Sentencia Social Nº 19/2016, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de ... 21 de Enero de 2016
Sentencia Social Nº 19/20...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Social Nº 19/2016, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1167/2015 de 21 de Enero de 2016

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Orden: Social

Fecha: 21 de Enero de 2016

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: MAS CARRILLO, MARINA

Nº de sentencia: 19/2016

Nº de recurso: 1167/2015

Núm. Cendoj: 35016340012016100016

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2016:16

Resumen
La empresa demandada despidió a la trabajadora por transgresión de la buena fe contractual al imputarle que, estando en situación de incapacidad temporal, había desarrollado una 'actividad normal', lo que por una parte suponía que estaba apta para el trabajo, y por otra, que si no lo estaba, su actividad contravenía el tratamiento médico que se le había indicado y, en consecuencia, dilataba la curación de su dolencia. Como prueba de esta actividad de la demandante, la empresa señalaba en la carta haber tenido conocimiento de la misma por unas fotos colgadas en una red social, en la página de 'Facebook' de la trabajadora y de su marido, indicando que eran de acceso público y no restringido.A pesar de terminar por declarar la improcedencia del despido de un trabajador que estando de IT derivada de accidente no laboral por un traumatismo en el brazo derecho publicó fotos en la red social Facebook “realizando labores de bricolaje como son el lijado y barnizado de todas las puertas de su casa” y un video “tocando una guitarra en una fiesta con un brazo vendado”, el TSJ descartaba la vulneración del derecho a la intimidad por el hecho de que la empresa utilizase imágenes colgadas en Facebook a modo probatorio, pues “El visionado de las fotos evidencia que la trabajadora sabía que estaba siendo fotografiada, y tal hecho no puede discutirse”, así como que “... se consintió la reproducción de la imagen propia, procedió a la exposición pública de las fotos en una red social de libre entrada a todo el que quiera tomar conocimiento de lo en ella expuesto”. Del mismo modo, la Sala de lo Social asevera: “Si el acceso a la página de la trabajadora en esta red, 'Facebook', es libre, y el espacio en esta página donde el tercero 'colgó' las fotos, dice la sentencia en los hechos probados, no requiere uso de claves ni tiene restricción alguna, siendo estas circunstancias necesariamente conocidas por la demandante como usuario de 'Facebook', no existe la vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar denunciada, pues hay una autorización de la titular del derecho para que cualquiera, incluida su empleadora pueda tomar conocimiento de la parte de su intimidad que expone, por la publicidad que supone el medio”

Voces

Medios de prueba

Prueba documental

Transgresión de la buena fe contractual

Incapacidad temporal

Buena fe

Baja médica

Despido procedente

Fuerza probatoria

Valoración de la prueba

Error de hecho

Reglas de la sana crítica

Buena fe contractual

Despido del trabajador

Suspensión del contrato de trabajo

Actividad laboral

Constitucionalidad

Presunción judicial

Contrato de Trabajo

Convenio colectivo

Despido disciplinario

Error en la valoración de la prueba

Incumplimiento grave y culpable del trabajador

Derecho subjetivo

Voluntad de las partes

Abuso de confianza en el trabajo

Despido improcedente

Incapacidad del trabajador