Sentencia SOCIAL Nº 167/2...re de 2018

Última revisión
07/12/2018

Sentencia SOCIAL Nº 167/2018, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 230/2018 de 08 de Noviembre de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 26 min

Orden: Social

Fecha: 08 de Noviembre de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA

Nº de sentencia: 167/2018

Núm. Cendoj: 28079240012018100161

Núm. Ecli: ES:AN:2018:4072

Núm. Roj: SAN 4072:2018

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO Conflicto colectivo. Viajes sin servicio de los empleados de empresas proveedoras de servicios a bordo. Derecho a viajar mediante la asignación de una plaza específica. La AN desestima la demanda sin que exista obligación de la empresa que nazca de un mandato legal, ni de una norma acordada, en virtud de la cual se deba asignar una plaza específica en estos supuestos a los trabajadores , lo que implicaría una gravosa carga para la misma que, con independencia de que el tren estuviera completo o no debería hacerse cargo de todos los billetes de todos los trabajadores que viajaran sin servicio sin poder acogerse a la tarifa 319 en los términos regulados por Renfe para las empresas proveedoras de servicios a bordo, existiendo, por otro lado, diferentes alternativas propuestas por la empresa y por las organizaciones sindicales, para solucionar la gestión de estos casos, sin que las partes hayan llegado a un acuerdo. No nos corresponde examinar ni decidir cuál de las medidas debe adoptarse para solucionar la problemática suscitada entre las partes. (FJ 3).

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00167/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrado de la Administración de Justicia

D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº:167/2018

Fecha de Juicio:31/10/2018

Fecha Sentencia:8/11/2018

Tipo y núm. Procedimiento:CONFLICTOS COLECTIVOS 0000230 /2018

Materia:CONFLICTO COLECTIVO

Ponente:EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s:CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s:SINDICATO FERROVIARIO , SECTOR FEDERAL FERROVIARIO UGT , UNION SINDICAL OBRERA , SECCION SINDICAL ESTATAL DE CCOO-FERROVIAL , FERROVIAL SERVICIOS S.A.U.

Resolución de la Sentencia:DESESTIMATORI A

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno:914007258

NIG:28079 24 4 2018 0000246

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000230 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a:EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 167/2018

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000230 /2018 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrada Mª Aránzazu Escribano Clemente) , contra FERROVIAL SERVICIOS S.A.U.(letrado Oscar Muela Gijón) SINDICATO FERROVIARIO,(letrada Mª Encarnación Martín García) SECTOR FEDERAL FERROVIARIO UGT (letrado José Vaquero Turiño) , UNION SINDICAL OBRERA(letrado Eduardo Serafín López), SECCION SINDICAL ESTATAL DE CCOO-FERROVIAL (letrado Ángel Martín Aguado) ,sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

Antecedentes

Primero. - Según consta en autos, el día 30 de julio de 2018 se presentó demanda por DOÑA ARÁNZAZU ESCRIBANO CLEMENTE, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.), contra, FERROVIAL SERVICIOS S.A.U. y, como interesados, SECCION SINDICAL ESTATAL DE CCOO-FERROVIAL, SECTOR FEDERAL FERROVIARIO UGT, SINDICATO FERROVIARIO, UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), sobre, CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo. -La Sala designó ponente señalándose el día 31 de octubre de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que la empresa demandada se avenga a garantizar a los trabajadores y trabajadoras que viajan en pasivo en los trenes AVE y LD el derecho a viajar en condiciones de seguridad mediante la asignación de una plaza específica, evitando así los posibles accidentes y/o lesiones que pudieran producirse.

Frente a tal pretensión, FERROVIAL, SECTOR FEDERAL FERROVIARIO UGT, SINDICATO FERROVIARIO y UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), se adhieren a la demanda. SECCION SINDICAL ESTATAL DE CCOO, se adhiere a la demanda y solicita sentencia conforme a derecho.

El letrado de FERROVIAL SERVICIOS S.A.U., se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

-Los trabajadores que no prestan servicios están en pasivo, normalmente van sentados sin uniforme y ese tiempo es considerado como tiempo de presencia.

