Sentencia Social Nº 1837/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenc... 04 de Junio de 2008
Sentencia Social Nº 1837/...io de 2008

Sentencia Social Nº 1837/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1100/2008 de 04 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 04 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: ALEGRE NUENO, MANUEL

Nº de sentencia: 1837/2008

Nº de recurso: 1100/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008101533

Resumen
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de Valencia sobre despido. Alega la recurrente que la extinción del contrato supone un despido improcedente y no una extinción por la realización de la obra objeto del contrato. En las obras o servicios que se ejecutan por fases, cabe la extinción gradual de los contratos de trabajo según vayan finalizando las distintas fases en que se encuentre estructurada la obra o el servicio, aunque ésta no haya finalizado, es suficiente que termine la parte de la obra o del servicio en la que esté ocupado el trabajador para extinguir su relación laboral. Ahora bien, para que esto suceda es necesario que el contrato de trabajo especifique para qué fase o fases de la obra o del servicio se contrata al trabajador. En el presente caso, la obra objeto del contrato continuaba desarrollándose en la fecha en la que se le notificó al actor la finalización de su relación laboral, sin que, por otro lado, la mercantil demandada haya acreditado que el trabajador estuviera asignado a la realización de una fase concreta de la obra. Por estos motivos, debemos entender que la relación laboral temporal se extiende a todas las fases en que pudiera estar dividida la obra.

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Voces

Contrato de trabajo de duración determinada

Extinción del contrato de trabajo

Contrato de Trabajo

Despido improcedente

Contrato por obra o servicio determinado

Subrogación empresarial

Subrogación

Fin de la obra

Voluntad

Duración del contrato laboral

Voluntad unilateral

Salarios de tramitación