Sentencia Social Nº 176/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l...2 de Febrero de 2004
Sentencia Social Nº 176/2...ro de 2004

Última revisión
12/02/2004

Sentencia Social Nº 176/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 5897/2003 de 12 de Febrero de 2004

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Orden: Social

Fecha: 12 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MARTINEZ CALLEJA, JESUS

Nº de sentencia: 176/2004

Nº de recurso: 5897/2003

Núm. Cendoj: 28079340032004100753

Resumen
Como se dice en el Fundamento Tercero de la sentencia recurrida, "no es suficiente dotar al trabajador de unos medios de seguridad e informarle sobre su utilización; toda vez que el trabajador tiene derecho a su integridad física y a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene en el trabajo (art 4,2,d, y art 19,1, del ET) y es un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales (art 14,1 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales) y no basta con proporcionar equipos de protección individual, sino que "ha de velar por el uso efectivo de los mismos" (art 17,2 de la Ley 31/1995) y que la utilización se realice conforme a lo dispuesto (art 3,d, y art 7 del RD. 773/97 sobre equipos de protección individual".

Voces

Falta de medidas de seguridad

Prevención de riesgos laborales

Medidas de seguridad en el trabajo

Trabajador accidentado

Equipo de protección individual

Declaración de hechos probados

Accidente laboral

Riesgos laborales

Deber empresarial de protección

Honorario profesional del abogado