIFICOS:

-FREMAP tiene convenio propio que esta prorrogado.

-El convenio de seguros y reaseguros permite el proceso de adaptación profesional en las empresas, se han alcanzado 3 acuerdos, uno sobre diplomados universitarios, otro sobre plan de carrera profesional de médicos asistenciales de 30.11.07 modificado por acuerdo de 11.12.08 y el acuerdo de promociones de ascensos de personal administrativo publicado en BOE 28.10.04.

-Desde 2016 las mutuas necesitan autorización de las masas salarial.

-Se autorizaron masa salarial para 2016-2017 por la Dirección General de costes y personal mediante resoluciones de 11.5.16 y 29.7.17.

-En julio 2018 se inició trámites de autorización de masa salarial porque hasta finales de junio no se activó el procedimiento Administrativo.

-Este asunto se ha llevado a la comisión mixta en el que se concluyó que no era competente, sino el Ministerio de Hacienda.

Decimo. -Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Decimo-primero.-En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

Hechos

PRIMERO. -La Federación de Trabajadores de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores está integrada en la Unión General de Trabajadores, sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS, y además tienen una importante implantación en FREMAP.

SEGUNDO. - La Federación de servicios de comisiones obreras (CCOO- Servicios) está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, siendo sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS, y además cuenta con una importante implantación en la empresa FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 61.

TERCERO. -Por Resolución de 17 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, se registra y publica el Convenio colectivo interprovincial de Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 que fue suscrito con fecha 25 de septiembre de 2009 por la Dirección de la empresa y por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. Actualmente en ultraactividad. (BOE nº 288, de fecha 30 de noviembre de 2009) (descriptor 78)

El artículo 11 del mencionado Convenio de empresa establece:

' Las partes firmantes del presente Convenio establecen su voluntad de regular sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (en adelante C.G.S.), introduciendo las siguientes modificaciones:'

La Disposición Adicional Quinta dispone:

'Disposición adicional quinta. Tras firma de este convenio, se creará una Comisión que colabore con la empresa en la consecución del estudio y la implantación de la Carrera Profesional Sanitaria para el total restante de profesionales sanitarios y negocie las retribuciones que corresponden. La dotación económica que pudieran llevar aparejadas, surtirá efecto desde el 1 de enero del año en que efectivamente el Ministerio haya aprobado la partida presupuestaria específica para esta materia'

CUARTO.-por Resolución de 18 de mayo de 2017 de la Dirección General de Empleo, se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, que fue suscrito con fecha 5 de abril de 2017, de una parte por las asociaciones empresariales UNESPA, AMAT y ASECORE, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO y UGT, en representación de los trabajadores. (BOE de 1 de junio de 2017) (descriptor 47)

dicho convenio, establece en su artículo 16.6 en materia de 'ascensos y promociones' lo siguiente:

' El sistema de ascensos establecido en el Convenio general podrá ser objeto de adaptación en el ámbito de empresa mediante acuerdo entre ésta y la representación legal de los trabajadores'.

QUINTO. -Los afectados al presente conflicto colectivo son todos los trabajadores de FREMAP, sujetos al convenio colectivo interprovincial de FREMAP, que pueden reunir las condiciones para participar en los procesos de promoción profesional, como son los médicos y diplomados universitarios del área sanitaria, gestores integrales, externos y de apoyo administrativo.

El ámbito territorial de conflicto es estatal, puesto que los trabajadores que prestan servicios en centros de trabajo están en más de una Comunidad Autónoma. (hecho conforme)

SEXTO. -Otros pactos colectivos que rigen las relaciones laborales entre la empresa demandada y los trabajadores son:

Acuerdo sobre carrera profesional de los diplomados universitarios del área sanitaria de FREMAP.

Acuerdo sobre el Plan de Carrera Profesional de Médicos asistenciales. Acuerdo sobre el Sistema de Promociones y Ascensos de 15 de julio de 2004, publicado en el BOE nº 260, de fecha 28 de octubre de 2004.

SÉPTIMO. -Acuerdo sobre la carrera profesional de los diplomados universitarios del área sanitaria de FREMAP.

Tal y como se indica en el PREAMBULO del acuerdo ' la carrera profesional es el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual presta sus servicios. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias y en cumplimiento de la Disposición Adicional Quinta del Convenio Colectivo FREMAP 2009 -2012, se regula en el presente documento el acceso a la carrera profesional del personal Diplomado del área sanitaria de FREMAP, definiendo el procedimiento que les permita alcanzar el reconocimiento asociado a la calidad asistencial prestada y a los méritos adquiridos. Pretende asimismo ser un factor más de motivación y de implicación personal con la mejora continua y con los objetivos de la empresa.'

