Sentencia Social Nº 1900/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon,...1 de Octubre de 2005
Sentencia Social Nº 1900/...re de 2005

Última revisión
31/10/2005

Sentencia Social Nº 1900/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1900/2005 de 31 de Octubre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 31 de Octubre de 2005

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: LOPEZ PARADA, RAFAEL ANTONIO

Nº de sentencia: 1900/2005

Nº de recurso: 1900/2005

Núm. Cendoj: 47186340012005101997

Resumen
Los representantes de los trabajadores y la empresa pueden pactar modificaciones colectivas del horario, incluso si tales modificaciones contradicen lo dispuesto en un convenio colectivo vigente y aplicable, siempre y cuando en la negociación que conduce a dicho pacto se respeten las normas sobre legitimación, representatividad y mayoría propias de la negociación colectiva, algo sobre lo que nada se dice por el recurrente. En base a lo anterior, la Sala desestima el recurso interpuesto por el Sindicato actor al razonar que, los plazos de preaviso del uso de la bolsa de horas que contiene el convenio colectivo de Renault España son aplicables cuando la empresa decide unilateralmente usar la bolsa de horas, reduciéndose entonces su obligación a informar a la representación de los trabajadores con esa antelación, pero no cuando estamos ante un uso de la bolsa de horas acordado con esa representación de los trabajadores en los términos expresados.

Voces

Convenio colectivo

Negociación colectiva

Representación de los trabajadores

Condiciones de trabajo

Convenios colectivos estatutarios

Voluntad unilateral

Constitucionalidad

Finalización del período de consultas

Período de consultas

Vigencia del convenio colectivo

Obligación de información

Distribución de la jornada de trabajo

Centro de trabajo

Despido colectivo

Buena fe

Trabajo a turnos

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Igualdad ante la ley

Principio de igualdad

Sindicatos