Última revisión
07/12/2018
Sentencia SOCIAL Nº 167/2018, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 230/2018 de 08 de Noviembre de 2018
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Orden: Social
Fecha: 08 de Noviembre de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA
Nº de sentencia: 167/2018
Núm. Cendoj: 28079240012018100161
Núm. Ecli: ES:AN:2018:4072
Núm. Roj: SAN 4072:2018
Encabezamiento
SENTENCIA: 00167/2018
-
GOYA 14 (MADRID)
Modelo: ANS105 SENTENCIA
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
D. RAMÓN GALLO LLANOS
En MADRID, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000230 /2018 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrada Mª Aránzazu Escribano Clemente) , contra FERROVIAL SERVICIOS S.A.U.(letrado Oscar Muela Gijón) SINDICATO FERROVIARIO,(letrada Mª Encarnación Martín García) SECTOR FEDERAL FERROVIARIO UGT (letrado José Vaquero Turiño) , UNION SINDICAL OBRERA(letrado Eduardo Serafín López), SECCION SINDICAL ESTATAL DE CCOO-FERROVIAL (letrado Ángel Martín Aguado) ,sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.
Antecedentes
Frente a tal pretensión, FERROVIAL, SECTOR FEDERAL FERROVIARIO UGT, SINDICATO FERROVIARIO y UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), se adhieren a la demanda. SECCION SINDICAL ESTATAL DE CCOO, se adhiere a la demanda y solicita sentencia conforme a derecho.
El letrado de FERROVIAL SERVICIOS S.A.U., se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.
-Los trabajadores que no prestan servicios están en pasivo, normalmente van sentados sin uniforme y ese tiempo es considerado como tiempo de presencia.
-La IT intervino en la base de Barcelona y se llegó a un acuerdo para que esos trabajadores en pasivo se sienten siempre que sea posible, cuando no sea posible que sea voluntariamente se ha establecido tarifa 319 que obliga a interventar a proporcionar asiento.
-La empresa oferta al trabajador pasivo cuando no haya asiento desplazarse en el viaje posterior.
-Este acuerdo ante IT se comunicó al Comité Intercentros de Seguridad y Salud.
-Cabe la posibilidad de que no se pueda viajar con asiento por cambios en los pasajeros de Renfe esto se reporta en una Tablet de incidencias desde septiembre 2017 a agosto 2018, se han dado 12 casos, de ellos sólo 8 todo el trayecto.
-No se ha producido ningún accidente de trabajo.
-En septiembre 2017 se convocó a los representantes sindicales para que ofertarán alternativas y sólo ofrecieron viajar con asiento asegurado o que se les dé trabajo efectivo.
HECHOS PACIFICOS:
-Los tripulantes que hacen este tipo de viajes permanecen de pie todo el trayecto.
-De septiembre 2017 a agosto 2018 se han realizado 40.395 desplazamientos en pasivo.
-Los maquinistas y jefes de tren tienen plaza cuando viajan en pasivo.
Resultado y así se declaran, los siguientes
Hechos
FERROVIAL SERVICIOS S.A. tiene centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma, contando con una plantilla que asciende a aproximadamente 1800 trabajadores, con centros de trabajo en varias Comunidades Autónomas. Dichos centros de trabajo son: Madrid, Barcelona, Alicante, Valencia, Sevilla, Málaga, A Coruña, Irún y Bilbao.
La Confederación General del Trabajo (CGT) tiene representación unitaria y sindical en el seno de la empresa, en la que cuenta con más del 17% de representatividad, contando además con 17 de los 40 representantes de los órganos de representación unitaria y 2 representantes en el Comité Intercentros.
El personal afectado por el presente conflicto es todo aquel que presta servicio como tripulación a bordo, objeto de la aplicación del denominado I Convenio colectivo entre la empresa Ferrovial Servicios S.A y los trabajadores/as adscritos al Servicio de Restauración y Atención a bordo de los trenes. (hecho no controvertido)
En la normativa comercial de Renfe en relación a los viajes para el personal sin servicio de empresas proveedoras de servicio a bordo, se establece que, se emitirá un billete de clase turista sin amortización de plaza, según se especifica en el Anexo de la norma. El personal de supervisión/intervención en ruta asignara plaza en clase turista, si hubiera libre, en trenes que no dispongan de clase turista, se asignará plaza en cualquier otra, si hubiera libre. (Descripción 50)
Tal circunstancia supone que el trabajador debe permanecer de pie durante todo el trayecto, generalmente en el vagón de cafetería o bien sentarse en el suelo durante el viaje en pasivo. En el caso de los AVE el tren puede discurrir a más de 300 km/H y el trayecto se puede alargar durante varias horas.