Características:

Voluntaria e individual, El acceso a la Carrera Profesional y a cada uno de los niveles que la integran es voluntario e individual, de forma que cada profesional puede decidir su incorporación y el ritmo de progresión, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos. Podrán solicitar su encuadramiento en alguno de los niveles de la carrera profesional los Diplomados Universitarios del Área Sanitaria, D.U.E. y A.T.S., FISIOTERAPEUTAS y TERAPEUTAS OCUPACIONALES

Evaluable. - El acceso y la consolidación de los diferentes niveles se consiguen una vez que se ha superado la evaluación correspondiente.

Estructurada en niveles. - La Carrera Profesional se estructura en cuatro Niveles de desarrollo más un Nivel Inicial.

Retribuida. - La obtención de un determinado Nivel en la Carrera Profesional conlleva el derecho a percibir el complemento económico asignado a ese Nivel. El Nivel inicial no lleva asociada retribución.

Niveles, Se estipulan cinco Niveles de carrera profesional, cada uno de los cuales lleva aparejado un nivel de exigencia y de remuneración:

N- I Inicial N- II Asistencial N- III Avanzado N- IV Experto N-V Consultor

El período mínimo de permanencia en cada nivel es de 5 años, pudiendo ser solicitado el acceso al nivel inmediatamente superior una vez que se ha superado ese plazo y sin perjuicio del procedimiento excepcional contemplado para la implantación de la carrera profesional.

La fecha de referencia para el cómputo del período de permanencia en cada nivel será el 1 de enero.

La evaluación anual del desempeño la llevarán a cabo el director de UPS junto con el Jefe Médico de Zona y el Director Regional para los profesionales que desarrollan su actividad en los Centros Asistenciales y el Director de Hospital junto con el Director Médico y el jefe/a de Enfermería o Fisioterapia para los profesionales que desarrollan su actividad en los Hospitales.

En definitiva, se establece para el desarrollo de la carrera profesional, unas evaluaciones anuales que además suponen unas mayores retribuciones. (descriptor 27, 50 y 79)

OCTAVO.- Acuerdo sobre el Plan de Carrera Profesional de Médicos asistenciales, de fecha 30 de noviembre de 2007, modificado mediante acuerdo de fecha 11 de diciembre de 2008.

La Carrera Profesional del personal sanitario es el reconocimiento del nivel alcanzado en su desarrollo profesional, a lo largo de su vida laboral en Fremap, en relación con su competencia, formación y actividad clínica, docente e investigadora.

Podrán acceder al Plan de Carrera todos los Médicos Asistenciales de Fremap.

Es de carácter voluntario y tras el acceso a un nivel determinado el médico asistencial de FREMAP, continuará su carrera profesional pudiendo acceder a los siguientes niveles tras un mínimo de permanencia en cada nivel. Se requiere un mínimo para cada nivel de cinco años.

Niveles. - Se entiende por nivel cada uno de los conjuntos en los que se estructura la Carrera Profesional. Cada nivel se corresponde con un grado de capacitación profesional valorada mediante el sistema de evaluación de la competencia. Asociadas al nivel se definirán formación y responsabilidades asistenciales y corporativas específicas, así como un determinado nivel en la escala retributiva.

Número de niveles. - Se establecen cinco niveles de carrera profesional reconocidos y homologados en todo Fremap. Habrá un nivel Inicial y cuatro más a los que se accederían tras la formación continuada y la evaluación de la competencia, además de las convalidaciones pertinentes.

Se crea un nivel Inicial, reconocido y homologado en todo FREMAP, sin retribución. Exclusivamente para este nivel, el paso al siguiente nivel se hará por el mero transcurso de los 5 años de permanencia fijados. A partir del nivel I, y tras la formación continuada y la evaluación de competencias además de las convalidaciones pertinentes, se accederá a los restantes niveles, que serán retribuidos excepto el nivel 5 Magíster, como ya se ha indicado.

Nivel inicial, nivel I asistencial, nivel II avanzado, nivel III experto y nivel IV consultor.

El sistema de paso de nivel se basa en una evaluación anual ponderada de los méritos que permitirá al médico ir acumulando créditos para conseguir la cantidad mínima que le permita acceder a la prueba final de evaluación de su competencia profesional. De esta forma, además de los méritos asistenciales y complementarios, también se reconoce indirectamente la fidelidad.

En definitiva, se establece para el desarrollo de la carrera profesional, unas evaluaciones anuales que además suponen unas mayores retribuciones. (descriptor 25,26, 49, 80 y 81)

NOVENO. -La Dirección de Fremap y la Representación Legal de los Trabajadores, alcanzaron el Acuerdo sobre el Sistema de Promociones y Ascensos de 15 de julio de 2004, publicado en el BOE nº 260, de fecha 28 de octubre de 2004.

Este acuerdo afecta a los gestores integrales, gestores externos y apoyos administrativos.

A/ GESTOR INTEGRAL.

Fase de Gestor Integral: Superada la evaluación correspondiente, el candidato promociona al grupo 2 nivel 5 y se le considera Gestor Integral.

El Gestor Integral será evaluado periódicamente en cuanto al nivel de desempeño de sus funciones, pudiendo perder la consideración y el nivel de Gestor Integral en el supuesto de que en algún momento esta evaluación no sea positiva.

