Sentencia SOCIAL Nº 144/2...re de 2018

Última revisión
09/11/2018

Sentencia SOCIAL Nº 144/2018, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 183/2018 de 28 de Septiembre de 2018

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Tiempo de lectura: 30 min

Orden: Social

Fecha: 28 de Septiembre de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA

Nº de sentencia: 144/2018

Núm. Cendoj: 28079240012018100143

Núm. Ecli: ES:AN:2018:3654

Núm. Roj: SAN 3654:2018

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO Mutua colaboradora con la Seguridad Social. complemento por experiencia. Actualización de los multiplicadores. (art. 30 CC general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y MCSS.) La AN desestima la demanda, Teniendo en cuenta la incardinación de la mutua demandada dentro del sector público, es preceptiva la autorización de la masa salarial por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda para la modificación y regularización de los multiplicadores del complemento por experiencia correspondiente a los años 2012 a 2016, cuya autorización fue solicitada y excluida por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. (FJ 2º).

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00144/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrado de la Administración de Justicia

D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 144/2018

Fecha de Juicio:25/9/2018

Fecha Sentencia:28/9/2018

Tipo y núm. Procedimiento:CONFLICTOS COLECTIVOS 0000183 /2018

Materia:CONFLICTO COLECTIVO

Ponente:EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s:FEDERACION DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS UGT-FESP

Demandado/s:UMIVALE, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 15

Resolución de la Sentencia:DESESTIMATORI A

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno:914007258

NIG:28079 24 4 2018 0000197

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000183 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a:EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 144/2018

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000183 /2018 seguido por demanda de FEDERACION DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS UGT-FESP (letrado Agustín Cámara Cervigón) , contra UMIVALE, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 15 (letrado José Manuel Martín Sebastia) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

Antecedentes

Primero. - Según consta en autos, el día 29 de junio de 2018 se presentó demanda por D. AGUSTIN CAMARA CERVIGON, Letrado del I.C.A.M. en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE TRABAJADOR@S DE SERVICIOS PUPLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSP - UGT), contra, UMIVALE, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL (MCSS) N.º 15, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo. -La Sala designó ponente señalándose el día 25 de septiembre de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.- Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, se declare el incumplimiento del Convenio Colectivo vigente para el personal de la Mutua UMIVALE, y en consecuencia declare:

. El derecho de los trabajadores a que se actualice el complemento de experiencia congelados los coeficientes y los saltos desde 2012 a 2016, en cuanto a los años en cada nivel, como coeficiente.

. La condena a las cuantías correspondientes a los años 2015 y 2016, así como las diferencias que se han de abonar correspondientes a los años 2017-2018.

. Que el resultado económico de dichas actualizaciones anuales no se haga con cargo a la masa salarial o subsidiariamente que se realicen sin entrar a valorar de donde tienen que sacar los recursos los obligados por la norma.

Frente a tal pretensión el letrado de UMIVALE, mutua colaboradora con la Seguridad Social núm. 15 solicito sentencia ajustada a derecho y alegó la prescripción de las cantidades anteriores al 13 de abril de 2015.

Cuarto. -De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-El 14.4.16 la Sección Estatal de UGT requirió el abono de multiplicados, la empresa contestó su intención de hacerlo. Se volvió a pedir el 11.4.17 y empresa se dirigió al Ministerio el 21.7.17. El Ministerio dictó resolución el 27.12.17 en expediente 4190/2017 que autorizó el incremento de masa salarial pero solo el coeficiente del complemento experiencia de 2017.

-Univale hizo alegaciones que no fueron contestadas por el Ministerio.

HECHOS PACIFICOS:

-Conflicto afecta a personal de la mutua de gestión de presupuestos de Seguridad Social, aproximadamente a 300 trabajadores.

-Univale regula sus relaciones laborales por su propio convenio salvo régimen retributivo que se regula por el estatal.

-En 2010 se congelo complemento experiencia.

-Desde 2012 a 2016 la empresa no aplicó multiplicadores de incremento de complemento experiencia.

