Última revisión
13/09/2018
Sentencia SOCIAL Nº 201/2018, Juzgado de lo Social - Burgos, Sección 1, Rec 216/2018 de 25 de Mayo de 2018
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Orden: Social
Fecha: 25 de Mayo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos
Ponente: EVA CEBALLOS PEREZ-CANALES
Nº de sentencia: 201/2018
Núm. Cendoj: 09059440012018100056
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2644
Núm. Roj: SJSO 2644:2018
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS 01-PLANTA 1ª) 09006
Equipo/usuario: 1
En BURGOS, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.
Dª. EVA CEBALLOS PÉREZ CANALES, Magistrada- Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1, tras haber visto el presente procedimiento de Conflicto Colectivo nº 216/18 a instancia de DON Pablo Jesús , Secretario General de las Secciones Sindicales FICA UGT asistido por la Letrada doña Rosa María Fernández González y DON Adolfo , Secretario General de las Sección Sindical USO asistido por el Letrado don Luis Manuel Isasi Corral contra CAMPOFRÍO FOOD GROUP SAU, representada y asistida por el Letrado don Eduardo Mozas, COMITÉ DE EMPRESA DE CAMPOFRÍO FOOD GROUP, representado por don Alberto Alonso Fernandez, SECCIÓN SINDICAL DE CCOO DE CAMPOFRÍO, asistida por la Letrada doña Esther Guerrero y SECCIÓN SINDICAL SOI CAMPOFRÍO, que no compareció estando debidamente citada,
Antecedentes
Hechos
En el momento en que haya necesidad de cambiar turnos de trabajo, se informará al Comité de Empresa.
Cuando se trabaje bajo alguna de las modalidades anteriormente señaladas, el trabajador o trabajadores afectados no realizarán en ningún caso su jornada durante más de seis días consecutivos. El sexto día se compensará con un día de libranza a determinar por el propio trabajador; en ningún caso podrán disfrutar el mismo más del 10% de la sección simultáneamente'.
En fecha 8 de enero de 2018 se emite acta de grupo de trabajo en el que se analiza el calendario laboral 2018 entregado por la empresa proponiendo a ésta un calendario para la operación de cocidos con menos sábados y mejores libranzas, presentando la Dirección de la empresa un nuevo calendario que fue aprobado por la mayoría del Comité de Empresa el 14 de febrero de 2018, calendario laboral que no ha sido impugnado.
Fundamentos
En segundo lugar, la empresa demandada alegó como excepción procesal la inadecuación de procedimiento al tratar el análisis de un pacto de naturaleza extraestatutaria que se puede alterar por la modificación sustancial de condiciones de trabajo, debiendo acudir la parte actora al procedimiento del artículo 138 LJS.
No procede estimar la excepción invocada dado que nos encontramos ante un pacto que afecta a una pluralidad de trabajadores de una misma empresa, en concreto a la sección de cocidos y del que deriva el calendario laboral de 2018, en el que se agrupan los días de libranza en periodos estivales, por lo que este procedimiento se adapta a la reclamación pretendida y procede, por tanto la desestimación de la excepción alegada.
Nos encontramos ante un pacto extraestatutario cuya eficacia no cumple los requisitos fijados para los convenios estatutarios, habiendo acuerdo en estimar que la eficacia obligatoria de estos pactos deriva del reconocimiento de la eficacia de la voluntad.
En este sentido, ha quedado acreditado que tras diversas objeciones, el Comité de Empresa suscribe el calendario laboral de 2018, lo que supone una novación contractual de las condiciones de trabajo, pacto novatorio que está dentro de los límites del artículo 3.5 ET .
A este respecto declaró el Presidente del Comité de Empresa en el acto de la vista quien puso de manifiesto que en la negociación del calendario laboral se fijó el disfrute acumulado del día de libranza en periodo estival y antes de firmar se consultó con los trabajadores afectados quienes en un 90% mostraron su conformidad, procediendo a la firma del calendario laboral por este motivo.
Así, tal como recoge el reglamento del Comité de Empresa Campofrio Alimentación S.A. en su artículo 8 los acuerdos serán tomados tanto en las reuniones ordinarias como en las extraordinarias por mayoría simple y en votación a mano alzada, por lo que dicho acuerdo resulta válido y vinculante, más aún cuando el calendario laboral no ha sido objeto de impugnación en modo alguno.
Por todo ello, con desestimación de la excepción procesal invocada, procede la íntegra desestimación de la demanda.
Fallo
Que desestimando la excepción procesal de inadecuación de procedimiento y debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Pablo Jesús , Secretario General de las Secciones Sindicales FICA UGT y DON Adolfo , Secretario General de las Sección Sindical USO contra CAMPOFRÍO FOOD GROUP SAU, COMITÉ DE EMPRESA DE CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SECCIÓN SINDICAL DE CCOO DE CAMPOFRÍO y SECCIÓN SINDICAL SOI CAMPOFRÍO, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda.
Notifíquese la presente sentencia a las partes.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
