Sentencia Social Nº 192/2006, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala... 17 de Marzo de 2006
Sentencia Social Nº 192/2...zo de 2006

Última revisión
17/03/2006

Sentencia Social Nº 192/2006, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 52/2006 de 17 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 17 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: CANO MURILLO, ALICIA

Nº de sentencia: 192/2006

Nº de recurso: 52/2006

Núm. Cendoj: 10037340012006100220

Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2006:492

Resumen
La cuestión debatida consiste en determinar si tiene el actor derecho al percibo de media dieta devengada durante la relación laboral, ponderando la letra del contrato y circunstancias que concurren. Confirma la Sala la improcedencia de la pretensión instada porque en lo que respecta a las dietas, el convenio las regula partiendo de la situación de desplazados , bajo el epígrafe de movilidad geográfica, que por propia definición nos remite al artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores y requiere un cambio de puesto de trabajo, un desplazamiento temporal, en el seno de la empresa que de lugar a la situación requerida por el convenio, y que por mandato del propio Estatuto de los Trabajadores, obliga al empresario a abonar, además de los salario, los gastos de viaje y las dietas , que la norma paccionada prevé en el sector de la construcción en el artículo 58.

Voces

Dietas

Percepciones no salariales

Centro de trabajo

Convenio colectivo

Actividad laboral

Negocio jurídico

Gastos de viaje

Interpretación de cláusulas de convenios

Actividad probatoria

Voluntad de las partes

Plus de distancia

Movilidad geográfica

Puesto de trabajo

Convenio colectivo aplicable

Gastos de desplazamiento

Cambio de puesto de trabajo

Gastos de locomoción

Tabla salarial

Causas económicas