Quinto. -Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto. -En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

Hechos

PRIMERO. - La Federación de Trabajadores de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FeSP-UGT) está integrada en la Unión General de Trabajadores, sindicato único a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS, y con representación mayoritaria en la Mutua demandada.

SEGUNDO.- Por Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empleo, se registra y publica el II Convenio colectivo de UMIVALE Matepss nº 15, que fue suscrito con fecha 3 de diciembre de 2012, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por la sección sindical de UGT en representación de los trabajadores. (BOE 15 de febrero de 2013), modificado por Resolución de 27 de enero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de Umivale MCSS n.º 15, publicado en el B.O.E. nº 33 de 7 de febrero del 2014. (Documento Anexo nº 2). (descriptor 3)

TERCERO. -El presente conflicto colectivo afecta al personal de la mutua demandada de gestión de presupuestos de Seguridad Social sujetos al convenio colectivo de empresa, aproximadamente a 300 trabajadores. El ámbito territorial del conflicto es estatal, pues los trabajadores prestan sus servicios en centros de trabajo situados en más de una Comunidad Autónoma. (hecho conforme)

CUARTO.- El artículo 3 del Convenio de empresa establece:

'Artículo 3. Ámbito temporal. La vigencia del presente Convenio colectivo de Umivale Matepss se extenderá desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016 con las salvedades y efectos específicos que se establecen para materias determinadas en las correspondientes normas del presente Convenio colectivo de Umivale Matepss.

Salvo denuncia expresa y válida del presente Convenio colectivo de Umivale Matepss, este, al término del ámbito temporal señalado, se prorrogará por anualidades sucesivas. Se entiende por denuncia válida la efectuada mediante comunicación fehaciente por escrito con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Ultra-actividad: denunciado el presente Convenio colectivo de Umivale Matepss y hasta que se logre acuerdo expreso, subsistirá el contenido normativo del mismo.

Para todo aquello que no esté dispuesto en este Convenio colectivo de Umivale Matepss, se estará a lo establecido en el texto del actualmente vigente Convenio colectivo General de Carácter Estatal para las Empresas de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, hasta la firma de un nuevo convenio sectorial.'

QUINTO. -El artículo 10 del Convenio dispone:

'Retribuciones. La estructura retributiva de los trabajadores de Umivale Matepss está constituida, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, por:

Sueldo base: retribución fijada por unidad de tiempo correspondiente al trabajador en función de las tareas desarrolladas.

Complementos salariales: retribuciones fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado, a la calidad del mismo o a la situación y resultados de la empresa.

Se respetarán los derechos adquiridos sin que ningún trabajador de alta a fecha 31-12-2012 pueda ver disminuido su salario fijo anual el 1-1-2013, observando en todo caso las limitaciones presupuestarias que enmarcan la actividad.

Se aprueban las tablas salariales para el año 2013 recogidas en el anexo.

La estructura retributiva de este convenio queda integrada por los siguientes conceptos:

a) Sueldo base por nivel retributivo.

b) Complemento por experiencia: se regirá de acuerdo a lo estipulado en el convenio colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social.

c) Complemento de adaptación individualizado.

d) Plus de inspección.

e) Plus de residencia.

f) Plus integración: recoge los conceptos de carácter 'no absorbible ni compensable' y mantendrá este status.

g) Complemento puesto: concepto que recoge el importe incrementado como consecuencia de una promoción y cuya percepción queda sujeta a que el trabajador desempeñe la función que da lugar a su devengo.

h) Complemento desempeño: recoge los conceptos de carácter 'absorbible y compensable'.

i) Plus de jornada partida: concepto a extinguir, manteniendo su condición de no absorbible ni compensable, siempre y cuando el trabajador mantenga la jornada partida.

SEXTO.- Por Resolución de 4 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo. (BOE 16 de julio del 2013).

el artículo 3 establece:

'Ámbito temporal.

1. Duración.

La duración general del presente Convenio será de cuatro años, desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, con las salvedades y efectos específicos que se establecen para materias determinadas en las correspondientes normas del presente Convenio.

2. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', y mantendrá su vigencia general hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo en aquellas materias para las que se disponga una vigencia distinta.