Transcurrido un mínimo de dos años de permanencia en el nivel 5 y si los resultados de sus parámetros de gestión o de los indicadores objetivos de desempeño que puedan estimarse oportunos en cada momento, cumplen los requisitos que la empresa considere necesarios y que serán publicados mediante circular serie «A», el Gestor Integral promocionará al grupo 2 nivel

Promoción horizontal del Gestor Integral: Para los Gestores Integrales existen dos vías de promoción en función de su formación académica:

a) Especialista Jurídico: para los licenciados en Derecho. b) Auditor: para los licenciados en Económicas y Empresariales.

B/ GESTOR EXTERNO

Transcurridos tres años de desde la promoción al nivel 8 se promocionará al nivel 6 si durante dos de estos tres años el Gestor Externo alcanza los objetivos de producción y de gestiones iniciales que se le establezcan individualmente.

C/ APOYOS ADMINISTRATIVOS

Los empleados pertenecientes al colectivo de Apoyos Administrativos, encuadrados en el nivel 8 del Convenio, que lleven más de cinco años desempeñando estas funciones de apoyo administrativo, podrán promocionar al nivel 7 de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Cada dos años, podrá promocionar el 4% de los empleados del colectivo de Apoyos Administrativos existentes en la Empresa en ese momento.

2. El sistema para promocionar será el de oposición y será gestionado por la Comisión Mixta prevista en el Convenio Colectivo de FREMAP. Sistemática de la oposición:

1. La Comisión Mixta, con antelación suficiente, hará público el número de promociones objeto de esta oposición, describiendo las características de los Apoyos Administrativos objeto de promoción en cada convocatoria, es decir, si se trata de apoyos de gestión, apoyos de prevención, etc., lo cual determinará los correspondientes conocimientos necesarios, temario y contenido de las pruebas.

Las pruebas que constituyan la oposición serán determinadas por la Comisión Mixta de FREMAP.

El Tribunal Calificador supervisará la elaboración del contenido del examen y seguirá su desarrollo, estando constituido por los siguientes miembros, nombrados entre los miembros de la Comisión Mixta del Convenio de FREMAP: presidente (nombrado por la Empresa), secretario (nombrado por los Representantes de los Trabajadores) y dos Vocales (designados uno por la Empresa y otro por los Representantes de los Trabajadores). (descriptor 24, 34 y 76)

DECIMO.- Desde 2.012 no hay convocatorias para acceder a gestor externo, gestor integral o apoyo administrativo, tampoco se han publicado las convocatorias anuales de los Acuerdos para la carrera profesional de Médicos Asistenciales y Diplomados Sanitarios de FREMAP.

DECIMO-PRIMER O.- La Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio colectivo se reunió el día 9 de marzo del 2018, previa solicitud de mediación, para tratar el asunto de ascensos y promociones, como la carrera profesional de médicos asistenciales, una vez analizada la consulta planteada las partes manifiestan: 1.-tanto la 'carrera profesional de médicos asistenciales' como la 'carrera profesional de los diplomados universitarios de área sanitaria de FREMAP' no forman parte del Convenio colectivo de FREMAP, en consecuencia se declara incompetente. 2.-En lo que respecta al sistema de promociones y ascensos, las partes han alcanzado un acuerdo, indicando, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Convenio de FREMAP, que la Comisión Mixta no es competente para resolver sobre la solicitud planteada, debido a que la determinación de la masa salarial establecida por las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en aplicación de lo regulado en la Orden HAP 1057/2013 de 10 de junio y conforme a lo dispuesto en las últimas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. (Descriptor 48 y 82)

DECIMO-SEGUND O. -Mediante Resolución de 11 de mayo de 2016, de la Subdirección General de Gestión de retribuciones y puestos de trabajo, se autorizó la masa salarial de FREMAP para el ejercicio 2016. (Descriptor 83, 116 y 117)

Mediante Resolución de 29 de septiembre de 2017 de la Subdirección General de Gestión de retribuciones y puestos de trabajo, se autorizó la masa salarial de FREMAP para el ejercicio 2017. (Descriptor 84 ,118 y 119)

DECIMO-TERCER O.- En acta de la reunión de la mesa de diálogo social celebrada el 23 de junio de 2016, las partes, por unanimidad, acuerdan que la distribución de aplicación individual del 1% de incremento de la masa salarial previsto en la Ley 48/2015 de PGE para el año 2016 se realizara de la siguiente forma: incremento del 1% de los siguientes conceptos retributivos: salario base, pagas extraordinarias, plus convenio, complemento por experiencia (antigüedad), complementos personales y complementos de puesto de trabajo. En consecuencia, cada empleado verá incrementada su retribución fija a 31-12-2015 en 1%, además del incremento que pudiera corresponder como consecuencia del devengo en el ejercicio 2016 de una mayor antigüedad. (Multiplicador por experiencia).