-La IT intervino en la base de Barcelona y se llegó a un acuerdo para que esos trabajadores en pasivo se sienten siempre que sea posible, cuando no sea posible que sea voluntariamente se ha establecido tarifa 319 que obliga a interventar a proporcionar asiento.

-La empresa oferta al trabajador pasivo cuando no haya asiento desplazarse en el viaje posterior.

-Este acuerdo ante IT se comunicó al Comité Intercentros de Seguridad y Salud.

-Cabe la posibilidad de que no se pueda viajar con asiento por cambios en los pasajeros de Renfe esto se reporta en una Tablet de incidencias desde septiembre 2017 a agosto 2018, se han dado 12 casos, de ellos sólo 8 todo el trayecto.

-No se ha producido ningún accidente de trabajo.

-En septiembre 2017 se convocó a los representantes sindicales para que ofertarán alternativas y sólo ofrecieron viajar con asiento asegurado o que se les dé trabajo efectivo.

HECHOS PACIFICOS:

-Los tripulantes que hacen este tipo de viajes permanecen de pie todo el trayecto.

-De septiembre 2017 a agosto 2018 se han realizado 40.395 desplazamientos en pasivo.

-Los maquinistas y jefes de tren tienen plaza cuando viajan en pasivo.

Quinto. -Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto.-En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

Hechos

PRIMERO. -La mercantil Ferrovial Servicios S.A. se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo entre la Empresa Ferrovial Servicios S.A. y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes (Código de convenio n.º: 90102871012018, BOE nº23 de 26 de enero 2018).

FERROVIAL SERVICIOS S.A. tiene centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma, contando con una plantilla que asciende a aproximadamente 1800 trabajadores, con centros de trabajo en varias Comunidades Autónomas. Dichos centros de trabajo son: Madrid, Barcelona, Alicante, Valencia, Sevilla, Málaga, A Coruña, Irún y Bilbao.

La Confederación General del Trabajo (CGT) tiene representación unitaria y sindical en el seno de la empresa, en la que cuenta con más del 17% de representatividad, contando además con 17 de los 40 representantes de los órganos de representación unitaria y 2 representantes en el Comité Intercentros.

El personal afectado por el presente conflicto es todo aquel que presta servicio como tripulación a bordo, objeto de la aplicación del denominado I Convenio colectivo entre la empresa Ferrovial Servicios S.A y los trabajadores/as adscritos al Servicio de Restauración y Atención a bordo de los trenes. (hecho no controvertido)

SEGUNDO. -Por necesidades de operativa de la empresa, ésta entrega billetes con tarifa 319 (tarifa de RENFE que regula las condiciones de viajes sin servicio de los empleados de empresas proveedoras de servicios a bordo) sin que figure explícitamente la plaza asignada a los trabajadores de servicios a bordo de los trenes AVE y LD que viajan en pasivo con el fin de que estos puedan acceder a su puesto de trabajo. Al no tener estos trabajadores plaza asignada, dado que en el billete no especifica un número de asiento y coche, si la ocupación del tren estuviese completa, no pueden sentarse durante el trayecto. (hecho conforme)

En la normativa comercial de Renfe en relación a los viajes para el personal sin servicio de empresas proveedoras de servicio a bordo, se establece que, se emitirá un billete de clase turista sin amortización de plaza, según se especifica en el Anexo de la norma. El personal de supervisión/intervención en ruta asignara plaza en clase turista, si hubiera libre, en trenes que no dispongan de clase turista, se asignará plaza en cualquier otra, si hubiera libre. (Descripción 50)

TERCERO.- El 3 de octubre de 2016 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña, en relación a los viajes para el personal sin servicio de la empresa demandada, se requiere a la empresa la oferta de un lugar adecuado para el descanso del trabajador en los viajes en pasivo. Si bien se aprecia la inexistencia de un local de descanso en el interior de los trenes, tal circunstancia no obsta para el ofrecimiento de la posibilidad de descanso sentado durante los períodos en los que los trabajadores deban permanecer en el tren, pero sin realización de trabajo efectivo, evitando la posibilidad de un riesgo por bipedestación prolongada, por caída al mismo nivel en caso de vaivenes derivados de la velocidad, etc. Todo ello en cumplimiento de los artículos 14, 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el anexo V, A), 3 puntos 3º y 5º del RD 486/97 de lugares de trabajo. (Descripción 48)

CUARTO.-En fecha 5 de abril de 2017, la empresa reconoció ante la Inspección de Trabajo que, en ocasiones, se puede ubicar a trabajadores en pasivo en trenes sin que estos tengan un lugar de descanso, es decir, asiento durante el trayecto. Afirma la empresa dificultades de tipo organizativo sobre todo en rutas como AVE Barcelona-Madrid en las que se acumula personal en pasivo para la vuelta a base.

