Sentencia Social Nº 1702/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala ... 08 de Junio de 2006
Última revisión
Sentencia Social Nº 1702/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1125/2006 de 08 de Junio de 2006
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 08 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 1702/2006
Nº de recurso: 1125/2006
Núm. Cendoj: 29067340012006100824
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:3058
Resumen
Se estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Diez de Málaga en reclamación de la percepción del complemento de antigüedad, toda vez que el Convenio Colectivo de Iberia señala que los trabajadores percibirán en concepto de complemento de antigüedad un 7,5 por 100 del sueldo base por cada tres años de servicio efectivo en la empresa. A pesar de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que declara que puesto que el contrato fijo discontinuo no tenía existencia legal hasta la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores, esta norma no puede tener aplicación retroactiva a contrataciones de esa naturaleza anteriores a su entrada en vigor, una cosa es que la antigüedad de la demandante como fija discontinua se fije por la empresa demandada en la fecha de entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores de 1.981 y otra muy distinta que no hayan de tomarse en cuenta los períodos previos de prestación de servicios a la hora de calcular el complemento de antigüedad. Es decir, que para el cálculo del complemento de antigüedad se tomará en cuenta la totalidad de los servicios efectivos prestados para la empresa.
Voces
Plus de antigüedad
Salario base
Convenio colectivo
Retroactividad
Antigüedad del trabajador
Contrato de trabajo de duración determinada
Contrato fijo discontinuo
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