3. Prórroga y denuncia.

El Convenio General se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia en forma por quienes estén legitimados para ello.

La denuncia habrá de producirse entre el 1 y el 31 de diciembre del año de su vencimiento, o del de cualquiera de sus prórrogas.

Una vez denunciado el Convenio, se procederá a constituir la Comisión Negociadora en los términos y plazos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.'

El complemento por experiencia se regula en el artículo 31 en los siguientes términos:

'Artículo 31. Complemento por experiencia.

1. Se establece un complemento salarial para los niveles retributivos de los grupos profesionales II y III, en atención a los conocimientos adquiridos a través de la experiencia, entendida como factor dinámico de cualificación mediante el desempeño de actividades y trabajos determinados a lo largo de un período de tiempo.

2. En atención a su grado de cualificación y a la propia naturaleza del factor experiencia, tendrán derecho a este complemento quienes estén incluidos en los niveles retributivos 4, 5, 6, 7 y 8, mientras dure su permanencia en los mismos.

3. Para comenzar a devengar el complemento por experiencia deberá haber transcurrido un período de 1 año de presencia del empleado en la empresa, abonándose a partir de 1.º de enero del año siguiente al transcurso de dicho período.

4. El complemento por experiencia fijado en cómputo anual conforme a las tablas que figuran en anexos III y IV de importes por experiencia, se abonará en 15 mensualidades, multiplicando el importe que corresponda según Tabla por el número de años de pertenencia al nivel retributivo asignado, excluido el período de carencia establecido en el número anterior y con el límite multiplicador máximo de 10 años.

Sobre la base de la anterior regulación, cada 1º de enero se generará un nuevo multiplicador, realizándose el abono conforme a la situación del empleado el día 1 de enero del año en que se cumpla la anualidad que se devenga por experiencia, modificándose, no obstante, si en el transcurso del año variara dicha situación por cambio de nivel retributivo, con aplicación, en tal caso, de las reglas contenidas en el apartado siguiente.

5. Al pasar a un nivel retributivo superior de entre los referidos en el n.º 2 anterior se generará una nueva experiencia, para cuyo cálculo se computarán la mitad de los años que se vinieran considerando para el complemento de experiencia en el nivel de procedencia, entendiendo como año completo la fracción, generándose así un nuevo multiplicador por experiencia, computable a efectos del multiplicador máximo de 10 años que opera, también, en el nuevo nivel.

Si el acceso a un nivel retributivo superior se produce el día 1 de enero, en primer lugar, se generará el nuevo multiplicador que proceda en dicha fecha por cada nuevo año, y sobre el mismo se aplicará la división por 2 indicada en el párrafo anterior.

6.. Las tablas de importes por experiencia que figuran en anexos III y IV, experimentarán en lo sucesivo la misma evolución de incrementos porcentuales que se acuerden en cada momento para la tabla de salarios base por nivel retributivo.'

SÉPTIMO.-El denominado Complemento de experiencia ha sido abonado de forma regular hasta 2011, dejándose de actualizar dichos multiplicadores desde el año 2012 hasta el año 2016.

Durante los años 2012 al 2016 no se ha producido la actualización del complemento de experiencia, no se ha actualizado el multiplicador cada uno de enero. (Hecho conforme)

OCTAVO. -Por Resolución de la Subdirección General de Gestión de Retribuciones y Puestos de Trabajo de 27-12-2017 (Expte. 4190/2017) se procede a la autorización de la masa salarial de UMIVALE correspondiente al año 2017. adicionalmente se autoriza un importe de 1.361.715,74 € en concepto de acción social. Se limita la cantidad autorizada por 'antigüedad' a lo autorizado en 2016 más el cálculo normal del incremento del ejercicio, excluyendo la modificación de los multiplicadores del concepto. (Documento nº 9 aportado por la parte demandada en el acto juicio)

