Sentencia Social Nº 2027/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala ... 12 de Julio de 2011
Sentencia Social Nº 2027/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5/2011 de 12 de Julio de 2011
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 12 de Julio de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PEREZ-BENEYTO ABAD, JOSE JOAQUIN
Nº de sentencia: 2027/2011
Nº de recurso: 5/2011
Núm. Cendoj: 41091340012011101487
Resumen
DESPIDO.- Trabajador fijo discontínuo.- El despido solo puede producirse durante el período en que debe haber ocupacion efectiva.- Fuera de ese periodo, al no haber obligación de dar trabajo, no hay acción para instar el despido.- Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez de la Frontera, sobre despido.La Sala declara que el llamamiento está supeditado siempre a la campaña o temporada correspondiente, y es la no convocatoria la que se convierte en despido, según el art. 15.8 ET. Sin embargo el derecho de ocupación efectiva de los trabajadores fijos discontinuos, como es el caso, no es un derecho completo, sino limitado, por cuanto la discontinuidad es un elemento constitutivo del contrato.El límite, al estar ante un derecho con límites, es la ocupación del trabajador: la existencia de trabajos discontinuos; en el presente caso, el transporte escolar coincidente con el curso. Fuera de ese lapso de tiempo, el empresario queda exonerado de dar empleo al trabajador fijo discontinuo. La temporada o la campaña se convierten en límite temporal dentro del cual el actor puede exigir y tener ocupación efectiva. Fuera de ella, como ha ocurrido en el caso, se carece de acción de despido, pues no hay obligación de dar ocupación. Habiéndolo entendido así la sentencia impugnada, se ha de confirmar.
Voces
Contrato fijo discontinuo
Ocupación efectiva
Derecho subjetivo
Contrato de trabajo de duración determinada
Trabajador fijo discontinuo
Contratos de obras
Contrato de Trabajo
Derecho a la ocupación efectiva
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