La Inspección de Trabajo requiere con efecto inmediato a la empresa la oferta de un lugar adecuado para el descanso del trabajador en los viajes en pasivo. Si bien se aprecia la inexistencia de un local de descanso en el interior de los trenes, tal circunstancia no obsta para el ofrecimiento de la posibilidad de descanso sentado durante los períodos en los que los trabajadores deban permanecer en el tren, pero sin realización de trabajo efectivo, evitando la posibilidad de un riesgo por bipedestación prolongada, por caída al mismo nivel en caso de vaivenes derivados de la velocidad, etc. La Inspección de Trabajo requiere a la empresa para que:1. garantice a los trabajadores el derecho a sentarse en los viajes .2. El viaje sin sentarse será posible si voluntariamente el trabajador accede de manera expresa a viajar de pie. (Descripción 26)
En fecha 3 de septiembre de 2018, la Inspección de Trabajo de Barcelona emitió informe en el que, dado que según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el tema a tratar coincide con asunto del que está conociendo un órgano jurisdiccional, no se llevan a cabo más actuaciones inspectoras. (Descripción 59 y 80)
Los DP solicitan que se informe de si en los casos en los que el trabajador tenga que quedarse a un tren posterior se computará el tiempo que se genere por el cambio. Igualmente se solicita que se tenga en cuenta para la gestión de estas cuestiones los viajes de ida. Los DP solicitan participar en la elaboración del documento al que se ha referido a la empresa. (Descripción 52 y 73)
La parte social indica que la empresa estaba en conversaciones con Renfe para a partir del mes de julio de 2017. La empresa se remite a lo ya manifestado en estas cuestiones en los Comités de seguridad y salud que se han tratado. (Descripción 53 y 74)
La parte social reitera que esa solución es inviable y poco efectiva.
SF propone como alternativas: Que a la hora de fijar las ratios se tengan en consideración aquellas circulaciones más conflictivas en este aspecto y se contingente una plaza.
Computar las horas que permanece de pie por falta de asiento, para aplicarlas en la planificación del mes siguiente.
UGT solicita que se realice un estudio de las circulaciones en las que se produce este problema proponiéndose como solución que se disminuyan los viajes en pasivo, que se amorticen plazas en los trenes de pasivo y en aquellos casos en los que no sea posible prever la amortización de la plaza, se active al trabajador, siempre teniendo en cuenta los límites de jornada y descanso diario y que se abone el PTVP.
USO propone que, en primer lugar, se contingenten las plazas, pero en caso de que por cualquier causa no se pudieran contingentar, se de a elegir al trabajador, bien ir de pie, o bien trabajar cobrando el PTVP y computándose la jornada del tren en el que iba a viajar de pie como horas extras.
CCOO manifiesta que se ha de buscar una solución en todos los trenes, dando preferencia a las circulaciones, Barcelona-Gijón, Barcelona-Coruña/Vigo, Levante y los gallegos de Madrid, que actualmente tienen un problema más acusado.
Se hace referencia a las resoluciones de la Inspección de 3.10.2.016, 5.4.2017 y el acta del CSS de junio de 2017 en la que según CCOO la empresa ya se había comprometido a dar la plaza.
CGT considera que es un problema de salud laboral y que la única solución posible es o bien plaza sentada, o bien ir trabajando con sus consecuencias inherentes, es decir, abono del PTPV y la consideración a los efectos de jornada que concurra.
Se manifiesta que la evaluación de SAB contempla únicamente a las personas trabajando, no en pasivo, esta situación no se ha evaluado.
La empresa informa que valorará todas las propuestas que se han realizado y dará respuesta lo antes posible. (Descriptor 21, 58 y 79)
Tal circunstancia supone que el trabajador debe permanecer de pie durante todo el trayecto, generalmente en el vagón de cafetería o bien sentarse en el suelo durante el viaje en pasivo. En el caso de los AVE el tren puede discurrir a más de 300 km/H y el trayecto se puede alargar durante varias horas. (descripción 48 y 96)
De septiembre de 2017 a agosto de 2018 se han realizado 40.395 desplazamientos en pasivo. (Hecho conforme)
Los maquinistas y jefes de tren tienen plaza cuando viajan en pasivo. (Hecho conforme)
En fecha 16 de julio de 2018 se celebró el procedimiento de mediación ante el SIMA que finalizó teniendo como resultado el intento sin efecto del expediente debido a la incomparecencia de Ferrovial. (Descripción 3)
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos
Frente a tal pretensión, FERROVIAL, SECTOR FEDERAL FERROVIARIO UGT, SINDICATO FERROVIARIO y UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), se adhieren a la demanda. SECCION SINDICAL ESTATAL DE CCOO, se adhiere a la demanda y solicita sentencia conforme a derecho.
