Sentencia Social Nº 202/2005, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala ...1 de Febrero de 2005
Sentencia Social Nº 202/2005, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2342/2004 de 01 de Febrero de 2005
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 01 de Febrero de 2005
Tribunal: TSJ Pais Vasco
Ponente: IRURETAGOYENA ITURRI, MODESTO
Nº de sentencia: 202/2005
Nº de recurso: 2342/2004
Núm. Cendoj: 48020340012005100151
Resumen
En proceso seguido sobre impugnación de alta de oficio en la Seguridad Social, el TSJ estima el recurso interpuesto pro el trabajador actor y, con estimación de la demanda, deja sin efecto la Resolución de la TGSS de fecha 22 de octubre de 2003, sin que se haya generado ninguna deuda para el actor en virtud de cuotas atrasadas, y declara ajustada a derecho el alta voluntaria en el RETA llevada a cabo en enero de 2003. Y ello porque, según recoge la sentencia, el demandante tiene perfecto encaje en el supuesto específico, concediéndole la norma que lo regula la exención de la obligación de alta en el RETA prevista en el apartado 1, párrafo 1º, de la Disposición Adicional 15ª de la Ley 30/95, así como la facultad -"podrán voluntariamente optar"- para solicitar el alta en el RETA dentro del año 1999, sin que resulte de recibo la interpretación de la TGSS de aplicar a la falta de opción las mismas consecuencias que para las peticiones extemporáneas de las personas que están obligadas (que no facultadas) al alta.
Voces
Tesorería General de la Seguridad Social
Régimen especial de trabajadores autónomos
Alta en el RETA
Trabajador autónomo
Mutualidades de previsión social
Economía Social
Variaciones de datos en la Seguridad Social
Equidad
Retroactividad
Alta de oficio en la Seguridad Social
Beneficio de justicia gratuita
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