Última revisión
14/09/2004
Sentencia Social Nº 1423/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1423/2004 de 14 de Septiembre de 2004
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Orden: Social
Fecha: 14 de Septiembre de 2004
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: DEL BARRIO GUTIERREZ, LOPE
Nº de sentencia: 1423/2004
Núm. Cendoj: 47186340012004101849
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01423/2004
Rec. Núm.1.423/2.004
Ilmos. Sres.:
D. Juan Antonio Alvarez Anllo
Presidente
D. Manuel María Benito López
D. Lope del Barrio Gutiérrez
En Valladolid a Catorce de septiembre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:
sentencia
En el Recurso de Suplicación núm. 1.423/2.004 interpuesto por Jon contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Palencia núm 1 de fecha 12.04.04 (autos nº 19/04), dictada en virtud de demanda promovida por Jon , contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre MODIFICACION BASE REGULADORA.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Lope del Barrio Gutiérrez .
Antecedentes
primero.- Con fecha 12.01.04, se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia nº.1 demanda formulada por Jon , en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma.
Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
Segundo.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: 1º.- El actor, D. Jon , mayor de edad y con DNI NUM000 fue declarado afecto de incapacidad permanente absoluta por Sentencia de 18-9-202 del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia la cual fue revocada por Sentencia de 14-5-2003 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castila y León, sede Valladolid. 1.1.- El INSS le estuvo abonando hasta el 31-5-2003 una pensión de 925,27 euros correspondiendo 52,19 euros a mejoras y 873,08 euros a pensión. 1.2.- El período computado para el cálculo de la base reguladora fue del 1-1-94 al 31-12- 2001. 1.3.- la baja en la pensión fue notificada al Sr. Jon por el INSS mediante Resolución de fecha 2-6-2003 en la que expresamente se indicaba: "Por si fuera de su interés, en relación con sus futuros derechos en materia de Seguridad Social, le informamos que la Orden Ministerial de 18 de julio de 1991 (B.O.E. del día 30), regula el Convenio Especial en el Sistema de la seguridad Social, pudiendo serle facilitada mayor información al respecto, tanto en las oficinas de información de la Dirección Provincial de la Tesorería General, como en las de este Instituto. De no suscribir el citado Convenio Especial con efectos retroactivos a la fecha de la baja como cotizante, su situación respecto de futuras prestaciones será la de "No Alta", toda vez que la prestación que ha venido siéndole abonada en aplicación del Artículo 192.4 de la Ley de Procedimiento Laboral durante la sustanciación del recurso tiene la consideración de mera carga procesal, no de pensión". 2º.- Ante el INSS, Dirección Provincial de Palencia se presentó el 26-5-2003 solicitud de pensión de invalidez por D. Jon aperturándose expediente administrativo para su tramitación recayendo Resolución el 26-9-2003 (Rto. Salida 3-10-2003) que le reconoció una incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo trabajo con base en los siguientes datos: -Base Reguladora. 795,37 euros. -Porcentaje de la pensión: 100% -Nº de pagas anuales 14. -Fecha de revisión 24-7-2005 -Fecha efectos económicos 26-5-2003 -Pensión mensual: pensión inicial 795,37 € revalorización 0€ 2.1.- Interpuesta Reclamación Previa por escrito de 17-11-2003, la misma ha sido desestimada por nueva Resolución del INSS de 1-12-2003. 3º.- Las Bases de cotización de D. Jon correspondientes al período mayo de 1995 a abril de 2003 son las que figuran en autos al f. 21 cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido, no existiendo cotización alguna desde enero de 2002 a abril de 2003, sin que figurase en esas fechas dado de alta en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social ( en el RETA causó baja el 31-12-2001) y sin que suscribiera un Convenio Especial. 4º.- Se ha agotado correctamente la vía administrativa previa.
Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por Jon , no fue impugnado, y elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
UNICO.- Disconforme el actor con la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que al declararle en situación de Incapacidad Permanente Absoluta por Enfermedad Común, le otorga una pensión equivalente al 100% de una base reguladora fijada en 795,37 € mensuales, acude a la vía jurisdiccional, en petición de que expresada base se establezca en 925,27 € mensuales, y contra la sentencia de instancia desestimatoria, se interpone por el mismo, el presente recurso de suplicación, denunciándose en el único motivo impugnatorio articulado al efecto, infracción, por aplicación indebida, del artículo 140,4 de la Ley General de la Seguridad Social; motivo que no alcanza éxito, ya que mencionado precepto, está previsto para los encuadrados en el Régimen General, y el actor siempre lo estuvo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y en este Régimen Especial, la integración de lagunas, no está previsto cuando el riesgo es de enfermedad, lo que tiene su explicación al ser el propio trabajador el obligado a cotizar y, por ende ser el responsable de la cotización el propio beneficiario, de ahí que la Disposición Adicional Octava, al establecer las normas de aplicación a los Regímenes Especiales , al mencionar el artículo 140, sólo de él, se declaran aplicables los apartados 1,2 y 3, pero no el apartado 4, donde se contempla la integración de lagunas con las bases mínimas, máxime, que en la presente ocasión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social invitó al recurrente, a suscribir convenio especial desde su baja en el RETA, precisamente, con el fin de evitar tales lagunas "en relación con sus futuros derechos en materia de seguridad social" (Hecho Probado Uno punto tres párrafos segundo y tercero).
Sentado lo antedicho el recurso se desestima con la consiguiente confirmación de la sentencia atacada.
Por todo lo expuesto, y
En nombre del rey
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por Jon , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, de fecha Doce de Abril de dos mil cuatro, en Autos núm. 19/2.004, seguidos a instancia de Jon contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre MODIFICACION BASE REGULADORA, y en su consecuencia, CONFIRMAR la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla, al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
