Última revisión
02/11/2018
Sentencia SOCIAL Nº 141/2018, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 61/2018 de 26 de Septiembre de 2018
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Orden: Social
Fecha: 26 de Septiembre de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA
Nº de sentencia: 141/2018
Núm. Cendoj: 28079240012018100138
Núm. Ecli: ES:AN:2018:3520
Núm. Roj: SAN 3520:2018
Encabezamiento
-
GOYA 14 (MADRID)
Modelo: ANS105 SENTENCIA
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
D RAMÓN GALLO LLANOS
En MADRID, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000061 /2018 seguido por demanda de FEDERACION DE TRABAJADORES SERVICIOS PUBLICOS DE LA UGT(letrado Agustín Cámara Cervigón) FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO SERVICIOS)(letrado Armando García) , CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (letrada Gloria Navarro Cebollero) , contra FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SS Nº 61 (letrado Ángel Bernardo Vallejo Orte), MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS, (abogado del estado), DIRECCION GENERAL ORDENACION SEGURIDAD SOCIAL (abogado del estado) SINDICATO DE ENFERMERIA (SATSE)(no comparece) SINDICATO ELA (no comparece) , MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.
Antecedentes
CCOO servicios, solicitó que se declare el derecho de los trabajadores de FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 061 a la promoción profesional a través del trabajo, garantizada como derecho fundamental en el artículo 35.1 de la Constitución y como derecho derivado de la relación laboral en el artículo 4.2 b) del Estatuto de los Trabajadores.
- Con carácter específico, y para los trabajadores afectados, se declare su derecho a la promoción profesional a través del trabajo mediante el sistema de promociones a Gestor Integral, Gestor Externo y Apoyo Administrativo establecido en el Acuerdo sobre el Sistema de Promociones y Ascensos de 15 de julio de 2004, publicado en el BOE nº 260, de fecha 28 de octubre de 2004, así como a los diferentes niveles de desarrollo profesional médico y de diplomados universitarios sanitarios establecidos en el Acuerdo sobre Carrera Profesional Médica, de fecha 30 de noviembre de 2007, modificado mediante Acuerdo de fecha 11 de diciembre de 2008 y en el Acuerdo sobre Carrera Profesional de los Diplomados Universitarios del Área Sanitaria de FREMAP.
- Se condene a la empresa demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, así como a poner en marcha los procedimientos pertinentes establecidos en los mencionados acuerdos para llevar a cabo las promociones a Gestor Integral, Gestor Externo y Apoyo Administrativo, así como la promoción a los diferentes niveles de desarrollo profesional médico y de diplomados universitarios sanitarios.
CSIF solicita que se declare el incumplimiento de los acuerdos sobre el Plan de Carrera Profesional de Médicos Asistenciales y sobre la carrera profesional de los diplomados universitarios del área sanitaria de FREMAP. Y que condene a la empresa demandada FREMAP, a poner en marcha los procedimientos pertinentes establecidos en los mencionados acuerdos para llevar a cabo las promociones a Gestor Integral, Gestor Externo y Apoyo Administrativo, así como la promoción a los diferentes niveles de desarrollo profesional médico y de diplomados universitarios sanitarios.
Frente a tal pretensión, SINDICATO ELA y SINDICATO DE ENFERMERÍA (SATSE), no comparecieron al acto del juicio, pese a constar citados en legal forma.
FREMAP, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.
El Abogado del Estado, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral. Respecto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social alega la excepción de falta falta de legitimación pasiva. Respecto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, alega la excepción de falta de acción.
-La mutua no ha convocado promociones previstas en los acuerdos porque no tiene masa salarial correspondiente.
-Las resoluciones administrativas no autorizan promoción profesional.
-2016-2017 se negoció con RLT el incremento de masa salarial y se acordó un incremento igual para todos los trabajadores.
-El 19.9 la empresa advirtió que el incremento pactado podía afectar a otros compromisos del convenio.
