Sentencia Social Nº 175/2003, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de... 26 de Marzo de 2003
Sentencia Social Nº 175/2...zo de 2003

Última revisión
26/03/2003

Sentencia Social Nº 175/2003, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Rec 647/2002 de 26 de Marzo de 2003

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 26 de Marzo de 2003

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: CELADA ALONSO, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 175/2003

Nº de recurso: 647/2002

Núm. Cendoj: 38038340002003100191

Resumen
El límite que establece el ámbito de responsabilidad de la Administración en relación con cada centro concertado, se determina por la cuantía que resulta de multiplicar el módulo económico de cada año por el número de unidades escolares del centro, pero sin olvidar que el referido límite no se establece de una manera unitaria, sino que dentro de èl se regulan varios grupos distintos de responsabilidad produciendo la consecuencia de que, en realidad, más que un límite único aplicable a la responsabilidad citada de la Administración operan varios límites diferentes, cada uno de los cuales se aplica a determinada clase de objetivos o débitos. A la luz de lo anteriormente expuesto, si como resulta de la sentencia recurrida, no se ha probado que se haya excedido el módulo presupuestario correspondiente, la Sala procede a la desestimación del recurso interpuesto por la CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS y confirma la sentencia recurrida que estimó en parte la demanda en la que se solicita se reconozca a los actores el derecho a percibir la paga extraordinaria por antigüedad.

Voces

Responsabilidad

Pagas extraordinarias

Convenio colectivo

Paga extraordinaria de antigüedad

Cuotas de cotización

Pago de las obligaciones