Sentencia Social Nº 1955/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3443/2007 de 12 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 12 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 1955/2008
Nº de recurso: 3443/2007
Núm. Cendoj: 46250340012008102022
Resumen
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón, que desestimó la demanda en materia de promoción profesional. En este caso, como señala la sentencia impugnada, a principios del año 2007 no se produjeron en la empresa vacantes que pudieran ser ocupadas por la trabajadora, y las producidas en el almacén de repuestos fueron cubiertas en enero de 2006 y la confusión que señala la trabajador sólo obedece a la redacción de su demanda, que debió ser notificada o aclarada por escrito posterior o en acto del juicio y admitir ahora lo contrario generaría indefensión a la empresa, como esta pone de manifiesto, añadiendo también que, conforme a lo dispuesto en el convenio, la promoción se ajustará a criterios objetivos de mérito y capacidad, por lo que la mera existencia de vacante no implica automáticamente la necesidad de promoción interna, correspondiendo a la empresa la facultad de organización y dirección de la actividad laboral. Procede, en consecuencia, desestimar el recurso.
Voces
Convenio colectivo
Sección de mediación, arbitraje y conciliación
Grupo profesional
Indefensión
Dirección de la actividad laboral
Promoción profesional
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