Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 1858/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1496/2017 de 29 de Mayo de 2018
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Orden: Social
Fecha: 29 de Mayo de 2018
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 1858/2018
Núm. Cendoj: 46250340012018100549
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:2503
Núm. Roj: STSJ CV 2503/2018
Encabezamiento
1 Rec. Supl. 1496/17
Recursos de Suplicación - 001496/2017
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández
En València, a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1858 de 2018
En el Recursos de Suplicación - 001496/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 16-01-17,
dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE VALENCIA , en los autos 000383/2015, seguidos sobre
PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD, a instancia de D. Jacobo , asistido del Letrado D. Vicente Vercher
Rosat, contra UNION DE MUTUAS, representada por el Letrado D. Javier de la Concepción Baeza, y en los
que es recurrente D. Jacobo , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco José Pérez
Navarro.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jacobo contra UNIÓN DE MUTUAS, MATEPSS n.º 267,(UNIMAT) , debo absolver y absuelvo a la citada demandada de la pretensión en su contra deducida.'
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:
PRIMERO- Que la demandante D. Jacobo , nacido el NUM000 -1950,con DNI nº NUM001 ,figuraba de alta en el RETA, desde el 1-10-1974 ,( ininterrumpidamente desde el 1-7-99) en la actividad de agente de seguros autónomo, ejercida en la comunidad DIRECCION000 . C.B, teniendo concertada con UNIÓN DE MUTUAS la prestación económica por cese de actividad desde el 1-7-11. El actor el día 1-10-14 tramito su baja en el censo de empresarios con efectos de 30-9-14 y el día 3-10-14 tramitó su baja en el RETA con efectos de 30-9-14. -
SEGUNDO-El actor en fecha 6-10-14 presentó ante la Mutua demandada solicitud de prestación por cese de actividad, como trabajador autónomo, consignando en dicha solicitud como fecha de cese en la actividad el día 30-9-14 y como motivo de dicho cese por concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos ,en concreto por causas 'Técnicas, productivas u organizativas: rescisión de la relación mercantil con el único cliente'. -
TERCERO-Que Unión de Mutuas mediante escrito de fecha de registro de salida 15-10-14 requirió al actor la aportación de documentos consistentes en Modelos 130.IRPF trimestral del 1º,2º,3º,y 4º del 2013 y 1º,2º y 3º trimestre de 2014, así como documento del SPEE que acredite que había suscrito el compromiso e actividad , que acredita la activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.-
CUARTO.-Que en fecha 29-10-14 el actor presentó escrito aportando: copia de la declaración de renta del año 2013, alegando que no presentaba el modelo 130 al estar en estimación directa y tarjeta de demandante de empleo.-
QUINTO.-. Que Unión de Mutuas por resolución de fecha 29-10-14 denegó al actor el derecho a la prestación solicitada porque: '- No se ha acreditado suficientemente la situación legal de cese de actividad por motivoseconómicos, técnicos, productivos u organizativos ( art 5 º y art.6º de la Ley 32/2010 y art,3 º y art.4º del RD 1541/2011 ).--No se ha acreditado suficientemente la situación legal de cese de actividad ( art.5 º y art.6º de la Ley 32/2010 y art.3 º y art.4º del RD 1541/2011 ). Cuando la situación legal de cese de actividad es por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos se entenderán que existen estos motivos cuando las pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, sean superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos'. -
SEXTO.- Contra dicha resolución formuló la parte actora reclamación previa en fecha 11-12-14 , que fue desestimada por resolución de fecha 2-2-15 porque en su solicitud inicial usted alegaba motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, la regulación exige que se cumplan al menos uno de los siguientes tres requisitos: pérdidas en la actividad en porcentajes que oscilan entre el 20 y el 30% , ejecuciones judiciales que superen el 40%, o declaración de concurso con cierre de establecimiento. Ninguno de estos requisitos se cumple en el presente supuesto'.- SÉPTIMO.-Mediante escrito de fecha 30-9-14 Allizan Compañía de Seguros y Reaseguros,S.A comunicó al demandante la rescisión de la relación mercantil que mantenía con él por haber quedado reducido el volumen de negocio a un valor insignificante.-En el año 2013Allizan abonó a la comunidad DIRECCION000 .B, la cantidad de 6.089#81 euros brutos( con unas retenciones de 1.278#88 euros) por comisiones derivadas de su actividad de agente de seguros.-En el impuesto de la Renta de las Personas Físicas del año 2013, realizada por la esposa del actor, Dña. Erica , como primer declarante y el actor como cónyuge, en el apartado de rendimiento de actividades económicas, consta Dña. Erica con un porcentaje del 20% de la actividad y el actor con el 80%; y asimismo consta declarado un rendimiento neto computable de -169#81 euros. -OCTAVO.-En caso de estimarse la demanda el importe neto de la prestación correspondiente asciende a 6.440#62 euros.
