Sentencia Social Nº 1838/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2571/2007 de 04 de Junio de 2008
- Orden: Social
- Fecha: 04 de Junio de 2008
- Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
- Ponente: Boronat Tormo, Maria Mercedes
- Núm. Sentencia: 1838/2008
- Núm. Recurso: 2571/2007
- Núm. Cendoj: 46250340012008101900
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón, que estimó la demanda en materia de prestaciones por desempleo. En este caso, el trabajador cumplió, los requisitos exigibles por la LGSS, pues aunque la nueva regulación entienda que debe considerarse como fecha de inicio de la actividad aquella en la que el trabajador se da de alta en la Seguridad Social, tal consideración debe entenderse como una presunción legal iuris tantum, que, en consecuencia, permite la prueba en contrario sobre la fecha del real y efectivo inicio de la actividad. Sin olvidar que estamos hablando de una diferencia temporal de un solo día, en el caso discutido consta como probado, que la empresa a través de la cual pretendía el trabajador llevar adelante su nueva actividad profesional como autónomo, recibió la maquinaria necesaria para iniciarla, el día 3 de marzo, por lo que es evidente, como conclusión, que el inicio de la actividad no pudo ser más que posterior a tal fecha. Tal consideración conlleva entender que se han cumplido las formalidades previstas en la normativa citada como infringida. En conclusión, procede rechazar el recurso.
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