Sentencia Social Nº 176/2...ro de 2008

Última revisión
29/02/2008

Sentencia Social Nº 176/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 5525/2007 de 29 de Febrero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 16 min

Orden: Social

Fecha: 29 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PARIS MARIN, JAVIER JOSE

Nº de sentencia: 176/2008


Encabezamiento

RSU 0005525/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00176/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5525-07

Sentencia número: 176/08

C.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la villa de Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5525-07, formalizado por el Sr. Letrado D. JESÚS MARÍA LOBATO DE RUILOBA, en nombre y representación de UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID contra el auto de fecha 3 de septiembre de 2007, dictado por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID, en sus autos número 689-06, seguidos a instancia de DOÑA Elena frente a UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID y FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de lo Social antedicho se dictó, en fecha 3 de septiembre de 2007 , auto en ejecución de la sentencia dictada en los mencionados autos, el cual fue recurrido en suplicación por la demandada Universidad Complutense de Madrid.

SEGUNDO: Dicho auto recurrido desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la misma recurrente contra el dictado en fecha 30 de julio de 2007 en el que se consignaban los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Que por sentencia de fecha 3.10.06 se declaró la nulidad del despido objeto de este procedimiento condenando a la Universidad Complutense de Madrid a readmitir a la actora en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido dada la existencia de cesión ilegal así como al abono de los salarios de tramitación devengados.

SEGUNDO.- Dicha sentencia fue recurrida en suplicación, dictándose sentencia por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid en fecha 16.4.07 confirmando la sentencia de instancia. Mientras se tramitaba el recurso de suplicación y hasta la firmeza de la sentencia, la Universidad Complutense de Madrid optó por que la trabajadora no prestara servicios en dicha entidad y sin embargo se le abonara la retribución salarial que había venido percibiendo.

TERCERO.- En fecha 26.6.07 la parte actora interesó la ejecución definitiva de la sentencia solicitando la readmisión de la trabajadora requiriéndose a tal efecto por este Juzgado en providencia de fecha 28.6.07.

CUARTO.- En fecha 11.7.07 la parte actora interesó incidente de readmisión irregula señalando que la actora no ha sido incorporada al mismo puesto de trabajo, y que se han modificado sus condiciones de trabajo, no dándole además ocupación efectiva alguna.

QUINTO.- Convocadas las partes a la celebración de la comparecencia prevista en la ley, tuvo lugar la misma con asistencia de ambas partes que, tras exponer sus diferentes posturas y practicarse la prueba propuesta y admitida, elevaron sus conclusiones a definitivas declarándose los autos conclusos para dictar la oportuna resolución.

SEXTO.- En fecha 27.6.07 la actora y la Universidad Complutense de Madrid suscribieron un contrato de trabajo denominado laboral de duración determinada interinidad indefinido fijo, en los términos que constan en el documento aportado por ambas partes, indicando que la actora prestaría servicios como T.E. III Laboratorio y Servicio Auxiliar Química encuadrado en el Grupo C3 del Convenio con destino en F. Farmacia y jornada de tarde. Se indica además que el contrato se inicia el 1.7.07 y que su duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto.

SÉPTIMO.- Según certificado extendido por la entidad demandada, a la vista de la Relación de Puestos de Trabajo, la única plaza vacante correspondiente a la categoría profesional que ostenta la actora es la de Técnico Especialista III Laboratorio y Servicio Auxiliar de Química con destino en la Facultad de Farmacia y con jornada de tarde.

OCTAVO.- No se discute por la parte demandada que el horario que venía realizando la actora en la Facultad de Veterinaria era de 9 a 18 horas.

NOVENO.- No consta dato alguno acerca de las alegaciones de la actora sobre la falta de ocupación efectiva en el puesto de trabajo asignado.".

TERCERO: Asimismo, en dicho auto se emitió la siguiente parte dispositiva: "Que estimando el incidente de readmisión irregular planteado por la parte actora, declaro que la readmisión de la trabajadora llevada a cabo por la entidad demandada el día 1.7.07 se ha producido de forma irregular, y se acuerda requerir a la entidad demandada para que reponga a la demandante en el puesto de trabajo, funciones y demás condiciones laborales que venía disfrutando hasta el 30.6.06.".