( hecho conforme).'
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Jacobo , habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.1 . El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en un solo motivo, que se formula al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), denunciando infracción 'de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, artículo 5, apartados 1 º y 3º.a , en sus redacciones originales y vigentes a 30-9-2014, fecha de cese del recurrente, en relación con el art.4 del Código Civil ...que establece la aplicación normativa a supuestos análogos a los que contempla ésta, por identidad de razón; en la interpretación doctrinal realizada por la reciente sentencia de la Sala a la que nos dirigimos de fecha 17-2-2015, dictada en el Recurso de Suplicación 1753/2014 '. Argumenta en síntesis, con cita de la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja de 14-3-2016 (R.63/2016 ), y partiendo de lo declarado en la sentencia de instancia en el relato fáctico, y datos de hecho contenidos en su fundamentación jurídica, que A) El demandante D. Jacobo , nacido el NUM000 -1950,figuraba de alta en el RETA, desde el 1- 10-1974 ,( ininterrumpidamente desde el 1-7-99) en la actividad de agente de seguros autónomo, ejercida en la comunidad DIRECCION000 .B, teniendo concertada con UNIÓN DE MUTUAS la prestación económica por cese de actividad desde el 1-7-11. El actor el día 1-10-14 tramitó su baja en el censo de empresarios con efectos de 30-9-14 y el día 3-10-14 tramitó su baja en el RETA con efectos de 30-9-14. B) El actor en fecha 6-10-14 presentó ante la Mutua demandada solicitud de prestación por cese de actividad, como trabajador autónomo, consignando en dicha solicitud como fecha de cese en la actividad el día 30-9-14 y como motivo de dicho cese por concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, en concreto por causas 'Técnicas, productivas u organizativas: rescisión de la relación mercantil con el único cliente'. C) Que Unión de Mutuas mediante escrito de fecha de registro de salida 15-10-14 requirió al actor la aportación de documentos consistentes en Modelos 130.IRPF trimestral del 1º,2º,3º,y 4º del 2013 y 1º,2º y 3º trimestre de 2014, así como documento del SPEE que acredite que había suscrito el compromiso de actividad , que acredita la activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo. D) Que en fecha 29-10-14 el actor presentó escrito aportando: copia de la declaración de renta del año 2013, alegando que no presentaba el modelo 130 al estar en estimación directa y tarjeta de demandante de empleo. E) Que Unión de Mutuas por resolución de fecha 29-10-14 denegó al actor el derecho a la prestación solicitada porque: '- No se ha acreditado suficientemente la situación legal de cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos ( art 5 º y art.6º de la Ley 32/2010 y art,3 º y art.4º del RD 1541/2011 ). -No se ha acreditado suficientemente la situación legal de cese de actividad ( art.5 º y art.6º de la Ley 32/2010 y art.3 º y art.4º del RD 1541/2011 ). Cuando la situación legal de cese de actividad es por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos se entenderán que existen estos motivos cuando las pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, sean superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos'. F) Mediante escrito de fecha 30-9-14 Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros,S.A comunicó al demandante la rescisión de la relación mercantil que mantenía con él por haber quedado reducido el volumen de negocio a un valor insignificante. En el año 2013 Allianz abonó a la comunidad DIRECCION000 .B, la cantidad de 6.089#81 euros brutos( con unas retenciones de 1.278#88 euros) por comisiones derivadas de su actividad de agente de seguros. En el impuesto de la Renta de las Personas Físicas del año 2013, realizada por la esposa del actor, Dña. Erica , como primer declarante y el actor como cónyuge, en el apartado de rendimiento de actividades económicas, consta Dña. Erica con un porcentaje del 20% de la actividad y el actor con el 80%; y asimismo consta declarado un rendimiento neto computable de -169#81 euros. G) El actor acredita en efecto, la