La Sección Sindical de UGT en fechas 14-04 2016 y 11-04-2017 reclamaron a la mutua demandada el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. La Directora de DDPP de Umivale, mediante escrito de 28 de diciembre de 2017 dirigido a Secretario General de la Sección Sindical Estatal umivale UGT, en respuesta a sus escritos de 14 de abril de 2016 y 11 de abril de 2017 le comunicó la intención de solicitar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la preceptiva autorización de la masa salarial correspondiente al periodo 2017 para hacer frente al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 31 del antiguo Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social ( artículo 30 del actual convenio), correspondientes al abono y actualización del complemento de experiencia, tal y como se establece con carácter general en la Ley General de Presupuestos del Estado de cada ejercicio (publicada en el BOE el 27 de junio de 2017). Con fecha 21 de junio de 2017 se solicitó dicha autorización por parte de la Dirección de umivale. Les informamos que con fecha 27 de diciembre recibimos autorización de la masa salarial 2017 y respecto al complemento de experiencia, únicamente nos han autorizado la aplicación de una 'unidad' quedando, por tanto, pendiente la actualización del resto de unidades correspondientes a los años transcurridos desde 2012 hasta 2016. Por tanto, procederemos a aplicar en nómina la 'unidad' de complemento de experiencia autorizado y a realizar las correspondientes alegaciones ante la negativa a la autorización de la actualización total de dicho complemento de experiencia. (descriptor 4 y Documento nº 10 aportado por la demandada en el acto del juicio)

NOVENO.-por Resolución de 18 de mayo de 2017 de la Dirección General de Empleo, se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, que fue suscrito con fecha 5 de abril de 2017, de una parte por las asociaciones empresariales UNESPA, AMAT y ASECORE, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO y UGT, en representación de los trabajadores. (BOE de 1 de junio de 2017) (documento nº 1 aportado por la parte demandada en el acto del juicio)

Dicho convenio, establece en su artículo 3.

'Ámbitotemporal.

1. Duración. La duración general del presente Convenio será de cuatro años, desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019, con las salvedades y efectos específicos que se establecen para materias determinadas en las correspondientes normas del presente Convenio.

2. Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', y mantendrá su vigencia general hasta el 31 de diciembre de 2019, salvo en aquellas materias para las que se disponga una vigencia distinta.

3. Prórroga y denuncia. El Convenio general se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia en forma por quienes estén legitimados para ello.

La denuncia habrá de producirse entre el 1 y el 31 de diciembre del año de su vencimiento, o del de cualquiera de sus prórrogas.

Una vez denunciado el Convenio, se procederá a constituir la Comisión Negociadora en los términos y plazos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

4. Periodo de negociación. Denunciado el Convenio, se entenderá que el mismo mantiene su vigencia durante el periodo de negociación y prórroga que se regulan en este apartado.

Dicho periodo comenzará a computarse desde el inicio de las negociaciones, momento que, en todo caso, se sitúa a los 45 días desde que el Convenio fuera denunciado.

Transcurrido un año de negociación sin que se haya acordado un nuevo Convenio, se prorrogará por seis meses adicionales el citado periodo de negociación.

Durante dicha prórroga, las partes acudirán al procedimiento de mediación regulado en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), para la búsqueda de solución de las discrepancias existentes. También podrán las partes acordar someterse al procedimiento arbitral previsto en el citado ASAC.

Igualmente, durante la referida prórroga, las partes determinarán las materias del Convenio que prorrogarán su vigencia más allá de los referidos periodos, en los términos y con el alcance que en tal momento determinen, tomando como referencia para su análisis y valoración a tal efecto, tanto las materias tratadas en la negociación y el grado de consenso alcanzado respecto de las mismas, como las materias que no hubieran sido objeto de tratamiento en la negociación.

En el artículo 30. complemento por experiencia, dispone:

'1. Se establece un complemento salarial para los niveles retributivos de los grupos profesionales II y III, en atención a los conocimientos adquiridos a través de la experiencia, entendida como factor dinámico de cualificación mediante el desempeño de actividades y trabajos determinados a lo largo de un período de tiempo.

2. En atención a su grado de cualificación y a la propia naturaleza del factor experiencia, tendrán derecho a este complemento quienes estén incluidos en los niveles retributivos 4, 5, 6, 7 y 8, mientras dure su permanencia en los mismos.