b) incremento del 1% del importe total destinado a 'productividad e incentivos'.

c) incremento del 1% del importe total destinado a 'horas extras y otros conceptos retributivos' en condiciones de homogeneidad respecto de las prestaciones de trabajo específicas que dichos conceptos retribuyen.

d) incremento del 1% del importe total destinado a la acción social, comprendiendo los conceptos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas a los efectos de determinar la masa salarial. (Descriptor 85)

De acuerdo con lo previsto en la Ley General de Presupuestos del Estado para 2017, FREMAP llevó a cabo las negociaciones correspondientes para la distribución del incremento de la masa salarial del ejercicio 2017 con la representación de los trabajadores, según se recoge en las actas de la reunión de la mesa de diálogo social celebradas los días 19 de septiembre de 2017 y 6 de octubre de 2017, dando por cerrada la negociación colectiva con un acuerdo de incremento lineal del 1% para todos los trabajadores, si bien se refleja en el acta de la reunión de 19 de septiembre de 2017 que la representación de la empresa informa sobre la posibilidad de que el citado porcentaje de incremento podría afectar a otras materias tales como, los planes de carrera profesional, lo que no se acordó. (Descriptores 86 y 87)

En acta de la mesa de diálogo social de la misma fecha, ambas partes por unanimidad acuerdan la distribución y aplicación individual del 1% de incremento de la masa salarial previsto en la Ley 3/2017 de PGE para el año 2017. (Descriptor 88, cuyo contenido, se da íntegramente por reproducido).

DECIMO-CUARTO. -En reunión mantenida el 7 de julio de 2016 entre los representantes de AMAT y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en la que asistieron representantes de AMAT, entre los que se encontraban los de FREMAPf, se trataron diferentes cuestiones relativas a la masa salarial de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, y cuyas conclusiones fueron las siguientes:

En relación a la promoción a posiciones de mayor responsabilidad, no se pueden crear nuevos puestos de trabajo.

En cuanto a las promociones derivadas de una reclasificación profesional automática derivada de carreras profesionales o sistema de promociones y ascensos establecidos por convenio, se señala que la ejecución de las mismas no estaría permitida, atendiendo a las previsiones de la masa salarial autorizada.

En consecuencia, de lo señalado en los párrafos anteriores, las promociones se permiten para sustituir una baja exclusivamente (Director por director, por ejemplo. Si se admite que la sustitución se haga con promoción interna y que la contratación de la vacante se haga en otro puesto de trabajo) (descriptor 89)

DECIMO-QUINTO.-FREMAP en fecha 30 de abril de 2018 planteó una consulta ante la Dirección de Ordenación de la Seguridad Social, sobre la masa salarial para aplicar a los planes de promoción profesional (aplicación de los sistemas de promoción profesional previstos en el acuerdo sobre carrera profesional de los diplomados universitarios del área sanitaria de FREMAP, Acuerdo sobre el plan de carrera profesional de médicos asistenciales y Acuerdo sobre sistema de promoción y ascensos de 15 de julio de 2004. )

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social respondió:

1º.- La autorización de la masa salarial de esa entidad para el ejercicio 2018, así como de su incremento para hacer frente a las promociones y ascensos de referencia, corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda; centro directivo que, según indica en su escrito, se ha manifestado en el sentido de que ' En cuanto a las promociones derivadas de la reclasificación profesional automática derivada de carreras profesionales o sistemas de promociones y ascensos establecidos por convenio, se señala que la ejecución de las mismas no estaría permitida, atendiendo a las previsiones de la masa salarial autorizada.'

2º.-Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32. seis de la mencionada Ley 6/2018, la ejecución de los referidos ascensos y promociones está condicionado a la emisión del preceptivo informe favorable de la Comisión de seguimiento de la negociación colectiva de las empresas públicas, de conformidad con lo que establezca la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos.

3º.-Que a efectos de la emisión del informe antes citado es preceptivo que por esta Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se emita informe favorable al respecto, informe que únicamente podría emitirse en tal sentido siempre y cuando por esa entidad se acreditara el cumplimiento de lo establecido en los preceptos antes citados de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, así como a las pautas que, en su caso, establezca la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos. (Descriptor 109, 120 y 121, cuyo contenido, se da íntegramente por reproducido.)

DECIMO-SEXTO. - FREMAP en fecha 24 de julio de 2018 remitió correo electrónico a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social iniciando el proceso de autorización de la masa salarial para el ejercicio 2018 y reiterando de nuevo la solicitud de masa salarial adicional para atender las obligaciones de las carreras profesionales de FREMAP, que se instó mediante escrito de 30 de abril de 2018. (Descriptor 105)

DECIMO- SÉPTIMO. - El 12 de marzo de 2018 se celebró el procedimiento de mediación ante el SIMA que finalizó teniendo como resultado, la falta de acuerdo entre las partes intervinientes. (Descriptor 32)

Se han cumplido las previsiones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-En cuanto a los hechos declarados probados, los mismos se obtienen de los documentos que en ellos se indica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artícu lo 97.2 de la LRJS.