rescisión de su relación mercantil con Allianz en fecha 1-10-14, que dice es la última aseguradora para la que trabajaba; y la existencia de unos ingresos brutos y unas pérdidas de la comunidad de bienes en la que estaba de alta como autónomo en el año 2013 de 6.089#81 euros brutos y de 169#81 euros, respectivamente), que atendiendo a la cuantía muy escasa de los ingresos anuales a considerar en 2013 , antes de la rescisión contractual con Allianz, que nos encontramos ante una situación involuntaria de cese en la actividad, análoga a la legal de causas económicas y productivas, pérdida de licencia administrativa, o incluso fuerza mayor, produciéndose en otro caso una desprotección respecto de la contingencia cubierta voluntariamente que carecería de sentido para quien pierde totalmente unos escasos ingresos anuales como agente de seguros por rescisión contractual de la Compañía de Seguros que los proporcionaba no debiendo estimarse cerrada o exhaustiva la relación de causas de cese de actividad contenida en el artículo 5.1 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto .
2.Del inalterado e inconbatido relato histórico de la sentencia de instancia destacamos: A) El demandante D. Jacobo , nacido el NUM000 - 1950,figuraba de alta en el RETA, desde el 1-10-1974 , ( ininterrumpidamente desde el 1-7-99) en la actividad de agente de seguros autónomo, ejercida en la comunidad DIRECCION000 .B, teniendo concertada con UNIÓN DE MUTUAS la prestación económica por cese de actividad desde el 1-7-11. El actor el día 1-10-14 tramitó su baja en el censo de empresarios con efectos de 30-9-14 y el día 3-10-14 tramitó su baja en el RETA con efectos de 30-9-14. B) El actor en fecha 6-10-14 presentó ante la Mutua demandada solicitud de prestación por cese de actividad, como trabajador autónomo, consignando en dicha solicitud como fecha de cese en la actividad el día 30-9-14 y como motivo de dicho cese por concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos,en concreto por causas 'Técnicas, productivas u organizativas: rescisión de la relación mercantil con el único cliente'. C) Que Unión de Mutuas mediante escrito de fecha de registro de salida 15-10-14 requirió al actor la aportación de documentos consistentes en Modelos 130.IRPF trimestral del 1º,2º,3º,y 4º del 2013 y 1º,2º y 3º trimestre de 2014, así como documento del SPEE que acredite que había suscrito el compromiso de actividad , que acredita la activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo. D) Que en fecha 29-10-14 el actor presentó escrito aportando: copia de la declaración de renta del año 2013, alegando que no presentaba el modelo 130 al estar en estimación directa y tarjeta de demandante de empleo. E) Que Unión de Mutuas por resolución de fecha 29-10-14 denegó al actor el derecho a la prestación solicitada porque: '- No se ha acreditado suficientemente la situación legal de cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos ( art 5 º y art.6º de la Ley 32/2010 y art,3 º y art.4º del RD 1541/2011 ). -No se ha acreditado suficientemente la situación legal de cese de actividad ( art.5 º y art.6º de la Ley 32/2010 y art.3 º y art.4º del RD 1541/2011 ). Cuando la situación legal de cese de actividad es por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos se entenderán que existen estos motivos cuando las pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, sean superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos'. F) Contra dicha resolución formuló la parte actora reclamación previa en fecha 11-12-14 , que fue desestimada por resolución de fecha 2-2-15 porque en su solicitud inicial usted alegaba motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, la regulación exige que se cumplan al menos uno de los siguientes tres requisitos: pérdidas en la actividad en porcentajes que oscilan entre el 20 y el 30% , ejecuciones judiciales que superen el 40%, o declaración de concurso con cierre de establecimiento. Ninguno de estos requisitos se cumple en el presente supuesto'. G) Mediante escrito de fecha 30-9-14 Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros,S.A comunicó al demandante la rescisión de la relación mercantil que mantenía con él por