Tal circunstancia supone que el trabajador debe permanecer de pie durante todo el trayecto, generalmente en el vagón de cafetería o bien sentarse en el suelo durante el viaje en pasivo. En el caso de los AVE el tren puede discurrir a más de 300 km/H y el trayecto se puede alargar durante varias horas.

La Inspección de Trabajo requiere con efecto inmediato a la empresa la oferta de un lugar adecuado para el descanso del trabajador en los viajes en pasivo. Si bien se aprecia la inexistencia de un local de descanso en el interior de los trenes, tal circunstancia no obsta para el ofrecimiento de la posibilidad de descanso sentado durante los períodos en los que los trabajadores deban permanecer en el tren, pero sin realización de trabajo efectivo, evitando la posibilidad de un riesgo por bipedestación prolongada, por caída al mismo nivel en caso de vaivenes derivados de la velocidad, etc. La Inspección de Trabajo requiere a la empresa para que:1. garantice a los trabajadores el derecho a sentarse en los viajes .2. El viaje sin sentarse será posible si voluntariamente el trabajador accede de manera expresa a viajar de pie. (Descripción 26)

En fecha 3 de septiembre de 2018, la Inspección de Trabajo de Barcelona emitió informe en el que, dado que según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el tema a tratar coincide con asunto del que está conociendo un órgano jurisdiccional, no se llevan a cabo más actuaciones inspectoras. (Descripción 59 y 80)

QUINTO.- En reunión de fecha El 22 de junio de 2017 del Comité intercentros de seguridad y salud, en relación con los viajes DH, la empresa informa que el compromiso adquirido con la Inspección de trabajo de Barcelona fue el elaborar e implantar un protocolo por el cual se le diera al tripulante la posibilidad de hacer el viaje en pasivo en otro tren en el que hubiera plazas. Se están realizando gestiones con Renfe para reservar las plazas para pasivos en trenes LD de julio en adelante.

Los DP solicitan que se informe de si en los casos en los que el trabajador tenga que quedarse a un tren posterior se computará el tiempo que se genere por el cambio. Igualmente se solicita que se tenga en cuenta para la gestión de estas cuestiones los viajes de ida. Los DP solicitan participar en la elaboración del documento al que se ha referido a la empresa. (Descripción 52 y 73)

SEXTO. -En acta de la Comisión paritaria de 14 de marzo de 2018, en el apartado 11º, la parte social manifiesta, como de un tiempo a esta parte los viajes y servicio se han acrecentado y en muchos casos los trenes van completos de ocupación teniendo la tripulación que estar de pie horas. Solicitamos que en los billetes de esos trenes consten la plaza para el tripulante o el compromiso de Renfe de habilitarla, como por ejemplo en el Alvia de Barcelona a Vigo.

La parte social indica que la empresa estaba en conversaciones con Renfe para a partir del mes de julio de 2017. La empresa se remite a lo ya manifestado en estas cuestiones en los Comités de seguridad y salud que se han tratado. (Descripción 53 y 74)

SEPTIMO. -En acta del Comité intercentros de 24 de abril de 2018, en relación a las plazas en DH se recoge, esta cuestión se viene requiriendo por parte de la RLT desde tiempo inmemorable y ha sido tratada en los diferentes comités tanto de seguridad y salud como paritaria sin que la empresa haya aportado ninguna solución al respecto. CCOO hace referencia a las denuncias ganadas por la sección sindical en las que les obliga a proporcionar plazas a los trabajadores cuando estos van sin servicio y hace referencia al acta de junio 2017 donde la parte empresarial se comprometió a darle solución para el mes de julio. La empresa comunica que, si no se ha solucionado este tema, se sigan los cauces legales. (Descripción 55 y 76)