SEGUNDO. - en las presentes demandas acumuladas, la Federación de trabajadores de servicios públicos de La Unión General de Trabajadores, solicita que se dicte sentencia por la que se declare, el incumplimiento del Acuerdo sobre carrera profesional de los diplomados universitarios del área sanitaria de FREMAP, Acuerdo sobre el Plan de Carrera Profesional de los Médicos asistenciales y Acuerdo sobre el sistema de Promociones y ascensos, publicado en el BOE de 28 de octubre del 2004, obligando a FREMAP a la convocatoria anual para el paso de niveles y prueba de acceso de promoción de gestores y apoyo administrativo, haciendo pasar por tal declaración al Ministerio demandado, con la consideración que el importe que se derive del abono de esos derechos de progresión, incremento derivado de estos cambios de nivel o categoría, no se consideren incluidos en el porcentaje de incremento de masa salarial que se fije anualmente por las Leyes Presupuestarias.

CCOO servicios solicita que se declare el derecho de los trabajadores de FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 061 a la promoción profesional a través del trabajo, garantizada como derecho fundamental en el artículo 35.1 de la Constitución y como derecho derivado de la relación laboral en el artículo 4.2 b) del Estatuto de los Trabajadores.

- Con carácter específico, y para los trabajadores afectados, se declare su derecho a la promoción profesional a través del trabajo mediante el sistema de promociones a Gestor Integral, Gestor Externo y Apoyo Administrativo establecido en el Acuerdo sobre el Sistema de Promociones y Ascensos de 15 de julio de 2004, publicado en el BOE nº 260, de fecha 28 de octubre de 2004, así como a los diferentes niveles de desarrollo profesional médico y de diplomados universitarios sanitarios establecidos en el Acuerdo sobre Carrera Profesional Médica, de fecha 30 de noviembre de 2007, modificado mediante Acuerdo de fecha 11 de diciembre de 2008 y en el Acuerdo sobre Carrera Profesional de los Diplomados Universitarios del Área Sanitaria de FREMAP.

- Se condene a la empresa demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, así como a poner en marcha los procedimientos pertinentes establecidos en los mencionados acuerdos para llevar a cabo las promociones a Gestor Integral, Gestor Externo y Apoyo Administrativo, así como la promoción a los diferentes niveles de desarrollo profesional médico y de diplomados universitarios sanitarios.

CSIF solicita que se declare el incumplimiento de los acuerdos sobre el Plan de Carrera Profesional de Médicos Asistenciales y sobre la carrera profesional de los diplomados universitarios del área sanitaria de FREMAP. Y que condene a la empresa demandada FREMAP, a poner en marcha los procedimientos pertinentes establecidos en los mencionados acuerdos para llevar a cabo las promociones a Gestor Integral, Gestor Externo y Apoyo Administrativo, así como la promoción a los diferentes niveles de desarrollo profesional médico y de diplomados universitarios sanitarios.

Frente a tal pretensión, SINDICATO ELA y SINDICATO DE ENFERMERÍA (SATSE), no comparecieron al acto del juicio, pese a constar citados en legal forma.

FREMAP, se opone a la demanda, admite que la mutua no ha cumplido, en parte, los acuerdos y las convocatorias de promoción previstas en los mismos, por falta de autorización de incremento de la masa salarial. A partir de 2016 las mutuas tienen obligación de solicitar la autorización de la masa salarial, en 2016 y 2017 FREMAP obtuvo las correspondientes autorizaciones, dando cumplimiento a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2018, se han iniciado los trámites el 28 de julio para la autorización de la masa salarial todo ello en los términos que resultan de la LPGE y en la Orden 1057/2013, de 10 de junio. En las autorizaciones de la masa salariales para los años 2016 y 2017 no se incluyeron los planes de promoción profesional. El 19 de septiembre la empresa advirtió que el porcentaje de incremento autorizado y la distribución acordada, podría afectar a otras materias tales como, los planes de carrera profesional, lo que no se acordó. la cuestión ha sido sometida a consulta en la Comisión Mixta de interpretación y vigilancia del convenio colectivo en la que se resolvió su falta de competencia, debido a que la determinación de la masa salarial es competencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en aplicación de lo regulado en la Orden 1057/2013 y conforme a lo dispuesto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado. El informe de la Dirección General de Seguridad Social , se remite al Acuerdo de 17 de julio de 2017, por el que se aprueban las pautas para la negociación colectiva de las empresas públicas para el año 2017 que dispone , los convenios colectivos, revisiones salariales o acuerdos colectivos de empresas que celebren las entidades afectadas durante ese año no podrán implicar un incremento superior al 1% de las retribuciones, ni de la masa salarial respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016 en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación. En consecuencia, cuando se trate de acuerdos o convenios colectivos en vigor, tanto de empresa como de carácter sectorial, devendrán inaplicables, respecto de las entidades afectadas, las cláusulas contenidas en los mismos que establezcan cualquier tipo de incremento de las retribuciones o de la masa salarial. En todo caso la adaptación del sistema de clasificación profesional mediante grupos profesionales no deberá generar incremento de masa salarial o este deberá ser compensado por una disminución equivalente en otros conceptos no afectados por dicha adaptación.