-El 7.7.16 la Dirección de Mutua y Dirección General de Costes de reunieron, se descartó por la Dirección General de Costes que pudieran incluirse las promociones profesionales.
-La mutua se dirigió a la dirección General de ordenación de la Seguridad Social el 30.4.18 y el 28.8, la Dirección General se remitió a la Comisión Delegada de asuntos económicos de 17.7.17, se subrayó que solo podía aumentarse el 1% de masa salarial y aplicarse a procesos de promoción profesional debían reducirse otras partidas.
-Se han agotado en FREMAP desde 2016 la masa salarial autorizada.
HECHOS PACIFICOS:
-FREMAP tiene convenio propio que esta prorrogado.
-El convenio de seguros y reaseguros permite el proceso de adaptación profesional en las empresas, se han alcanzado 3 acuerdos, uno sobre diplomados universitarios, otro sobre plan de carrera profesional de médicos asistenciales de 30.11.07 modificado por acuerdo de 11.12.08 y el acuerdo de promociones de ascensos de personal administrativo publicado en BOE 28.10.04.
-Desde 2016 las mutuas necesitan autorización de las masas salarial.
-Se autorizaron masa salarial para 2016-2017 por la Dirección General de costes y personal mediante resoluciones de 11.5.16 y 29.7.17.
-En julio 2018 se inició trámites de autorización de masa salarial porque hasta finales de junio no se activó el procedimiento Administrativo.
-Este asunto se ha llevado a la comisión mixta en el que se concluyó que no era competente, sino el Ministerio de Hacienda.
Resultado y así se declaran, los siguientes
Hechos
El artículo 11 del mencionado Convenio de empresa establece:
'
La Disposición Adicional Quinta dispone:
'
dicho convenio, establece en su artículo 16.6 en materia de 'ascensos y promociones' lo siguiente:
'
El ámbito territorial de conflicto es estatal, puesto que los trabajadores que prestan servicios en centros de trabajo están en más de una Comunidad Autónoma. (hecho conforme)
Acuerdo sobre carrera profesional de los diplomados universitarios del área sanitaria de FREMAP.
Acuerdo sobre el Plan de Carrera Profesional de Médicos asistenciales. Acuerdo sobre el Sistema de Promociones y Ascensos de 15 de julio de 2004, publicado en el BOE nº 260, de fecha 28 de octubre de 2004.
Tal y como se indica en el PREAMBULO del acuerdo '
Características:
Voluntaria e individual, El acceso a la Carrera Profesional y a cada uno de los niveles que la integran es voluntario e individual, de forma que cada profesional puede decidir su incorporación y el ritmo de progresión, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos. Podrán solicitar su encuadramiento en alguno de los niveles de la carrera profesional los Diplomados Universitarios del Área Sanitaria, D.U.E. y A.T.S., FISIOTERAPEUTAS y TERAPEUTAS OCUPACIONALES
Evaluable. - El acceso y la consolidación de los diferentes niveles se consiguen una vez que se ha superado la evaluación correspondiente.
Estructurada en niveles. - La Carrera Profesional se estructura en cuatro Niveles de desarrollo más un Nivel Inicial.
Retribuida. - La obtención de un determinado Nivel en la Carrera Profesional conlleva el derecho a percibir el complemento económico asignado a ese Nivel. El Nivel inicial no lleva asociada retribución.
Niveles, Se estipulan cinco Niveles de carrera profesional, cada uno de los cuales lleva aparejado un nivel de exigencia y de remuneración:
N- I Inicial N- II Asistencial N- III Avanzado N- IV Experto N-V Consultor
El período mínimo de permanencia en cada nivel es de 5 años, pudiendo ser solicitado el acceso al nivel inmediatamente superior una vez que se ha superado ese plazo y sin perjuicio del procedimiento excepcional contemplado para la implantación de la carrera profesional.