OCTAVO.-En acta de 'la Comisión reducida viajes en DH sin plaza', de 3 de julio de 2018, por parte de la empresa se reitera la propuesta consistente en aplicar el procedimiento validado por la Inspección de Trabajo de Barcelona en relación a la gestión de aquellos casos en los que la tripulación no tenga plaza disponible para ir sentados en sus viajes en DH. Concretamente se trataría de proponer a la persona trabajadora afectada la posibilidad de realizar el viaje de pie o de esperar a la siguiente circulación con plaza sentada, con todas las complicaciones y consecuencias inherentes. En cualquier caso, la empresa niega que exista ningún riesgo añadido a los ya contemplados en la valoración de riesgos de la actividad y que se trata de situaciones excepcionales. La empresa está abierta a estudiar la viabilidad de cualquier propuesta que se haga por la parte social.

La parte social reitera que esa solución es inviable y poco efectiva.

SF propone como alternativas: Que a la hora de fijar las ratios se tengan en consideración aquellas circulaciones más conflictivas en este aspecto y se contingente una plaza.

Computar las horas que permanece de pie por falta de asiento, para aplicarlas en la planificación del mes siguiente.

UGT solicita que se realice un estudio de las circulaciones en las que se produce este problema proponiéndose como solución que se disminuyan los viajes en pasivo, que se amorticen plazas en los trenes de pasivo y en aquellos casos en los que no sea posible prever la amortización de la plaza, se active al trabajador, siempre teniendo en cuenta los límites de jornada y descanso diario y que se abone el PTVP.

USO propone que, en primer lugar, se contingenten las plazas, pero en caso de que por cualquier causa no se pudieran contingentar, se de a elegir al trabajador, bien ir de pie, o bien trabajar cobrando el PTVP y computándose la jornada del tren en el que iba a viajar de pie como horas extras.

CCOO manifiesta que se ha de buscar una solución en todos los trenes, dando preferencia a las circulaciones, Barcelona-Gijón, Barcelona-Coruña/Vigo, Levante y los gallegos de Madrid, que actualmente tienen un problema más acusado.

Se hace referencia a las resoluciones de la Inspección de 3.10.2.016, 5.4.2017 y el acta del CSS de junio de 2017 en la que según CCOO la empresa ya se había comprometido a dar la plaza.

CGT considera que es un problema de salud laboral y que la única solución posible es o bien plaza sentada, o bien ir trabajando con sus consecuencias inherentes, es decir, abono del PTPV y la consideración a los efectos de jornada que concurra.

Se manifiesta que la evaluación de SAB contempla únicamente a las personas trabajando, no en pasivo, esta situación no se ha evaluado.

La empresa informa que valorará todas las propuestas que se han realizado y dará respuesta lo antes posible. (Descriptor 21, 58 y 79)

NOVENO.-En la reunión del Comité intercentros de seguridad y salud de 28 de septiembre de 2018, cuyo objeto era identificar de forma clara aquellas circulaciones en las que se estaría produciendo de forma habitual, la circunstancia de que los trabajadores que viajan en pasivo, no tengan plaza sentada durante la totalidad del viaje, la empresa manifiesta que no existe ninguna circulación en la que de forma reiterada y habitual se produzca esta incidencia. El porcentaje de incidencias relacionadas con esta cuestión no supera el 1%, e incluso la gran mayoría de este mínimo porcentaje se corresponde con situaciones en las que la posibilidad de ir de pie se limita a un tramo, en cualquier caso se ha llegado a la conclusión de que los riesgos a los que se verían sometidos los trabajadores son exactamente los mismos, incluso reducidos, a los que puedan afectar a un tripulante que esté realizando la prestación de servicios de forma activa. La empresa ha planteado soluciones a esta cuestión, alejadas de la desproporcionalidad que supone la que se plantea por la parte social, habiendo sido rechazadas las mismas de plano, siendo imposible alcanzar ningún acuerdo al respecto. Por parte de la empresa se muestra abierta a seguir hablando y negociando sobre esta cuestión. La parte social entrega documentación y los delegados de prevención de CCOO manifiestan que se remiten a las resoluciones de 6 octubre de 2016 y 10 de octubre de 2017 de la Inspección de Trabajo de Barcelona. (Descripción 61)

DECIMO. -Se da por reproducido la evaluación de riesgos de servicios a bordo y catering de trenes de la empresa Ferrovial Servicios, que obra unido a la descripción 25.

