Sentencia Social Nº 176/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l...2 de Febrero de 2004
Última revisión
Sentencia Social Nº 176/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 5897/2003 de 12 de Febrero de 2004
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 12 de Febrero de 2004
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARTINEZ CALLEJA, JESUS
Nº de sentencia: 176/2004
Nº de recurso: 5897/2003
Núm. Cendoj: 28079340032004100753
Resumen
Como se dice en el Fundamento Tercero de la sentencia recurrida, "no es suficiente dotar al trabajador de unos medios de seguridad e informarle sobre su utilización; toda vez que el trabajador tiene derecho a su integridad física y a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene en el trabajo (art 4,2,d, y art 19,1, del ET) y es un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales (art 14,1 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales) y no basta con proporcionar equipos de protección individual, sino que "ha de velar por el uso efectivo de los mismos" (art 17,2 de la Ley 31/1995) y que la utilización se realice conforme a lo dispuesto (art 3,d, y art 7 del RD. 773/97 sobre equipos de protección individual".
Voces
Falta de medidas de seguridad
Prevención de riesgos laborales
Medidas de seguridad en el trabajo
Trabajador accidentado
Equipo de protección individual
Declaración de hechos probados
Accidente laboral
Riesgos laborales
Deber empresarial de protección
Honorario profesional del abogado
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