La fecha de referencia para el cómputo del período de permanencia en cada nivel será el 1 de enero.
La evaluación anual del desempeño la llevarán a cabo el director de UPS junto con el Jefe Médico de Zona y el Director Regional para los profesionales que desarrollan su actividad en los Centros Asistenciales y el Director de Hospital junto con el Director Médico y el jefe/a de Enfermería o Fisioterapia para los profesionales que desarrollan su actividad en los Hospitales.
En definitiva, se establece para el desarrollo de la carrera profesional, unas evaluaciones anuales que además suponen unas mayores retribuciones. (descriptor 27, 50 y 79)
La Carrera Profesional del personal sanitario es el reconocimiento del nivel alcanzado en su desarrollo profesional, a lo largo de su vida laboral en Fremap, en relación con su competencia, formación y actividad clínica, docente e investigadora.
Podrán acceder al Plan de Carrera todos los Médicos Asistenciales de Fremap.
Es de carácter voluntario y tras el acceso a un nivel determinado el médico asistencial de FREMAP, continuará su carrera profesional pudiendo acceder a los siguientes niveles tras un mínimo de permanencia en cada nivel. Se requiere un mínimo para cada nivel de cinco años.
Niveles. - Se entiende por nivel cada uno de los conjuntos en los que se estructura la Carrera Profesional. Cada nivel se corresponde con un grado de capacitación profesional valorada mediante el sistema de evaluación de la competencia. Asociadas al nivel se definirán formación y responsabilidades asistenciales y corporativas específicas, así como un determinado nivel en la escala retributiva.
Número de niveles. - Se establecen cinco niveles de carrera profesional reconocidos y homologados en todo Fremap. Habrá un nivel Inicial y cuatro más a los que se accederían tras la formación continuada y la evaluación de la competencia, además de las convalidaciones pertinentes.
Se crea un nivel Inicial, reconocido y homologado en todo FREMAP, sin retribución. Exclusivamente para este nivel, el paso al siguiente nivel se hará por el mero transcurso de los 5 años de permanencia fijados. A partir del nivel I, y tras la formación continuada y la evaluación de competencias además de las convalidaciones pertinentes, se accederá a los restantes niveles, que serán retribuidos excepto el nivel 5 Magíster, como ya se ha indicado.
Nivel inicial, nivel I asistencial, nivel II avanzado, nivel III experto y nivel IV consultor.
El sistema de paso de nivel se basa en una evaluación anual ponderada de los méritos que permitirá al médico ir acumulando créditos para conseguir la cantidad mínima que le permita acceder a la prueba final de evaluación de su competencia profesional. De esta forma, además de los méritos asistenciales y complementarios, también se reconoce indirectamente la fidelidad.
En definitiva, se establece para el desarrollo de la carrera profesional, unas evaluaciones anuales que además suponen unas mayores retribuciones. (descriptor 25,26, 49, 80 y 81)
Este acuerdo afecta a los gestores integrales, gestores externos y apoyos administrativos.
A/ GESTOR INTEGRAL.
Fase de Gestor Integral: Superada la evaluación correspondiente, el candidato promociona al grupo 2 nivel 5 y se le considera Gestor Integral.
El Gestor Integral será evaluado periódicamente en cuanto al nivel de desempeño de sus funciones, pudiendo perder la consideración y el nivel de Gestor Integral en el supuesto de que en algún momento esta evaluación no sea positiva.
Transcurrido un mínimo de dos años de permanencia en el nivel 5 y si los resultados de sus parámetros de gestión o de los indicadores objetivos de desempeño que puedan estimarse oportunos en cada momento, cumplen los requisitos que la empresa considere necesarios y que serán publicados mediante circular serie «A», el Gestor Integral promocionará al grupo 2 nivel
Promoción horizontal del Gestor Integral: Para los Gestores Integrales existen dos vías de promoción en función de su formación académica:
a) Especialista Jurídico: para los licenciados en Derecho. b) Auditor: para los licenciados en Económicas y Empresariales.
