Sentencia SOCIAL Nº 167/2017, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de... 07 de Marzo de 2017
Sentencia SOCIAL Nº 167/2...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 167/2017, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 341/2016 de 07 de Marzo de 2017

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Orden: Social

Fecha: 07 de Marzo de 2017

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: BARRIUSO ALGAR, FELIX

Nº de sentencia: 167/2017

Nº de recurso: 341/2016

Núm. Cendoj: 38038340012017100399

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2017:1207

Núm. Roj: STSJ ICAN 1207:2017

Resumen
Sucesión de empresas. Al personal subrogado le sigue siendo de aplicación el convenio colectivo aplicable a la empresa cedente en el momento de la sucesión, hasta la extinción de dicho convenio o la entrada en vigor en la empresa cesionaria de un nuevo convenio colectivo. No basta por ello que exista en la empresa cesionaria un convenio colectivo sectorial, si el mismo ya estaba en vigor cuando se produjo la sucesión, ni tampoco el pacto individual con los trabajadores que fija condiciones inferiores a las reconocida en el convenio colectivo de origen. El derecho a la aplicación del convenio colectivo correcto no prescribe mientras esté vigente dicho convenio colectivo y subsista la relación laboral, sin perjuicio de que puedan verse afectadas por la prescripción las concretas diferencias económicas que se hubieran devengado.