El Abogado del Estado, respecto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social alega la excepción de falta de legitimación pasiva, respecto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, alega la excepción de falta de acción porque no estamos ante un conflicto actual y real ya que el Ministerio de Hacienda no ha dictado resolución denegando la autorización de la masa salarial para hacer frente a las promociones y ascensos previstos en los acuerdos sobre Carrera profesional de los diplomados universitarios del área sanitaria de FREMAP, sobre el plan de carrera profesional de médicos asistenciales y acuerdos sobre sistemas de promociones y ascensos de 15 de julio de 2004. En cuanto al fondo, se opone a la demanda por ser de aplicación el artículo 33 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de PGE para 2018, y los artículos 25__h6_0018art>18 y 25__h6_0023art>23 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de PGE para 2017, sin que se pueda desbordar el límite de la masa salarial por la promoción profesional.

El Ministerio Fiscal. - se opuso a la demanda en lo que se refiere a la aplicación del artículo 14 CE porque no se analizan los casos para llegar a la conclusión de que ante supuestos iguales existen tratamientos diferentes. En cualquier caso, no cabe la igualdad dentro de la ilegalidad, sin que se haya conculcado derecho fundamental alguno.

TERCERO.- El Abogado del Estado alegó la excepción de falta de legitimación pasiva del Ministerio de Trabajo, que no debe acogerse por cuanto siendo demandada una mutua, como Entidad colaboradora con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 LGSS, corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social las facultades de dirección y tutela sobre las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, las cuales se ejercerán a través del órgano administrativo al que se atribuyan las funciones y es preciso demandar a todas aquellas partes a quienes pudieran directamente afectar los pronunciamientos resolutorios sobre la pretensión que se deduce, en este caso, la aplicación de los planes de promoción profesional previstos en los acuerdos sobre Carrera profesional de los diplomados universitarios del área sanitaria de FREMAP , sobre plan de carrera de médicos asistenciales y en el acuerdo sobre el sistema de promociones y ascensos de 15 de julio de 2004 , aunque ninguna condena se pide para el Ministerio de Trabajo en la presente litis, ha sido traído a la litis como tercero interviniente , significando que de conformidad con el artículo 32 .6 de la Ley 6/2018, la ejecución de los ascensos y promociones está condicionado a la emisión del preceptivo informe favorable de la Comisión de Seguimiento de la negociación colectiva de las empresas públicas, de conformidad con lo que establezca la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos y a efectos de la emisión del informe antes citado, es preceptivo que por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se emita informe favorable al respecto. Por tanto, la existencia de las obligaciones derivadas de la posible estimación de la demanda tiene su trasunto procesal en la necesidad de ser llamado a juicio y oído el Ministerio de Trabajo en él para así constituir correctamente la relación jurídico procesal, estando legitimado pasivamente.

CUARTO.- La excepción de falta de acción es claramente rechazable, basta para ello tener presente el objeto del presente conflicto colectivo contenido en las demandadas relativo a la convocatoria anual de lo dispuesto en los acuerdos para la carrera profesional de médicos asistenciales y de diplomados sanitarios de FREMAP en los términos establecidos en dichos acuerdos, la convocatoria del sistema de promociones y ascensos para el pase a las categorías profesionales de gestor externo, gestor integral y apoyo administrativo en los términos establecidos en el acuerdo de 15 de octubre de 2004 y que el resultado económico de dichas convocatorias anuales no se haga con cargo a la masa salarial o subsidiariamente que se realice sin entrar a valorar de donde tienen que sacar los recursos los obligados por la norma, pretendiendo los demandantes el cumplimiento de los referidos acuerdos .La razón de la desestimación, no es otra que la pretensión actora, en relación a la puesta en marcha de los procedimientos pertinentes establecidos en los mencionados acuerdos para llevar a cabo las correspondientes promociones, con independencia de su procedencia o improcedencia por razones de fondo, existe por tanto un conflicto real respecto a la referida pretensión.

QUINTO.-Se solicita en las demandas la aplicación de los planes de promoción profesional previstos los acuerdos sobre Carrera profesional de los diplomados universitarios del área sanitaria de FREMAP, sobre el plan de carrera de médicos asistenciales y en el acuerdo sobre sistema de promociones y ascensos de 15 de julio de 2004, siendo pacífico que FREMAP ha dejado de dar cumplimiento a las obligaciones de promoción previstas en los citados acuerdos de origen convencional dadas las limitaciones de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en los últimos ejercicios. Consta en autos que la mutua ha venido cumpliendo con el procedimiento de autorización de la masa salarial recogido en el artículo 24. Tres de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y artículo 23 .Uno de la ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017, habiendo obtenido la autorización de la masa salarial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para los ejercicios 2016 y 2017 y aplicando los criterios de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública contenidos en el acta de la reunión mantenida el 7 de julio de 2016 en la que se trataron diferentes cuestiones relativas a la masa salarial de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que, en lo que se refiere al objeto de la presente demanda, las promociones derivadas de una reclasificación profesional automática derivada de carreras profesionales o sistema de promociones y ascensos establecidos por convenio, sostuvo que la ejecución de las mismas no estaría permitido, atendiendo a las previsiones de la masa salarial autorizada.