3. Para comenzar a devengar el complemento por experiencia deberá haber transcurrido un período de 1 año de presencia del empleado en la empresa, abonándose a partir del 1 de enero del año siguiente al transcurso de dicho período.

4. El complemento por experiencia fijado en cómputo anual conforme a las tablas que figuran en anexo III y IV de importes por experiencia, se abonará en 15 mensualidades, multiplicando el importe que corresponda según tabla por el número de años de pertenencia al nivel retributivo asignado, excluido el período de carencia establecido en el número anterior y con el límite multiplicador máximo de 10 años.

Sobre la base de la anterior regulación, cada 1.º de enero se generará un nuevo multiplicador, realizándose el abono conforme a la situación del empleado el día 1 de enero del año en que se cumpla la anualidad que se devenga por experiencia, modificándose, no obstante, si en el transcurso del año variara dicha situación por cambio de nivel retributivo, con aplicación, en tal caso, de las reglas contenidas en el apartado siguiente.

5. Al pasar a un nivel retributivo superior de entre los referidos en el número 2 anterior se generará una nueva experiencia, para cuyo cálculo se computará la mitad del multiplicador que se viniera considerando para el complemento de experiencia en el nivel de procedencia, entendiendo la fracción como el número entero inmediato superior, generándose así un nuevo multiplicador por experiencia, computable a efectos del multiplicador máximo de 10 años que opera, también, en el nuevo nivel.

Si el acceso a un nivel retributivo superior se produce el día 1 de enero, en primer lugar, se generará el nuevo multiplicador que proceda en dicha fecha por cada nuevo año, y sobre el mismo se aplicará la división por 2 indicada en el párrafo anterior.

6. Las tablas de importes por experiencia que figuran en los Anexos III y IV, experimentarán en lo sucesivo la misma evolución de incrementos porcentuales que se acuerden en cada momento para la tabla de salarios base por nivel retributivo.'

DECIMO. -Para el año 2017, se ha procedido a revisar y actualizar las tablas del complemento de experiencia.

DECIMO-PRIMERO. - La Comisión Mixta Paritaria de interpretación del Convenio colectivo se reunió en fecha 30 de enero de 2018 para tratar de este asunto, solicitando UGT que se reconozca y declare el derecho de los trabajadores y trabajadoras de umivale a percibir el importe correspondiente a las actualizaciones del denominado complemento de experiencia de los años 2012 a 2016 y que dicho pago y coste no se impute a la masa salarial del año del pago. Después de debatir el tema planteado no hubo acuerdo.

La representación empresarial interpreta que no obstante reconocer la legitimidad de la solicitud de la representación sindical formulada en base a lo dispuesto en el artículo 30 del Convenio colectivo general de carácter estatal para las empresas de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, de conformidad con lo autorizado por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, en escrito de fecha 27 de diciembre de 2017, no es posible proceder a dicha actualización en los términos propuestos por la representación sindical, dado que supondría superar la masa salarial expresamente autorizada por dicha Dirección. (Descriptor 5 y Documento nº 8 aportado por la demandada en el acto del juicio)

DECIMO-SEGUNDO.- Umivale presentó escrito de alegaciones ante la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, solicitando que se proceda a rectificar la autorización de la masa salarial de umivale para 2017 y, en consecuencia, se autorice la cantidad destinada a cubrir la 'antigüedad' por un importe total de 951.465,22 € (942.044,77 € + 9420,45 € correspondientes al incremento del 1%) y se reconsidere la interpretación restrictiva de la 'acción social' de acuerdo con las alegaciones formuladas. (Documento nº11 aportado por la parte demandada en el acto juicio)

DECIMO-TERCERO. -El 5 de abril de 2018 se celebró el procedimiento de mediación ante el SIMA, que finalizó teniendo como resultado la falta de acuerdo entre las partes intervinientes. (Descriptor 7)

Se han cumplido las previsiones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-En cuanto a los hechos declarados probados, los mismos se obtienen de los documentos que en ellos se indica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artícu lo 97.2 de la LRJS.