DECIMO-PRIMERO. - En la empresa demandada, en ocasiones se ubica a trabajadores en pasivo en trenes sin que estos tengan un lugar de descanso, es decir, asiento durante el trayecto. sobre todo, en rutas como AVE Barcelona-Madrid en las que se acumula personal en pasivo para la vuelta a base.

Tal circunstancia supone que el trabajador debe permanecer de pie durante todo el trayecto, generalmente en el vagón de cafetería o bien sentarse en el suelo durante el viaje en pasivo. En el caso de los AVE el tren puede discurrir a más de 300 km/H y el trayecto se puede alargar durante varias horas. (descripción 48 y 96)

De septiembre de 2017 a agosto de 2018 se han realizado 40.395 desplazamientos en pasivo. (Hecho conforme)

Los maquinistas y jefes de tren tienen plaza cuando viajan en pasivo. (Hecho conforme)

DECIMO-SEGUNDO. - El 19 de junio de 2018, el procedimiento de mediación promovido por CGT frente a la empresa demandada en relación al derecho a asiento en los viajes sin servicio, finalizó teniendo como resultado el aplazamiento del procedimiento al objeto de que las partes constituyan una mesa de negociación a efectos de que se discuta un protocolo para regular los viajes en pasivo sin plaza debido a alta ocupación, así como la disminución al mínimo posible de los viajes en pasivo. (Descripción 56)

En fecha 16 de julio de 2018 se celebró el procedimiento de mediación ante el SIMA que finalizó teniendo como resultado el intento sin efecto del expediente debido a la incomparecencia de Ferrovial. (Descripción 3)

Se han cumplido las previsiones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-En cuanto a los hechos declarados probados, los mismos se obtienen de los documentos que en ellos se indica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artícu lo 97.2 de la LRJS.

SEGUNDO.- Se solicita que se dicte sentencia por la que la empresa demandada se avenga a garantizar a los trabajadores y trabajadoras que viajan en pasivo en los trenes AVE y LD el derecho a viajar en condiciones de seguridad mediante la asignación de una plaza específica, evitando así los posibles accidentes y/o lesiones que pudieran producirse.

Frente a tal pretensión, FERROVIAL, SECTOR FEDERAL FERROVIARIO UGT, SINDICATO FERROVIARIO y UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), se adhieren a la demanda. SECCION SINDICAL ESTATAL DE CCOO, se adhiere a la demanda y solicita sentencia conforme a derecho.

El letrado de FERROVIAL SERVICIOS S.A.U., se opone a la demanda, manifiesta que cuando los trabajadores van en pasivo es tiempo de presencia se computa y se abona como tal, la empresa niega que exista ningún riesgo añadido a los ya contemplados en la evaluación de riesgos de la actividad. La empresa efectuada una propuesta consistente en aplicar el procedimiento validado por la Inspección de trabajo de Barcelona en relación a la gestión de aquellos casos en los que la tripulación no tenga plaza disponible para ir sentados en sus viajes en DH, que se trataría de proponer a la persona trabajadora afectada la posibilidad de realizar el viaje de pie o de esperar a la siguiente circulación con plaza sentada. el interventor tiene la obligación de facilitar asiento al trabajador que va de pasivo. La empresa da la opción al que voluntariamente prevé que va a ir de pie de poder ir en un viaje posterior sentado. Se trata de situaciones imprevisibles que no dependen de la empresa. Por otro lado, la incidencia de trabajadores que van de pie en el período septiembre 2017 agosto 2018 es del 0,01% y de ese porcentaje sólo en 8 trayectos han ido todo el trayecto completo de pie. Sin que haya constancia de que se hayan producido accidentes, sólo se ha aportado un caso.

TERCERO. -1. La presente demanda de conflicto colectivo postula que la empresa demandada se avenga a garantizar a los trabajadores y trabajadoras que viajan en pasivo en los trenes AVE y LD el derecho a viajar en condiciones de seguridad mediante la asignación de una plaza específica, evitando así los posibles accidentes y/o lesiones que pudieran producirse.