Siendo las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social parte del Sector Público tal y como ha declarado esta Sala, entre otras, en SAN de 6-03-14 (proc.466/2013) confirmada por el TS en S. de 11-09-15, y se establece actualmente en el artícu lo 80.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre - Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector público estatal de carácter administrativo, de conformidad con la naturaleza pública de sus funciones y de los recursos económicos que gestionan, sin perjuicio de la naturaleza privada de la entidad-, procede analizar el marco normativo de aplicación.

El artícu lo 24 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 relativo al personal laboral del sector público estatal dispone:

'Uno. A los efectos de la presente Ley, la masa salarial del personal laboral del sector público estatal será la definida en su artículo 19. Cuatro, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para cada ejercicio presupuestario.

Dos. Con efectos de 1 de enero de 2016 la masa salarial del personal laboral del sector público estatal no podrá experimentar un crecimiento superior al 1 por ciento, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Departamento ministerial, Organismo público, resto de entes públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal , mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional, previo el informe señalado en el apartado anterior.

Tampoco experimentarán incremento superior al 1 por ciento las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo del sector público.

Tres. Durante 2016 el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas autorizará la masa salarial de los Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias estatales, entidades públicas empresariales y demás entes públicos y sociedades mercantiles estatales, así como la de las fundaciones del sector público estatal y la de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal.

La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2016.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

En el caso de las sociedades mercantiles y las entidades públicas empresariales, para la determinación de los conceptos de retribución variable o productividad, con independencia de su concreta denominación, operará como límite máximo la cuantía autorizada, por esos mismos conceptos, en la masa salarial de 2013 incrementada en un máximo del 1 por ciento.

Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la negociación colectiva.

Corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la determinación de la forma, alcance, y los efectos del procedimiento de autorización, regulado en este apartado.'

El apartado 2 del artículo 23 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, es coincidente con el apartado 2 del artículo 24 de la LPGE para 2016.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de PGE para el año 2018, en lo que aquí interesa, reitera las previsiones establecidas en la Ley 48/2015 de PGE para 2016 y en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de PGE para 2017.

El párrafo primero del apartado dos de la Disposición Adicional Trigésimo Tercera de dicha Ley establece:

'Sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 88, las retribuciones del resto del personal al servicio de las Mutuas y de sus centros mancomunados quedarán sometidas a lo dispuesto en relación con el personal laboral del sector público estatal y, concretamente, a lo establecido en el artículo 23 de esta Ley y en la Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio , por la que se determina la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorización de la masa salarial regulado en el artículo 27.tres de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para las sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público estatal.'

El artículo 23 de la Ley 6/2018 dispone:

'Uno. A los efectos de la presente Ley, la masa salarial del personal laboral del sector público estatal será la definida en su artículo 18. cuatro, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Dos. La masa salarial del personal laboral del sector público estatal no podrá experimentar un crecimiento superior al establecido en el artículo 18.dos de esta Ley , sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Departamento ministerial, Organismo público, resto de entes públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional, previo el informe señalado en el apartado anterior.'

El artículo 32. seis dispone:

'Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el caso de las sociedades mercantiles estatales, las entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público estatal, los consorcios que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , se encuentran adscritos al sector público estatal, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados, y otras entidades estatales de derecho público, será preceptivo informe de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, presidida por el titular de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, de conformidad con lo que establezca la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra del informe de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas.'

por otro lado, debe tenerse en cuenta, tal y como señala el informe de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 20 de agosto de 2018, lo previsto en el acuerdo de la Comisión Delegada de Gobierno para Asuntos Económicos, de 17 de julio de 2017, por el que se aprueban las pautas para la negociación colectiva de las Empresas Públicas para el año 2017, cuyo apartado primero del epígrafe I sobre materia salarial y de contención del gasto público dispone lo siguiente:

'Primero. - de conformidad con lo establecido en los artículos 25252425__h6_0018art>18. Dos. 18 cuatro y 23 Dos de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, los convenios colectivos, revisiones salariales o acuerdos colectivos de empresas que se celebren durante este año las entidades afectadas, no podrán implicar un incremento superior al 1 por ciento de las retribuciones y de la masa salarial respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016. En términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación.'