SEGUNDO. - Se solicita, se dicte sentencia por la que se declare el incumplimiento del Convenio Colectivo vigente para el personal de la Mutua UMIVALE, y en consecuencia declare el derecho de los trabajadores a que se actualice el complemento de experiencia congelados los coeficientes y los saltos desde 2012 a 2016, en cuanto a los años en cada nivel, como coeficiente.

La condena a las cuantías correspondientes a los años 2015 y 2016, así como las diferencias que se han de abonar correspondientes a los años 2017-2018.

Frente a tal pretensión, el letrado de Umivale solicita sentencia ajustada derecho y alega prescripción de cantidades anteriores a 13.4.15.

Siendo pacifico que, tras la entrada en vigor del RDL 8/2010, en 2012, el denominado complemento de experiencia regulado en los artículos 31 del Convenio General de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social vigente en 2013 y artículo 30 del convenio vigente en la actualidad, ha sido abonado regularmente, pero dejándose de actualizar desde 2012 a 2016. Consta en autos que la mutua ha venido cumpliendo con el procedimiento de autorización de la masa salarial recogido en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado y en concreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23. Tres de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, habiendo obtenido autorización de la Subdirección General de Gestión de Retribuciones y Puestos de Trabajo del Ministerio de Hacienda y Función Pública al haberse dictado Resolución recaída en el expediente 4190/2017, por la que se procede a la autorización de la masa salarial de UMIVALE correspondiente al año 2017 en la que se limita la cantidad autorizada por 'antigüedad' a lo autorizado en 2016 más el cálculo normal del incremento del ejercicio, excluyendo la modificación de los multiplicadores del concepto. La masa salarial autorizada queda sometida a lo establecido en esta materia a la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Orden Ministerial HAP/1057/2013.

Siendo las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social parte del Sector Público tal y como ha declarado esta Sala, entre otras, en SAN de 6-03-14 (proc.466/2013) confirmada por el TS en S. de 11-09-15, y en STS de 10/06/2014,rec 104/2013, entre otras muchas, y se establece actualmente en el artícu lo 80.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre - Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector público estatal de carácter administrativo, de conformidad con la naturaleza pública de sus funciones y de los recursos económicos que gestionan, sin perjuicio de la naturaleza privada de la entidad-, procede analizar el marco normativo de aplicación.

El artículo 23 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, relativo al personal laboral del sector público estatal establece:

'Uno. A los efectos de la presente Ley, la masa salarial del personal laboral del sector público estatal será la definida en su artículo 18. cuatro, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Dos. La masa salarial del personal laboral del sector público estatal no podrá experimentar un crecimiento superior al establecido en el artículo 18.dos de esta Ley , sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Departamento ministerial, Organismo público, resto de entes públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional, previo el informe señalado en el apartado anterior.

Tampoco experimentarán incremento superior al establecido en el artículo 18.dos las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo del sector público.

Tres. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, autorizará la masa salarial de los Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias estatales, entidades públicas empresariales y demás entes públicos y sociedades mercantiles estatales, así como la de las fundaciones del sector público estatal y la de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal.

La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

En el caso de las sociedades mercantiles y las entidades públicas empresariales, para la determinación de los conceptos de retribución variable o productividad, con independencia de su concreta denominación, operará como límite máximo la cuantía autorizada, por esos mismos conceptos, en la masa salarial de 2013 incrementada en un máximo del 1 por ciento, actualizada en los correspondientes porcentajes de incremento establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la negociación colectiva.

Corresponde al Ministro de Hacienda y Función Pública, a propuesta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la determinación de la forma, alcance, y los efectos del procedimiento de autorización, regulado en este apartado.

Cuatro. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, las retribuciones anualizadas, satisfechas y devengadas durante el año anterior.

Cinco. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa específica, no podrán experimentar un crecimiento superior al que se establezca para el personal no laboral de la Administración General del Estado.