El letrado de FERROVIAL SERVICIOS S.A.U., se opone a la demanda, manifiesta que cuando los trabajadores van en pasivo es tiempo de presencia se computa y se abona como tal, la empresa niega que exista ningún riesgo añadido a los ya contemplados en la evaluación de riesgos de la actividad. La empresa efectuada una propuesta consistente en aplicar el procedimiento validado por la Inspección de trabajo de Barcelona en relación a la gestión de aquellos casos en los que la tripulación no tenga plaza disponible para ir sentados en sus viajes en DH, que se trataría de proponer a la persona trabajadora afectada la posibilidad de realizar el viaje de pie o de esperar a la siguiente circulación con plaza sentada. el interventor tiene la obligación de facilitar asiento al trabajador que va de pasivo. La empresa da la opción al que voluntariamente prevé que va a ir de pie de poder ir en un viaje posterior sentado. Se trata de situaciones imprevisibles que no dependen de la empresa. Por otro lado, la incidencia de trabajadores que van de pie en el período septiembre 2017 agosto 2018 es del 0,01% y de ese porcentaje sólo en 8 trayectos han ido todo el trayecto completo de pie. Sin que haya constancia de que se hayan producido accidentes, sólo se ha aportado un caso.
2.El Artículo 59 del Convenio Colectivo en su Apartado B) 'Especialidades en jornada del personal adscrito al área de servicio a bordo', establece:
'
3.La cuestión litigiosa ha sido objeto de numerosas reuniones entre la representación de la empresa y la RLT, del Comité intercentros de seguridad y salud, de la Comisión paritaria y de la Comisión reducida viajes en DH sin plaza, de 3 de julio de 2018, en la que la empresa reitera la propuesta consistente en aplicar el procedimiento validado por la Inspección de Trabajo de Barcelona en relación a la gestión de aquellos casos en los que la tripulación no tenga plaza disponible para ir sentados en sus viajes en DH. Concretamente se trataría de proponer a la persona trabajadora afectada la posibilidad de realizar el viaje de pie o de esperar a la siguiente circulación con plaza sentada, con todas las complicaciones y consecuencias inherentes. En cualquier caso, la empresa niega que exista ningún riesgo añadido a los ya contemplados en la valoración de riesgos de la actividad y que se trata de situaciones excepcionales. La empresa está abierta a estudiar la viabilidad de cualquier propuesta que se haga por la parte social.
La parte social reitera que esa solución es inviable y poco efectiva.
SF propone como alternativas: Que a la hora de fijar las ratios se tengan en consideración aquellas circulaciones más conflictivas en este aspecto y se contingente una plaza.
Computar las horas que permanece de pie por falta de asiento, para aplicarlas en la planificación del mes siguiente.
UGT solicita que se realice un estudio de las circulaciones en las que se produce este problema proponiéndose como solución que se disminuyan los viajes en pasivo, que se amorticen plazas en los trenes de pasivo y en aquellos pasos en los que no sea posible prever la amortización de la plaza, se active al trabajador, siempre teniendo en cuenta los límites de jornada y descanso diario y que se abone el PTVP.
USO propone que, en primer lugar, se contingenten las plazas, pero en caso de que por cualquier causa no se pudieran contingentar, se de a elegir al trabajador, bien ir de pie, o bien trabajar cobrando el PTVP y computándose la jornada del tren en el que iba a viajar de pie como horas extras.
CCOO manifiesta que se ha de buscar una solución en todos los trenes, dando preferencia a las circulaciones, Barcelona-Gijón, Barcelona-Coruña/Vigo, Levante y los gallegos de Madrid, que actualmente tienen un problema más acusado.
Se hace referencia a las resoluciones de la Inspección de 3.10.2.016, 5.4.2017 y el acta del CSS de junio de 2017 en la que según CCOO la empresa ya se había comprometido a dar la plaza.
