Sentencia SOCIAL Nº 153/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Re...2 de Febrero de 2017
Sentencia SOCIAL Nº 153/2...ro de 2017

Última revisión
23/03/2017

Sentencia SOCIAL Nº 153/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1167/2015 de 22 de Febrero de 2017

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Orden: Social

Fecha: 22 de Febrero de 2017

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI

Nº de sentencia: 153/2017

Nº de recurso: 1167/2015

Núm. Cendoj: 28079140012017100114

Núm. Ecli: ES:TS:2017:867

Núm. Roj: STS 867:2017

Resumen
RCUD. Recurso INSS y TGSS. Cuestión : Procedimiento social. Si por resolución del INSS se declara la responsabilidad de una Mutua respecto de prestaciones por enfermedad profesional, la ausencia de reclamación previa en el plazo legal obsta para que la Mutua reinicie el procedimiento con ulterior reclamación, porque la previsión del art. 71 LRJS, limitando los efectos del defecto de formulación de demanda a la exclusiva caducidad del expediente y dejando intacto el derecho sustantivo, únicamente se refiere al reconocimiento/denegación de prestaciones y a las personas individuales interesadas, no a las entidades colaboradoras y a reclamaciones por imputación de responsabilidad.- Estimación íntegra del recurso. Reitera doctrina. Entre muchas otras, sentencias 15-junio-2015 (rcud 2766/2014, Pleno), 15-junio-2015 (rcud 2648/2014, Pleno), 14-septiembre-2015 (rcud 3775/2014), 15-septiembre-2015 (rcud 3477/2014), 15-septiembre-2015 (rcud 86/2015) y 16-diciembre-2015 (rcud 441/2015); 2-marzo-2016 (rcud 995/2015), 4-mayo-2016 (rcud. 732/2015), 01-junio-2016 (rcud. 1821/2015) y 07 (2) -junio-2016 (rcud. 555/2016 y 1155/2016), 20-09-2016 (rcud. 693/2015 y 18 (2) -octubre-2106 (rcud. 1915/2015 y 2165/2015).

Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Responsabilidad

Enfermedad profesional

Tesorería General de la Seguridad Social

Incapacidad permanente absoluta

Caducidad

Seguridad jurídica

Incapacidad permanente

Pago de las prestaciones

Alta médica

Reconocimiento de las prestaciones

Principio de igualdad

Desempleo