Seis. Los Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias estatales, entidades públicas empresariales y demás entes públicos y sociedades mercantiles estatales, así como las fundaciones del sector público estatal y los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, remitirán a la Dirección General de la Función Pública, para su autorización previa, el reconocimiento de créditos horarios y otros derechos sindicales que puedan establecerse en relación con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio . Los acuerdos que hubieran sido adoptados con anterioridad requerirán de dicha aprobación para su aplicación.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública determinará la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorización regulado en este apartado.

El párrafo primero del apartado dos de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de dicha Ley establece:

'Sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 88, las retribuciones del resto del personal al servicio de las Mutuas y de sus centros mancomunados quedarán sometidas a lo dispuesto en relación con el personal laboral del sector público estatal y, concretamente, a lo establecido en el artículo 23 de esta Ley y en la Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio , por la que se determina la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorización de la masa salarial regulado en el artículo 27.tres de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para las sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público estatal.'

No es cuestionable la primacía de la Ley sobre el convenio colectivo o sobre otros pactos colectivos que rigen las relaciones laborales entre empresas y trabajadores, y en consecuencia la posibilidad de suspender o inaplicar, en virtud de lo dispuesto en las correspondientes Leyes de Presupuestos, los acuerdos o pactos con repercusión económica, tal como con reiteración se ha pronunciado una abundante doctrina judicial - por todas, STS 15-3-2017, rec. 159/2016.

La SAN de 22-10-2012 (autos 163/2012), relativa a la mutua demandada en el presente procedimiento, desestimando las demandas de conflicto colectivo, argumenta ' el Convenio Colectivo es una norma que solo tiene fuerza vinculante y despliega su eficacia en el campo de juego establecido por la Ley. Tal declaración sigue la pauta marcada por el TC en su sentencia 210/90 , y por la Sala IV del Tribunal Supremo de 18-1-2000 en la que se dice que ' aunque la negociación colectiva descansa y se fundamenta en la Constitución (art. 37.1 ), de esta misma se deriva la mayor jerarquía de la Ley sobre el Convenio, como se desprende de su art. 7 , que sujeta a los destinatarios del mismo, sindicatos de trabajadores y organizaciones empresariales, a lo dispuesto en la Ley .

También declaró la Sala IV del TS, en sentencia de 20-12-2007 , y esta Sala en sentencia de 10-5-2010 , que 'en aras del principio de legalidad consagrado en el art. 9 de la CE , las normas promulgadas por el Estado, con carácter de derecho necesario penetran, por imperio de la Ley, en la norma paccionada ya creada'.

A la luz de lo expuesto, teniendo en cuenta la incardinación de la mutua demandada dentro del sector público y siendo ello así, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 y en la Disposición Adicional Trigésimo Primera .Dos de la Ley 3/2017, de 27 de junio , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, es preceptiva la autorización a la mutua demandada, de la masa salarial por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda para dicho ejercicio , así como para la modificación y regularización de los multiplicadores del complemento por experiencia correspondiente a los años 2012 a 2016, que le fue denegada al haberse limitado la cantidad autorizada por antigüedad a lo autorizado en 2016 más el cálculo normal del incremento del ejercicio, excluyendo la modificación de los multiplicadores del concepto. Estando pendiente de resolución la solicitud formulada por la mutua en fecha 23 de enero de 2018 ante la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que proceda a rectificar la autorización de la masa salarial de Unival para 2017 y en consecuencia se autorice la cantidad destinada a cubrir la 'antigüedad' por un importe total de 951.165,22 € (942.044,77 € + 9420,45 € correspondientes al incremento del 1%). Por tanto, la regularización del denominado complemento de experiencia de los años 2012 a 2016, al incidir sin duda en la masa salarial, requiere la autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y, al no existir ésta, procede la desestimación de la demanda.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimamos la demanda formulada por D. AGUSTIN CAMARA CERVIGON, Letrado del I.C.A.M. en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE TRABAJADOR@S DE SERVICIOS PUPLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSP - UGT), contra, UMIVALE, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL (MCSS) N.º 15, sobre CONFLICTO COLECTIVO y absolvemos a los demandados, de las pretensiones frente a los mismos deducidas en demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAShábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de los Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0183 18; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0183 18, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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