B/ GESTOR EXTERNO
Transcurridos tres años de desde la promoción al nivel 8 se promocionará al nivel 6 si durante dos de estos tres años el Gestor Externo alcanza los objetivos de producción y de gestiones iniciales que se le establezcan individualmente.
C/ APOYOS ADMINISTRATIVOS
Los empleados pertenecientes al colectivo de Apoyos Administrativos, encuadrados en el nivel 8 del Convenio, que lleven más de cinco años desempeñando estas funciones de apoyo administrativo, podrán promocionar al nivel 7 de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Cada dos años, podrá promocionar el 4% de los empleados del colectivo de Apoyos Administrativos existentes en la Empresa en ese momento.
2. El sistema para promocionar será el de oposición y será gestionado por la Comisión Mixta prevista en el Convenio Colectivo de FREMAP. Sistemática de la oposición:
1. La Comisión Mixta, con antelación suficiente, hará público el número de promociones objeto de esta oposición, describiendo las características de los Apoyos Administrativos objeto de promoción en cada convocatoria, es decir, si se trata de apoyos de gestión, apoyos de prevención, etc., lo cual determinará los correspondientes conocimientos necesarios, temario y contenido de las pruebas.
Las pruebas que constituyan la oposición serán determinadas por la Comisión Mixta de FREMAP.
El Tribunal Calificador supervisará la elaboración del contenido del examen y seguirá su desarrollo, estando constituido por los siguientes miembros, nombrados entre los miembros de la Comisión Mixta del Convenio de FREMAP: presidente (nombrado por la Empresa), secretario (nombrado por los Representantes de los Trabajadores) y dos Vocales (designados uno por la Empresa y otro por los Representantes de los Trabajadores). (descriptor 24, 34 y 76)
Mediante Resolución de 29 de septiembre de 2017 de la Subdirección General de Gestión de retribuciones y puestos de trabajo, se autorizó la masa salarial de FREMAP para el ejercicio 2017. (Descriptor 84 ,118 y 119)
b) incremento del 1% del importe total destinado a 'productividad e incentivos'.
c) incremento del 1% del importe total destinado a 'horas extras y otros conceptos retributivos' en condiciones de homogeneidad respecto de las prestaciones de trabajo específicas que dichos conceptos retribuyen.
d) incremento del 1% del importe total destinado a la acción social, comprendiendo los conceptos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas a los efectos de determinar la masa salarial. (Descriptor 85)
De acuerdo con lo previsto en la Ley General de Presupuestos del Estado para 2017, FREMAP llevó a cabo las negociaciones correspondientes para la distribución del incremento de la masa salarial del ejercicio 2017 con la representación de los trabajadores, según se recoge en las actas de la reunión de la mesa de diálogo social celebradas los días 19 de septiembre de 2017 y 6 de octubre de 2017, dando por cerrada la negociación colectiva con un acuerdo de incremento lineal del 1% para todos los trabajadores, si bien se refleja en el acta de la reunión de 19 de septiembre de 2017 que la representación de la empresa informa sobre la posibilidad de que el citado porcentaje de incremento podría afectar a otras materias tales como, los planes de carrera profesional, lo que no se acordó. (Descriptores 86 y 87)
En acta de la mesa de diálogo social de la misma fecha, ambas partes por unanimidad acuerdan la distribución y aplicación individual del 1% de incremento de la masa salarial previsto en la Ley 3/2017 de PGE para el año 2017. (Descriptor 88, cuyo contenido, se da íntegramente por reproducido).
En relación a la promoción a posiciones de mayor responsabilidad, no se pueden crear nuevos puestos de trabajo.
En cuanto a las promociones derivadas de una reclasificación profesional automática derivada de carreras profesionales o sistema de promociones y ascensos establecidos por convenio, se señala que la ejecución de las mismas no estaría permitida, atendiendo a las previsiones de la masa salarial autorizada.
