Sentencia Social Nº 161/2006, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de...0 de Febrero de 2006
Sentencia Social Nº 161/2...ro de 2006

Sentencia Social Nº 161/2006, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1120/2005 de 20 de Febrero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 20 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: GUADALUPE HERNANDEZ, HUMBERTO

Nº de sentencia: 161/2006

Nº de recurso: 1120/2005

Núm. Cendoj: 35016340012006100164

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2006:516

Resumen
Hemos de concluir que el artículo 12 párrafo 4° letra d) del Estatuto de los Trabajadores impone un criterio de identidad de derechos entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo, criterio que se convierte en el de proporcionalidad en aquellos derechos que dependan del tiempo trabajado (dentro de los cuales se encuentra, por excelencia, toda la materia retributiva). El concepto de la "proporcionalidad" se encuadra dentro del campo de la lógica matemática y es de tipo absoluto, es decir, o existe una relación proporcional entre dos magnitudes o no existe, pero no existen medias proporcionalidades. De tal forma, para que las retribuciones de un trabajador a tiempo parcial sean auténticamente proporcionales a las de un trabajador a tiempo completo hemos de aplicar la regla proporcional pura, es decir, una simple regla de tres...".

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