2.El Artículo 59 del Convenio Colectivo en su Apartado B) 'Especialidades en jornada del personal adscrito al área de servicio a bordo', establece:

'i. descanso entre jornadas:

Para el personal afectado por el Convenio adscrito al área de servicio a bordo el descanso entre jornadas deberá ser, como mínimo, de doce horas en base y de ocho horas cuando se pernocte fuera de base.

II. Jornada efectiva y tiempo de presencia:

Para los trabajadores/as afectados por el Convenio adscritos al área de servicio a bordo, el tiempo de trabajo efectivo se computará mensualmente, con 163 horas de trabajo efectivo. Dada cuenta de la especialidad del trabajo en el área de servicio a bordo, que motiva su inclusión como jornada especial regulada dentro del Real Decreto 1561/95 (EDL 1995/15657), y por tanto, también la aplicación a este personal del tiempo de presencia en su definición, cómputo y límites legalmente establecidos, los días de trabajo al año serán 214 para el personal adscrito a la misma.

Se considerará tiempo de presencia aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares. Se fijará, para los afectados por el Convenio, un máximo de 35 horas de presencia al mes para aquellos trabajadores que no tengan consolidadas un número superior de horas. Para aquellos trabajadores con más de 35 horas consolidadas, mantendrán como límite las horas que tengan acordadas en cada caso, con las salvedades que se deriven de la aplicación de las Disposiciones Adicional Tercera y Transitoria Segunda de este Convenio.'

3.La cuestión litigiosa ha sido objeto de numerosas reuniones entre la representación de la empresa y la RLT, del Comité intercentros de seguridad y salud, de la Comisión paritaria y de la Comisión reducida viajes en DH sin plaza, de 3 de julio de 2018, en la que la empresa reitera la propuesta consistente en aplicar el procedimiento validado por la Inspección de Trabajo de Barcelona en relación a la gestión de aquellos casos en los que la tripulación no tenga plaza disponible para ir sentados en sus viajes en DH. Concretamente se trataría de proponer a la persona trabajadora afectada la posibilidad de realizar el viaje de pie o de esperar a la siguiente circulación con plaza sentada, con todas las complicaciones y consecuencias inherentes. En cualquier caso, la empresa niega que exista ningún riesgo añadido a los ya contemplados en la valoración de riesgos de la actividad y que se trata de situaciones excepcionales. La empresa está abierta a estudiar la viabilidad de cualquier propuesta que se haga por la parte social.

La parte social reitera que esa solución es inviable y poco efectiva.

SF propone como alternativas: Que a la hora de fijar las ratios se tengan en consideración aquellas circulaciones más conflictivas en este aspecto y se contingente una plaza.

Computar las horas que permanece de pie por falta de asiento, para aplicarlas en la planificación del mes siguiente.

UGT solicita que se realice un estudio de las circulaciones en las que se produce este problema proponiéndose como solución que se disminuyan los viajes en pasivo, que se amorticen plazas en los trenes de pasivo y en aquellos pasos en los que no sea posible prever la amortización de la plaza, se active al trabajador, siempre teniendo en cuenta los límites de jornada y descanso diario y que se abone el PTVP.

USO propone que, en primer lugar, se contingenten las plazas, pero en caso de que por cualquier causa no se pudieran contingentar, se de a elegir al trabajador, bien ir de pie, o bien trabajar cobrando el PTVP y computándose la jornada del tren en el que iba a viajar de pie como horas extras.

CCOO manifiesta que se ha de buscar una solución en todos los trenes, dando preferencia a las circulaciones, Barcelona-Gijón, Barcelona-Coruña/Vigo, Levante y los gallegos de Madrid, que actualmente tienen un problema más acusado.

Se hace referencia a las resoluciones de la Inspección de 3.10.2.016, 5.4.2017 y el acta del CSS de junio de 2017 en la que según CCOO la empresa ya se había comprometido a dar la plaza.

CGT considera que es un problema de salud laboral y que la única solución posible es o bien plaza sentada, o bien ir trabajando con sus consecuencias inherentes, es decir, abono del PTPV y la consideración a los efectos de jornada que concurra.