En consecuencia, de lo señalado en los párrafos anteriores, las promociones se permiten para sustituir una baja exclusivamente (Director por director, por ejemplo. Si se admite que la sustitución se haga con promoción interna y que la contratación de la vacante se haga en otro puesto de trabajo) (descriptor 89)
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social respondió:
1º.- La autorización de la masa salarial de esa entidad para el ejercicio 2018, así como de su incremento para hacer frente a las promociones y ascensos de referencia, corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda; centro directivo que, según indica en su escrito, se ha manifestado en el sentido de que '
2º.-Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32. seis de la mencionada Ley 6/2018, la ejecución de los referidos ascensos y promociones está condicionado a la emisión del preceptivo informe favorable de la Comisión de seguimiento de la negociación colectiva de las empresas públicas, de conformidad con lo que establezca la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos.
3º.-Que a efectos de la emisión del informe antes citado es preceptivo que por esta Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se emita informe favorable al respecto, informe que únicamente podría emitirse en tal sentido siempre y cuando por esa entidad se acreditara el cumplimiento de lo establecido en los preceptos antes citados de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, así como a las pautas que, en su caso, establezca la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos. (Descriptor 109, 120 y 121, cuyo contenido, se da íntegramente por reproducido.)
DECIMO-SEXTO. - FREMAP en fecha 24 de julio de 2018 remitió correo electrónico a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social iniciando el proceso de autorización de la masa salarial para el ejercicio 2018 y reiterando de nuevo la solicitud de masa salarial adicional para atender las obligaciones de las carreras profesionales de FREMAP, que se instó mediante escrito de 30 de abril de 2018. (Descriptor 105)
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos
CCOO servicios solicita que se declare el derecho de los trabajadores de FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 061 a la promoción profesional a través del trabajo, garantizada como derecho fundamental en el artículo 35.1 de la Constitución y como derecho derivado de la relación laboral en el artículo 4.2 b) del Estatuto de los Trabajadores.
- Con carácter específico, y para los trabajadores afectados, se declare su derecho a la promoción profesional a través del trabajo mediante el sistema de promociones a Gestor Integral, Gestor Externo y Apoyo Administrativo establecido en el Acuerdo sobre el Sistema de Promociones y Ascensos de 15 de julio de 2004, publicado en el BOE nº 260, de fecha 28 de octubre de 2004, así como a los diferentes niveles de desarrollo profesional médico y de diplomados universitarios sanitarios establecidos en el Acuerdo sobre Carrera Profesional Médica, de fecha 30 de noviembre de 2007, modificado mediante Acuerdo de fecha 11 de diciembre de 2008 y en el Acuerdo sobre Carrera Profesional de los Diplomados Universitarios del Área Sanitaria de FREMAP.
- Se condene a la empresa demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, así como a poner en marcha los procedimientos pertinentes establecidos en los mencionados acuerdos para llevar a cabo las promociones a Gestor Integral, Gestor Externo y Apoyo Administrativo, así como la promoción a los diferentes niveles de desarrollo profesional médico y de diplomados universitarios sanitarios.
CSIF solicita que se declare el incumplimiento de los acuerdos sobre el Plan de Carrera Profesional de Médicos Asistenciales y sobre la carrera profesional de los diplomados universitarios del área sanitaria de FREMAP. Y que condene a la empresa demandada FREMAP, a poner en marcha los procedimientos pertinentes establecidos en los mencionados acuerdos para llevar a cabo las promociones a Gestor Integral, Gestor Externo y Apoyo Administrativo, así como la promoción a los diferentes niveles de desarrollo profesional médico y de diplomados universitarios sanitarios.
Frente a tal pretensión, SINDICATO ELA y SINDICATO DE ENFERMERÍA (SATSE), no comparecieron al acto del juicio, pese a constar citados en legal forma.