'A estos efectos se recuerda que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, los incrementos retributivos no deberán superar los establecidos en la misma y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18. Ocho de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, cuando se trate de acuerdos o convenios colectivos en vigor, tanto de empresa como de carácter sectorial, devendrán inaplicables, respecto de las entidades afectadas, las cláusulas contenidas en los mismos que establezca cualquier tipo de incremento de las retribuciones o de la masa salarial superiores a los fijados en el artículo 18. Dos y deberán experimentar la oportuna adecuación.'

'Asimismo, y con el fin de evitar que se produzcan deslizamientos de masa salarial, en la negociación colectiva de las entidades afectadas, deberá tenerse en cuenta que la masa salarial autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública , en los términos contemplados en el artículo 23 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y en la Orden HAP 1057/2013, constituye el límite de las obligaciones económicas que la entidad puede contraer en aplicación del convenio en términos de homogeneidad a los efectivos de referencia. El menor gasto de salario base anual y demás retribuciones de carácter general producido como consecuencia de bajas por incapacidad temporal, permisos sin sueldo, vacantes, etc., no podrá ser invocado como causa de superación de los límites establecidos para otros componentes de la masa salarial.'

Dentro del epígrafe II sobre relaciones laborales y de empleo, el apartado tercero, al tratar de la clasificación profesional, señala en sus párrafos cuarto y quinto lo siguiente:

'En todo caso la adaptación del sistema de clasificación profesional mediante grupos profesionales no deberá generar incremento de masa salarial o este deberá ser compensado por una disminución equivalente en otros conceptos no afectados por dicha adaptación.

Asimismo, en la negociación colectiva de las entidades afectadas se deberán evitar acuerdos que impliquen promociones, ascensos y consolidaciones de niveles salariales superiores automáticos, en función de la antigüedad, debiendo suprimirse en aquellos convenios que así lo tengan reconocido'.

Debe tenerse en cuenta, el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 13 de febrero de 2014, por el que se regula la Comisión de Seguimiento de la negociación colectiva de las Empresas Públicas, de aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (apartado primero), cuyo apartado cuarto atribuye a la referida Comisión autorizar o, en su caso, modificar las propuestas de convenios colectivos de las entidades a las que hace referencia el apartado primero o aquellas propuestas que puedan tener como objeto su inaplicación de acuerdo con el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, con anterioridad a su firma o ratificación por las correspondientes comisiones negociadoras . Advirtiéndose que ' ninguna propuesta de convenio colectivo podrá ser remitida a la Comisión de Seguimiento para su autorización, sin el previo informe favorable sobre el contenido de la citada propuesta, del órgano o entidad (...) del departamento ministerial al que estén adscritas, vinculadas o del que dependan las restantes entidades. Asimismo, también deberán contar con el indicado informe favorable las propuestas de acuerdos colectivos de empresas que se remitan a la Comisión de Seguimiento para su autorización'.

No es cuestionable la primacía de la Ley sobre el convenio colectivo o sobre otros pactos colectivos que rigen las relaciones laborales entre empresas y trabajadores, y en consecuencia la posibilidad de suspender o inaplicar, en virtud de lo dispuesto en las correspondientes Leyes de Presupuestos, los acuerdos o pactos con repercusión económica, tal como con reiteración se ha pronunciado una abundante doctrina judicial - por todas, STS 15-3-2017, rec. 159/2016.

A la luz de lo expuesto, teniendo en cuenta la incardinación de la mutua demandada dentro del sector público y siendo ello así, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 y en la Disposición Adicional Trigésimo Tercera .Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, es preceptiva la autorización a la mutua demandada, de la masa salarial por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda para dicho ejercicio , así como de su incremento para hacer frente a las promociones y ascensos, estando pendiente de resolución el procedimiento iniciado por la mutua de solicitud de masa salarial para 2018 así como de solicitud adicional de masa salarial ya presentado el 30 de abril de 2018 para atender a las obligaciones de las carreras profesionales de FREMAP . Así lo ha declarado en un asunto análogo la STS de 8 de julio de 2015, rec. 94/2014 declarando que los incrementos retributivos pactados en convenio colectivo como consecuencia de la integración progresiva de los trabajadores afectados por el conflicto en un nivel salarial superior, al incidir sin duda en la masa salarial, se ven afectados por la necesidad de un informe favorable expreso del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para cada ejercicio presupuestario y, al no existir éste, procede, como ya hemos adelantado, la desestimación de la demanda.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimamos la excepción de falta de acción alegada por el Abogado del Estado en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, desestimamos la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Abogado del Estado, en representación del Ministerio de Trabajo, Migraciones y de Seguridad Social, desestimamos las demandas formuladas por la FEDERACIÓN DE TRABAJADOR@S DE SERVICIOS PUPLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES , la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS) y por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), contra, FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N.º 61 SINDICATO DE ENFERMERÍA (SATSE), SINDICATO ELA, MINISTERIO DE HACIENDA y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS y DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre, CONFLICTO COLECTIVO y absolvemos a los demandados, de las pretensiones frente a los mismos deducidas en demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 006118; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0061 18, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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