CUARTO: Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30 de noviembre de 2007 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 13 de febrero de 2008, señalándose el día 27 de febrero de 2008 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0005525/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00176/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5525-07

Sentencia número: 176/08

C.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la villa de Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5525-07, formalizado por el Sr. Letrado D. JESÚS MARÍA LOBATO DE RUILOBA, en nombre y representación de UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID contra el auto de fecha 3 de septiembre de 2007, dictado por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID, en sus autos número 689-06, seguidos a instancia de DOÑA Elena frente a UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID y FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Por el Juzgado de lo Social antedicho se dictó, en fecha 3 de septiembre de 2007 , auto en ejecución de la sentencia dictada en los mencionados autos, el cual fue recurrido en suplicación por la demandada Universidad Complutense de Madrid.

SEGUNDO: Dicho auto recurrido desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la misma recurrente contra el dictado en fecha 30 de julio de 2007 en el que se consignaban los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Que por sentencia de fecha 3.10.06 se declaró la nulidad del despido objeto de este procedimiento condenando a la Universidad Complutense de Madrid a readmitir a la actora en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido dada la existencia de cesión ilegal así como al abono de los salarios de tramitación devengados.

SEGUNDO.- Dicha sentencia fue recurrida en suplicación, dictándose sentencia por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid en fecha 16.4.07 confirmando la sentencia de instancia. Mientras se tramitaba el recurso de suplicación y hasta la firmeza de la sentencia, la Universidad Complutense de Madrid optó por que la trabajadora no prestara servicios en dicha entidad y sin embargo se le abonara la retribución salarial que había venido percibiendo.

TERCERO.- En fecha 26.6.07 la parte actora interesó la ejecución definitiva de la sentencia solicitando la readmisión de la trabajadora requiriéndose a tal efecto por este Juzgado en providencia de fecha 28.6.07.

CUARTO.- En fecha 11.7.07 la parte actora interesó incidente de readmisión irregula señalando que la actora no ha sido incorporada al mismo puesto de trabajo, y que se han modificado sus condiciones de trabajo, no dándole además ocupación efectiva alguna.

QUINTO.- Convocadas las partes a la celebración de la comparecencia prevista en la ley, tuvo lugar la misma con asistencia de ambas partes que, tras exponer sus diferentes posturas y practicarse la prueba propuesta y admitida, elevaron sus conclusiones a definitivas declarándose los autos conclusos para dictar la oportuna resolución.

SEXTO.- En fecha 27.6.07 la actora y la Universidad Complutense de Madrid suscribieron un contrato de trabajo denominado laboral de duración determinada interinidad indefinido fijo, en los términos que constan en el documento aportado por ambas partes, indicando que la actora prestaría servicios como T.E. III Laboratorio y Servicio Auxiliar Química encuadrado en el Grupo C3 del Convenio con destino en F. Farmacia y jornada de tarde. Se indica además que el contrato se inicia el 1.7.07 y que su duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto.

SÉPTIMO.- Según certificado extendido por la entidad demandada, a la vista de la Relación de Puestos de Trabajo, la única plaza vacante correspondiente a la categoría profesional que ostenta la actora es la de Técnico Especialista III Laboratorio y Servicio Auxiliar de Química con destino en la Facultad de Farmacia y con jornada de tarde.

OCTAVO.- No se discute por la parte demandada que el horario que venía realizando la actora en la Facultad de Veterinaria era de 9 a 18 horas.

NOVENO.- No consta dato alguno acerca de las alegaciones de la actora sobre la falta de ocupación efectiva en el puesto de trabajo asignado.".

TERCERO: Asimismo, en dicho auto se emitió la siguiente parte dispositiva: "Que estimando el incidente de readmisión irregular planteado por la parte actora, declaro que la readmisión de la trabajadora llevada a cabo por la entidad demandada el día 1.7.07 se ha producido de forma irregular, y se acuerda requerir a la entidad demandada para que reponga a la demandante en el puesto de trabajo, funciones y demás condiciones laborales que venía disfrutando hasta el 30.6.06.".

CUARTO: Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30 de noviembre de 2007 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 13 de febrero de 2008, señalándose el día 27 de febrero de 2008 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social 4 de los de MADRID de fecha 3 de septiembre de 2007 , en sus autos 689-06 seguidos a instancia de DOÑA Elena , contra UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID y FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, en reclamación de DESPIDO. En consecuencia, confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 ? deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº1006, de la calle Barquillo nº49, de Madrid 28004, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000552507 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la c/ Miguel Ángel nº 17, de Madrid 28010, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el ,por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social 4 de los de MADRID de fecha 3 de septiembre de 2007 , en sus autos 689-06 seguidos a instancia de DOÑA Elena , contra UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID y FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, en reclamación de DESPIDO. En consecuencia, confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 ? deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº1006, de la calle Barquillo nº49, de Madrid 28004, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000552507 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la c/ Miguel Ángel nº 17, de Madrid 28010, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el ,por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.