Sentencia Social Nº 146/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, ...4 de Febrero de 2004
Sentencia Social Nº 146/2...ro de 2004

Última revisión
24/02/2004

Sentencia Social Nº 146/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1284/2003 de 24 de Febrero de 2004

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Orden: Social

Fecha: 24 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME

Nº de sentencia: 146/2004

Nº de recurso: 1284/2003

Núm. Cendoj: 09059340012004100340

Resumen
La interpretación que la doctrina jurisprudencial tiene establecida respecto al artículo 158.3 de la Ley de Procedimiento Laboral que dispone que "la Sentencia firme producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto", es la siguiente (conforme así se cita ya por esta Sala resolviendo Recurso de Suplicación nº 681/03): "La jurisprudencia ordinaria ha venido manteniendo que el Art. 158.3 de la LPL «se refiere al efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada, no al negativo» o preclusivo, pues la sentencia colectiva firme «no constituye impedimento alguno para que se dicten con posterioridad a ella sentencias que pongan fin a los conflictos individuales "que versen sobre idéntico objeto".

Voces

Salario base

Plus de toxicidad

Conflicto colectivo laboral

Salario mínimo interprofesional

Plus de antigüedad

Convenio colectivo

Descanso intrajornada

Representación de los trabajadores

Intervención de abogado

Excepción de litispendencia

Prejudicialidad

Negociación colectiva

Convenio colectivo de empresa

Sentencia firme

Trienio

Voluntad de las partes

Litispendencia

Proceso de conflicto colectivo

Honorario profesional del abogado