Sentencia SOCIAL Nº 201/2...yo de 2018

Última revisión
13/09/2018

Sentencia SOCIAL Nº 201/2018, Juzgado de lo Social - Burgos, Sección 1, Rec 216/2018 de 25 de Mayo de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 25 de Mayo de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos

Ponente: EVA CEBALLOS PEREZ-CANALES

Nº de sentencia: 201/2018

Núm. Cendoj: 09059440012018100056

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2644

Núm. Roj: SJSO 2644:2018

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00201/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS 01-PLANTA 1ª) 09006

Tfno:947284055-Informacio

Fax:947284056-Registro

Equipo/usuario: 1

NIG:09059 44 4 2018 0000661

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000216 /2018

DEMANDANTE: D. Pablo Jesús , Adolfo

ABOGADA: Dª.ROSA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ, LUIS MANUEL ISASI CORRAL

DEMANDADO/S D/ña:CAMPOFRIO FOOD GROUP SA, COMITE DE EMPRESA DE CAMPOFRIO FOOD GROUP, SAU COMITE DE EMPRESA DE CAMPOFRIO FOOD GROUP, SAU , SECCION SINDICAL DE CCOO DE CAMPOFRIO FOOD GROUP,SAU SECCION SINDICAL CCOO DE CAMPOFRIO FOOD GROUP,SAU , SECCION SINDICAL DE SOI DE LA EMPRESA CAMPOFRIO GROUP,SAU SEC. SINDICAL SOI DE LA MPR. CAMPOFRIO GROUP,SAU

ABOGADO/A:CELIA ANGULO GONZALEZ, , ESTHER GARCIA GUERRERO ,

SENTENCIA Nº. 201/18

En BURGOS, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

Dª. EVA CEBALLOS PÉREZ CANALES, Magistrada- Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1, tras haber visto el presente procedimiento de Conflicto Colectivo nº 216/18 a instancia de DON Pablo Jesús , Secretario General de las Secciones Sindicales FICA UGT asistido por la Letrada doña Rosa María Fernández González y DON Adolfo , Secretario General de las Sección Sindical USO asistido por el Letrado don Luis Manuel Isasi Corral contra CAMPOFRÍO FOOD GROUP SAU, representada y asistida por el Letrado don Eduardo Mozas, COMITÉ DE EMPRESA DE CAMPOFRÍO FOOD GROUP, representado por don Alberto Alonso Fernandez, SECCIÓN SINDICAL DE CCOO DE CAMPOFRÍO, asistida por la Letrada doña Esther Guerrero y SECCIÓN SINDICAL SOI CAMPOFRÍO, que no compareció estando debidamente citada,EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente sentencia

Antecedentes

PRIMERO.-La parte actora interpuso demanda en la que solicitaba se dictara sentencia en la que se estimasen las pretensiones deducidas en la misma.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se fijó para la celebración del juicio el día 9 de abril de 2018 y, citadas las partes, la parte demandada alegó falta de debido litisconsorcio pasivo ante a falta de citación del Comité de Empresa por lo que se acordó la suspensión y nuevo señalamiento para el 9 de mayo de 2018 en el que la actora se ratificó en su demanda parcialmente, desistiendo del segundo punto de su suplico oponiéndose las demandadas y tras la práctica de la prueba pertinente se formularon por los letrados conclusiones tras lo que quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-La empresa Campofrío Food Group SAU se rige por el Pacto de Empresa para 2014-2018 de fecha 28 de abril de 2014 y en lo no dispuesto, por el Convenio Colectivo Estatal de Industrias Cárnicas y Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO.-El Pacto de Empresa de 28 de abril de 2014 acuerda 'durante la vigencia del presente pacto, se podrán establecer en las distintas secciones o líneas de trabajo, cuantos tunos de trabajo, mañana, tarde, noche se precisen en régimen de 3, 4 ó 5 turnos (non stop), por el impacto que tendrá a la hora de atender las demandas del mercado, en la capacidad industrial instalada, como consecuencia de la mayor concentración de la demanda en las grandes cadenas y en la demanda del consumidor de un producto cada día más fresco, con nuevos formatos, fundamentalmente loncheado, y con menos vida útil.

En el momento en que haya necesidad de cambiar turnos de trabajo, se informará al Comité de Empresa.

Cuando se trabaje bajo alguna de las modalidades anteriormente señaladas, el trabajador o trabajadores afectados no realizarán en ningún caso su jornada durante más de seis días consecutivos. El sexto día se compensará con un día de libranza a determinar por el propio trabajador; en ningún caso podrán disfrutar el mismo más del 10% de la sección simultáneamente'.

TERCERO.-El día 3 de enero de 2018 el Comité de Empresa del Centro de Trabajo de Calle La Bureba 11 de Burgos, se reunió con el objeto de elaborar con los Representantes de la Empresa el calendario laboral de 2018 formulando el Comité de Empresa disconformidad con el calendario de embutición de cocidos por cuanto el sexto día no lo elegía el trabajador.