FREMAP, se opone a la demanda, admite que la mutua no ha cumplido, en parte, los acuerdos y las convocatorias de promoción previstas en los mismos, por falta de autorización de incremento de la masa salarial. A partir de 2016 las mutuas tienen obligación de solicitar la autorización de la masa salarial, en 2016 y 2017 FREMAP obtuvo las correspondientes autorizaciones, dando cumplimiento a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2018, se han iniciado los trámites el 28 de julio para la autorización de la masa salarial todo ello en los términos que resultan de la LPGE y en la Orden 1057/2013, de 10 de junio. En las autorizaciones de la masa salariales para los años 2016 y 2017 no se incluyeron los planes de promoción profesional. El 19 de septiembre la empresa advirtió que el porcentaje de incremento autorizado y la distribución acordada, podría afectar a otras materias tales como, los planes de carrera profesional, lo que no se acordó. la cuestión ha sido sometida a consulta en la Comisión Mixta de interpretación y vigilancia del convenio colectivo en la que se resolvió su falta de competencia, debido a que la determinación de la masa salarial es competencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en aplicación de lo regulado en la Orden 1057/2013 y conforme a lo dispuesto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado. El informe de la Dirección General de Seguridad Social , se remite al Acuerdo de 17 de julio de 2017, por el que se aprueban las pautas para la negociación colectiva de las empresas públicas para el año 2017 que dispone , los convenios colectivos, revisiones salariales o acuerdos colectivos de empresas que celebren las entidades afectadas durante ese año no podrán implicar un incremento superior al 1% de las retribuciones, ni de la masa salarial respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016 en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación. En consecuencia, cuando se trate de acuerdos o convenios colectivos en vigor, tanto de empresa como de carácter sectorial, devendrán inaplicables, respecto de las entidades afectadas, las cláusulas contenidas en los mismos que establezcan cualquier tipo de incremento de las retribuciones o de la masa salarial. En todo caso la adaptación del sistema de clasificación profesional mediante grupos profesionales no deberá generar incremento de masa salarial o este deberá ser compensado por una disminución equivalente en otros conceptos no afectados por dicha adaptación.
El Abogado del Estado, respecto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social alega la excepción de falta de legitimación pasiva, respecto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, alega la excepción de falta de acción porque no estamos ante un conflicto actual y real ya que el Ministerio de Hacienda no ha dictado resolución denegando la autorización de la masa salarial para hacer frente a las promociones y ascensos previstos en los acuerdos sobre Carrera profesional de los diplomados universitarios del área sanitaria de FREMAP, sobre el plan de carrera profesional de médicos asistenciales y acuerdos sobre sistemas de promociones y ascensos de 15 de julio de 2004. En cuanto al fondo, se opone a la demanda por ser de aplicación el artículo 33 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de PGE para 2018, y los artículos
El Ministerio Fiscal. - se opuso a la demanda en lo que se refiere a la aplicación del artículo 14 CE porque no se analizan los casos para llegar a la conclusión de que ante supuestos iguales existen tratamientos diferentes. En cualquier caso, no cabe la igualdad dentro de la ilegalidad, sin que se haya conculcado derecho fundamental alguno.
Siendo las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social parte del Sector Público tal y como ha declarado esta Sala, entre otras, en SAN de 6-03-14 (proc.466/2013) confirmada por el TS en S. de 11-09-15, y se establece actualmente en el artícu lo 80.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre - Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector público estatal de carácter administrativo, de conformidad con la naturaleza pública de sus funciones y de los recursos económicos que gestionan, sin perjuicio de la naturaleza privada de la entidad-, procede analizar el marco normativo de aplicación.
