Orden: Social
Fecha: 04 de Enero de 2022
Tribunal: TSJ Pais Vasco
Ponente: BENITO-BUTRÓN OCHOA, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 19/2022
Nº de recurso: 1744/2021
Núm. Cendoj: 48020340012022100163
Núm. Ecli: ES:TSJPV:2022:284
Núm. Roj: STSJ PV 284:2022
Resumen
PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha estimado parcialmente la pretensión del trabajador demandante declarando la existencia de una relación laboral indefinida con condena exclusiva a la UTE JAUREGIA (SERTEC y ELDU), con lo cual ha absuelto al Gobierno Vasco de la pretensión principal de declaración de cesión ilegal entre las empresariales citadas y la propia Administración Pública. Se trata de un oficial de primera que peticiona en la papeleta de demanda no solo el carácter indefinido de aquellas condiciones ordinarias sino también la condena solidaria por cesión ilegal además del abono de cantidades en concepto de diferencias salariales que se citaban en su papeleta de demanda. El juzgador de instancia, al valorar las circunstancias generales de la figura propia de la cesión ilegal, declara ese carácter indefinido del vínculo, que incluso había sido admitido por la empleadora inicial ante la Inspección de Trabajo, pero desestima el fenómeno de interposición propio del art. 43 del ET, con cita y reproducción de una sentencia previa del Juzgado de lo Social nº 10 y otras de Tribunales autonómicos (STSJ Andalucía 22/11/17, Galicia 8/02/17, Aragón 30/04/13), y también la STS de 8/09/20, todas ellas con reproducción parcial. Por ello hace finalmente propia las conclusiones habidas en la sentencia del juzgado de lo social nº 10 que cita y reproduce, descartando la cesión ilegal por entender que hay un poder de dirección genuino por parte de la empleadora nominal, que se infiere de las Instrucciones y Órdenes ejecutivas, así como de los elementos materiales compartidos, matizando alguno de ellos, concluyendo que el trabajo realizado finalmente en el Centro correspondiente a los Palacios de Justicia, unido a los Protocolos, tarjetas de entrada, espacios públicos diferenciados con cuartos técnicos u otros, y finalmente la realidad de una organización y dirección para con obligaciones, permisos, licencias, vacaciones, poder disciplinario organizador, permiten adverar la realidad de una e