En fecha 8 de enero de 2018 se emite acta de grupo de trabajo en el que se analiza el calendario laboral 2018 entregado por la empresa proponiendo a ésta un calendario para la operación de cocidos con menos sábados y mejores libranzas, presentando la Dirección de la empresa un nuevo calendario que fue aprobado por la mayoría del Comité de Empresa el 14 de febrero de 2018, calendario laboral que no ha sido impugnado.

CUARTO.-El reglamento del Comité de Empresa Campofrío Alimentación S.A. recoge en su artículo 8 que los acuerdos serán tomados tanto en las reuniones ordinarias como en las extraordinarias por mayoría simple y en votación a mano alzada.

QUINTO.-Presentada solicitud de conciliación-mediación ante el SERLA, se celebró el acto de conciliación en fecha 2 de marzo de 2018, con el resultado de sin avenencia.

SEXTO.-El conflicto colectivo afecta a 100 trabajadores pertenecientes a la sección de cocidos del Centro de Trabajo de Calle La Bureba 11 de Burgos.

SÉPTIMO.-Reclama la parte actora que se dicte sentencia por la que se declare el derecho de los trabajadores de sección de cocidos de la empresa demandada a elegir el día de libranza compensatorio tras seis días consecutivos de trabajo.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados resultan de la apreciación conjunta de la prueba documental y testifical, valorada libremente según las reglas de la sana crítica.

SEGUNDO.-En primer lugar es preciso señalara que la parte actora desistió en el acto de la vista de la segunda petición de su demanda, esto es, del derecho de los trabajadores de mano de obra directa al abono de la bolsa de absentismo en la totalidad de la reducción alcanzada, una vez obtenido el objetivo de reducción del absentismo del 0,50%, continuando el procedimiento únicamente respecto de la libranza compensatoria tras seis días consecutivos de trabajo.

En segundo lugar, la empresa demandada alegó como excepción procesal la inadecuación de procedimiento al tratar el análisis de un pacto de naturaleza extraestatutaria que se puede alterar por la modificación sustancial de condiciones de trabajo, debiendo acudir la parte actora al procedimiento del artículo 138 LJS.

No procede estimar la excepción invocada dado que nos encontramos ante un pacto que afecta a una pluralidad de trabajadores de una misma empresa, en concreto a la sección de cocidos y del que deriva el calendario laboral de 2018, en el que se agrupan los días de libranza en periodos estivales, por lo que este procedimiento se adapta a la reclamación pretendida y procede, por tanto la desestimación de la excepción alegada.

TERCERO.-Entrando en el fondo del asunto, y de conformidad con el relato de hechos, las relaciones de la empresa demandada con sus trabajadores en la materia que nos ocupa de libranza compensatoria tras seis días consecutivos de trabajo se rigen por el pacto de empresa 2014-2018 que se fija por voluntad de trabajador con obligación de preaviso y sin que puedan disfrutar del mismo simultáneamente más del 10% de la sección.

Nos encontramos ante un pacto extraestatutario cuya eficacia no cumple los requisitos fijados para los convenios estatutarios, habiendo acuerdo en estimar que la eficacia obligatoria de estos pactos deriva del reconocimiento de la eficacia de la voluntad.

En este sentido, ha quedado acreditado que tras diversas objeciones, el Comité de Empresa suscribe el calendario laboral de 2018, lo que supone una novación contractual de las condiciones de trabajo, pacto novatorio que está dentro de los límites del artículo 3.5 ET .

A este respecto declaró el Presidente del Comité de Empresa en el acto de la vista quien puso de manifiesto que en la negociación del calendario laboral se fijó el disfrute acumulado del día de libranza en periodo estival y antes de firmar se consultó con los trabajadores afectados quienes en un 90% mostraron su conformidad, procediendo a la firma del calendario laboral por este motivo.

Así, tal como recoge el reglamento del Comité de Empresa Campofrio Alimentación S.A. en su artículo 8 los acuerdos serán tomados tanto en las reuniones ordinarias como en las extraordinarias por mayoría simple y en votación a mano alzada, por lo que dicho acuerdo resulta válido y vinculante, más aún cuando el calendario laboral no ha sido objeto de impugnación en modo alguno.

Por todo ello, con desestimación de la excepción procesal invocada, procede la íntegra desestimación de la demanda.

CUARTO.-Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación de conformidad con el artículo 191 de la LJS.

Fallo

Que desestimando la excepción procesal de inadecuación de procedimiento y debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Pablo Jesús , Secretario General de las Secciones Sindicales FICA UGT y DON Adolfo , Secretario General de las Sección Sindical USO contra CAMPOFRÍO FOOD GROUP SAU, COMITÉ DE EMPRESA DE CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SECCIÓN SINDICAL DE CCOO DE CAMPOFRÍO y SECCIÓN SINDICAL SOI CAMPOFRÍO, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

MODO DE IMPUGNACION:Cabe interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a su notificación, para lo que bastará la mera manifestación -de la parte, de su Abogado o de su representante-, al hacerle la notificación, por comparecencia o por escrito de cualquiera de ellos.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.