CGT considera que es un problema de salud laboral y que la única solución posible es o bien plaza sentada, o bien ir trabajando con sus consecuencias inherentes, es decir, abono del PTPV y la consideración a los efectos de jornada que concurra.
Se manifiesta que la evaluación de SAB contempla únicamente a las personas trabajando, no en pasivo, esta situación no se ha evaluado.
La empresa informa que valorará todas las propuestas que se han realizado y dará respuesta lo antes posible. Sin que las partes hayan alcanzado acuerdo.
4.Sentadas estas premisas jurídico-conceptuales tenemos que partir, para efectuar un análisis de la situación debatida lo más correcto posible, del hecho incuestionable de que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Este derecho supone un correlativo deber del empresario de protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales adoptando cuantas medidas de prevención sean necesarias, las cuales están enumeradas en el art. 15 de LPRL. Para ello, y según impone el art. 16, el empresario debe efectuar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores (...) teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad en relación con aquellos que estén expuestos a riesgos especiales. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre, de PRL en relación con el Anexo V, A), 3 puntos 3º y 5º del RD 486/97 de lugares de trabajo y artículos 88 y siguientes del Convenio Colectivo de Ferrovial Servicios, SA, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes, 2017- 2020.
5.El convenio considera tiempo de presencia aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones, entre otras, de viajes sin servicio , Se declara probado que, por necesidades de operativa de la empresa, ésta entrega billetes con tarifa 319 (tarifa de RENFE que regula las condiciones de viajes sin servicio de los empleados de empresas proveedoras de servicios a bordo) sin que figure explícitamente la plaza asignada a los trabajadores de servicios a bordo de los trenes AVE y LD que viajan en pasivo con el fin de que estos puedan acceder a su puesto de trabajo. Al no tener estos trabajadores plaza asignada, dado que en el billete no especifica un número de asiento y coche, si la ocupación del tren estuviese completa, no pueden sentarse durante el trayecto, por lo que en ocasiones se ubica a trabajadores en pasivo en trenes sin que estos tengan un lugar de descanso, es decir, asiento durante el trayecto. sobre todo, en rutas como AVE Barcelona-Madrid en las que se acumula personal en pasivo para la vuelta a base. Tal circunstancia supone que el trabajador debe permanecer de pie durante todo el trayecto, generalmente en el vagón de cafetería o bien sentarse en el suelo durante el viaje en pasivo. En el caso de los AVE el tren puede discurrir a más de 300 km/H y el trayecto se puede alargar durante varias horas.
6.Sin que exista obligación de la empresa que nazca de un mandato legal, ni de una norma acordada, en virtud de la cual la empresa deba asignar una plaza específica en estos supuestos a los trabajadores , lo que implicaría una gravosa carga para la misma que, con independencia de que el tren estuviera completo o no debería hacerse cargo de todos los billetes de todos los trabajadores que viajaran sin servicio sin poder acogerse a la tarifa 319 en los términos regulados por Renfe para las empresas proveedoras de servicios a bordo. Si bien ha quedado acreditado que dichas incidencias se actualizan en trenes de altas ocupaciones, no consta que en estos supuestos, exista algún riesgo añadido a los ya contemplados en la evaluación de riesgos de la actividad, sin que en la demanda se refleje hecho alguno relativo a la siniestralidad concurrente en estos supuestos, existiendo, por otro lado, diferentes alternativas propuestas por la empresa y por las organizaciones sindicales, para solucionar la gestión de aquellos casos en los que la tripulación no tenga plaza disponible para ir sentados en sus viajes en DH, sin que las partes hayan llegado a un acuerdo. No nos corresponde examinar ni decidir cuál de las medidas debe adoptarse para solucionar la problemática suscitada entre las partes, de todo lo cual se deriva la desestimación de la demanda.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimamos la demanda formulada por DOÑA ARÁNZAZU ESCRIBANO CLEMENTE, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.), a la que se han adherido, SECCION SINDICAL ESTATAL DE CCOO-FERROVIAL ,SECTOR FEDERAL FERROVIARIO UGT, SINDICATO FERROVIARIO ,UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), contra, FERROVIAL SERVICIOS S.A.U., sobre, CONFLICTO COLECTIVO y absolvemos a la empresa demandada de las pretensiones frente a las mismas deducidas en demanda.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de
Al tiempo de preparar ante la Sala de los Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0230 18; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0230 18, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