Se manifiesta que la evaluación de SAB contempla únicamente a las personas trabajando, no en pasivo, esta situación no se ha evaluado.

La empresa informa que valorará todas las propuestas que se han realizado y dará respuesta lo antes posible. Sin que las partes hayan alcanzado acuerdo.

4.Sentadas estas premisas jurídico-conceptuales tenemos que partir, para efectuar un análisis de la situación debatida lo más correcto posible, del hecho incuestionable de que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Este derecho supone un correlativo deber del empresario de protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales adoptando cuantas medidas de prevención sean necesarias, las cuales están enumeradas en el art. 15 de LPRL. Para ello, y según impone el art. 16, el empresario debe efectuar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores (...) teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad en relación con aquellos que estén expuestos a riesgos especiales. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre, de PRL en relación con el Anexo V, A), 3 puntos 3º y 5º del RD 486/97 de lugares de trabajo y artículos 88 y siguientes del Convenio Colectivo de Ferrovial Servicios, SA, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes, 2017- 2020.

5.El convenio considera tiempo de presencia aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones, entre otras, de viajes sin servicio , Se declara probado que, por necesidades de operativa de la empresa, ésta entrega billetes con tarifa 319 (tarifa de RENFE que regula las condiciones de viajes sin servicio de los empleados de empresas proveedoras de servicios a bordo) sin que figure explícitamente la plaza asignada a los trabajadores de servicios a bordo de los trenes AVE y LD que viajan en pasivo con el fin de que estos puedan acceder a su puesto de trabajo. Al no tener estos trabajadores plaza asignada, dado que en el billete no especifica un número de asiento y coche, si la ocupación del tren estuviese completa, no pueden sentarse durante el trayecto, por lo que en ocasiones se ubica a trabajadores en pasivo en trenes sin que estos tengan un lugar de descanso, es decir, asiento durante el trayecto. sobre todo, en rutas como AVE Barcelona-Madrid en las que se acumula personal en pasivo para la vuelta a base. Tal circunstancia supone que el trabajador debe permanecer de pie durante todo el trayecto, generalmente en el vagón de cafetería o bien sentarse en el suelo durante el viaje en pasivo. En el caso de los AVE el tren puede discurrir a más de 300 km/H y el trayecto se puede alargar durante varias horas.

6.Sin que exista obligación de la empresa que nazca de un mandato legal, ni de una norma acordada, en virtud de la cual la empresa deba asignar una plaza específica en estos supuestos a los trabajadores , lo que implicaría una gravosa carga para la misma que, con independencia de que el tren estuviera completo o no debería hacerse cargo de todos los billetes de todos los trabajadores que viajaran sin servicio sin poder acogerse a la tarifa 319 en los términos regulados por Renfe para las empresas proveedoras de servicios a bordo. Si bien ha quedado acreditado que dichas incidencias se actualizan en trenes de altas ocupaciones, no consta que en estos supuestos, exista algún riesgo añadido a los ya contemplados en la evaluación de riesgos de la actividad, sin que en la demanda se refleje hecho alguno relativo a la siniestralidad concurrente en estos supuestos, existiendo, por otro lado, diferentes alternativas propuestas por la empresa y por las organizaciones sindicales, para solucionar la gestión de aquellos casos en los que la tripulación no tenga plaza disponible para ir sentados en sus viajes en DH, sin que las partes hayan llegado a un acuerdo. No nos corresponde examinar ni decidir cuál de las medidas debe adoptarse para solucionar la problemática suscitada entre las partes, de todo lo cual se deriva la desestimación de la demanda.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimamos la demanda formulada por DOÑA ARÁNZAZU ESCRIBANO CLEMENTE, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.), a la que se han adherido, SECCION SINDICAL ESTATAL DE CCOO-FERROVIAL ,SECTOR FEDERAL FERROVIARIO UGT, SINDICATO FERROVIARIO ,UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), contra, FERROVIAL SERVICIOS S.A.U., sobre, CONFLICTO COLECTIVO y absolvemos a la empresa demandada de las pretensiones frente a las mismas deducidas en demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAShábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de los Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0230 18; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0230 18, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.