Sentencia Social Nº 1838/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenc... 04 de Junio de 2008
Sentencia Social Nº 1838/...io de 2008

Última revisión
04/06/2008

Sentencia Social Nº 1838/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2571/2007 de 04 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 04 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BORONAT TORMO, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 1838/2008

Nº de recurso: 2571/2007

Núm. Cendoj: 46250340012008101900

Resumen
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón, que estimó la demanda en materia de prestaciones por desempleo. En este caso, el trabajador cumplió, los requisitos exigibles por la LGSS, pues aunque la nueva regulación entienda que debe considerarse como fecha de inicio de la actividad aquella en la que el trabajador se da de alta en la Seguridad Social, tal consideración debe entenderse como una presunción legal iuris tantum, que, en consecuencia, permite la prueba en contrario sobre la fecha del real y efectivo inicio de la actividad. Sin olvidar que estamos hablando de una diferencia temporal de un solo día, en el caso discutido consta como probado, que la empresa a través de la cual pretendía el trabajador llevar adelante su nueva actividad profesional como autónomo, recibió la maquinaria necesaria para iniciarla, el día 3 de marzo, por lo que es evidente, como conclusión, que el inicio de la actividad no pudo ser más que posterior a tal fecha. Tal consideración conlleva entender que se han cumplido las formalidades previstas en la normativa citada como infringida. En conclusión, procede rechazar el recurso.

Voces

Prestación por desempleo

Desempleo

Sociedad cooperativa

Alta en Seguridad Social del trabajador

Voluntad

Régimen especial de trabajadores autónomos

Cotización a la Seguridad Social

Alta en la seguridad social

Presunción legal

Prueba en contrario

Fraude de ley