El artícu lo 24 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 relativo al personal laboral del sector público estatal dispone:
'
El apartado 2 del artículo 23 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, es coincidente con el apartado 2 del artículo 24 de la LPGE para 2016.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de PGE para el año 2018, en lo que aquí interesa, reitera las previsiones establecidas en la Ley 48/2015 de PGE para 2016 y en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de PGE para 2017.
El párrafo primero del apartado dos de la Disposición Adicional Trigésimo Tercera de dicha Ley establece:
El artículo 23 de la Ley 6/2018 dispone:
'
El artículo 32. seis dispone:
'
por otro lado, debe tenerse en cuenta, tal y como señala el informe de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 20 de agosto de 2018, lo previsto en el acuerdo de la Comisión Delegada de Gobierno para Asuntos Económicos, de 17 de julio de 2017, por el que se aprueban las pautas para la negociación colectiva de las Empresas Públicas para el año 2017, cuyo apartado primero del epígrafe I sobre materia salarial y de contención del gasto público dispone lo siguiente:
'
'
Dentro del epígrafe II sobre relaciones laborales y de empleo, el apartado tercero, al tratar de la clasificación profesional, señala en sus párrafos cuarto y quinto lo siguiente:
'
Debe tenerse en cuenta, el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 13 de febrero de 2014, por el que se regula la Comisión de Seguimiento de la negociación colectiva de las Empresas Públicas, de aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (apartado primero), cuyo apartado cuarto atribuye a la referida Comisión autorizar o, en su caso, modificar las propuestas de convenios colectivos de las entidades a las que hace referencia el apartado primero o aquellas propuestas que puedan tener como objeto su inaplicación de acuerdo con el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, con anterioridad a su firma o ratificación por las correspondientes comisiones negociadoras . Advirtiéndose que '
No es cuestionable la primacía de la Ley sobre el convenio colectivo o sobre otros pactos colectivos que rigen las relaciones laborales entre empresas y trabajadores, y en consecuencia la posibilidad de suspender o inaplicar, en virtud de lo dispuesto en las correspondientes Leyes de Presupuestos, los acuerdos o pactos con repercusión económica, tal como con reiteración se ha pronunciado una abundante doctrina judicial - por todas, STS 15-3-2017, rec. 159/2016.
A la luz de lo expuesto, teniendo en cuenta la incardinación de la mutua demandada dentro del sector público y siendo ello así, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 y en la Disposición Adicional Trigésimo Tercera .Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, es preceptiva la autorización a la mutua demandada, de la masa salarial por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda para dicho ejercicio , así como de su incremento para hacer frente a las promociones y ascensos, estando pendiente de resolución el procedimiento iniciado por la mutua de solicitud de masa salarial para 2018 así como de solicitud adicional de masa salarial ya presentado el 30 de abril de 2018 para atender a las obligaciones de las carreras profesionales de FREMAP . Así lo ha declarado en un asunto análogo la STS de 8 de julio de 2015, rec. 94/2014 declarando que los incrementos retributivos pactados en convenio colectivo como consecuencia de la integración progresiva de los trabajadores afectados por el conflicto en un nivel salarial superior, al incidir sin duda en la masa salarial, se ven afectados por la necesidad de un informe favorable expreso del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para cada ejercicio presupuestario y, al no existir éste, procede, como ya hemos adelantado, la desestimación de la demanda.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimamos la excepción de falta de acción alegada por el Abogado del Estado en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, desestimamos la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Abogado del Estado, en representación del Ministerio de Trabajo, Migraciones y de Seguridad Social, desestimamos las demandas formuladas por la FEDERACIÓN DE TRABAJADOR@S DE SERVICIOS PUPLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES , la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO-SERVICIOS) y por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), contra, FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N.º 61 SINDICATO DE ENFERMERÍA (SATSE), SINDICATO ELA, MINISTERIO DE HACIENDA y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS y DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre, CONFLICTO COLECTIVO y absolvemos a los demandados, de las pretensiones frente a los mismos deducidas en demanda.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 006118; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0061 18, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