haber quedado reducido el volumen de negocio a un valor insignificante. En el año 2013 Allianz abonó a la comunidad DIRECCION000 .B, la cantidad de 6.089#81 euros brutos ( con unas retenciones de 1.278#88 euros) por comisiones derivadas de su actividad de agente de seguros. En el impuesto de la Renta de las Personas Físicas del año 2013, realizada por la esposa del actor, Dña. Erica , como primer declarante y el actor como cónyuge, en el apartado de rendimiento de actividades económicas, consta Dña. Erica con un porcentaje del 20% de la actividad y el actor con el 80%; y asimismo consta declarado un rendimiento neto computable de -169#81 euros.
3. El artículo 5.1. de la Ley 32/2010, de 5 de agosto , en la redacción vigente en la fecha alegada como de cese de actividad (30/9/2014), bajo la rúbrica 'situación legal de cese de actividad', indicaba: 'Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes: a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.
En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación. En todo caso, se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes: 1º) Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
2º) Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
3º) La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional. c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante. d) La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma. e) Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales'.
4.Como quiera que el actor no tiene la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente, postulando exclusivamente el reconocimiento de la prestación reclamada sobre la base de considerar la extinción de su relación con una empresa aseguradora (Allianz) que solo se configura como situación legal de cese de actividad respecto de los trabajadores autónomos económicamente dependientes conforme determina el artículo 5.2 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto , antes mencionada. Siendo así que según quedó dicho en el apartado 2.G de este fundamento jurídico, en el año 2013 Allianz abonó a la comunidad DIRECCION000 .B, la cantidad de 6.089#81 euros brutos ( con unas retenciones de 1.278#88 euros) por comisiones derivadas de su actividad de agente de seguros, figurando en el impuesto de la Renta de las Personas Físicas del año 2013, realizada por la esposa del actor, Dña. Erica , como primer declarante y el actor como cónyuge, en el apartado de rendimiento de actividades económicas, consta Dña. Erica con un porcentaje del 20% de la actividad y el actor con el 80%; y asimismo consta declarado un rendimiento neto computable de -169#81 euros. Consideramos que con estos exclusivos datos no se puede colegir que concurran en la actividad desarrollada por el actor como agente de seguros motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional, tal y como ha decidido la sentencia de instancia precisamente porque '...no acredita los resultados económicos del periodo de 1-1-14 a 30-9-14, ni que no hubiera desarrollado o pudiera desarrollar su actividad con otros clientes en dicho periodo, por lo que con los datos expuestos, no se acreditan los requisitos exigidos en el art.5.1.a) de la Ley 32/2010 , para el devengo de la prestación solicitada...'.
5.Se impone en consecuencia la desestimación del único motivo de recurso.
SEGUNDO. Corolario de todo lo razonado será la desestimación del recurso interpuesto y consiguiente confirmación de la sentencia de instancia. Sin costas al gozar el recurrente del derecho a la asistencia jurídica gratuita ( artículo 235.1 de la LJS y 2º.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero ).
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de D. Jacobo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n°9 de Valencia el día 16 de enero de 2017 en proceso en materia de desempleo seguido a su instancia contra UNIÓN DE MUTUAS, MATEPSS n.º 267,(UNIMAT) , y confirmamos dicha sentencia. Sin costas.Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 1496 17. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En València, a cinco de junio de dos mil dieciocho.
En el día señalado ha sido leída la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.
