Sentencia Social Nº 1858/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2418/2007 de 05 de Junio de 2008
- Orden: Social
- Fecha: 05 de Junio de 2008
- Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
- Ponente: Mediavilla Cruz, Maria Luisa
- Núm. Sentencia: 1858/2008
- Núm. Recurso: 2418/2007
- Núm. Cendoj: 46250340012008101908
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón, que desestimó la demanda en materia de infracciones en el orden social. En este caso queda acreditado que no hay trabajo personal, pues no consta quién de las tres codemandadas realiza las tareas de limpieza. Tampoco hay dependencia, puesto que ellas decidían con libertad como realizar la actividad eligiendo las materias primas, proveedores, etc. Además, no consta si la infraestructura con que contaban para su tarea había sido aportada por la propia Comunidad de Propietarios, y la contraprestación económica fue fijada en concepto de "dietas", siendo las tres codemandadas quienes administraban libremente las cantidades que la Comunidad de Propietarios les entregaba por los servicios recibidos, deduciendo de este fondo los gastos necesarios para la compra de productos de limpieza, de modo que la diferencia era el beneficio que obtenían por su actividad. No cabe duda, por tanto, que los frutos de este trabajo se integraban en el patrimonio de las codemandadas, máxime teniendo en cuenta que las tres son propietarias de la propia Comunidad, con lo que, los servicios no se prestan por cuenta ajena, para un empresario que haga suyos los frutos del trabajo "ab initio", por lo que procede desestimar el recurso.
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