Sentencia Social Nº 1995/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1590/2008 de 17 de Junio de 2008
- Orden: Social
- Fecha: 17 de Junio de 2008
- Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
- Ponente: Blanco Pertegaz, Teresa Pilar
- Núm. Sentencia: 1995/2008
- Núm. Recurso: 1590/2008
- Núm. Cendoj: 46250340012008102048
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Benidor, que desestimó la demanda en materia de rescisión de contrato a voluntad del trabajador. Por otra parte hay que señalar que no todo incumplimiento empresarial es susceptible de determinar la resolución del contrato de trabajo, a instancia del trabajador, sino solo cuando exista una manifestación de una voluntad empresarial deliberadamente rebelde al cumplimiento de las obligaciones o a un hecho obstativo suficientemente significativo dentro de la economía del contrato, que impidiera la continuidad del mismo. Y esa voluntad renuente al cumplimiento de obligaciones pactadas conforme al principio de buena fe, básico en toda relación jurídica no se da en el supuesto enjuiciado ya que la modificación del turno de trabajo acordada por la empresa, si bien pudiera dar lugar a la rescisión del contrato de la trabajadora, dicha acción se tendría que ejercitar al amparo del artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y no por mor del art.50 del indicado texto legal, por lo que procede desestimar el recurso.
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