Sentencia Social Nº 2082/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3797/2007 de 24 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 24 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MONTERO AROCA, JUAN
Nº de sentencia: 2082/2008
Nº de recurso: 3797/2007
Núm. Cendoj: 46250340012008101963
Resumen
Se desestima el recurso de suplicación presentado por una mutua sobre la determinación de un plazo de prescripción. Se trata de si cuando una Mutua reclama de otra una determinada cantidad antes abonada a un trabajador, como consecuencia de una sentencia firme que determina cuál de ellas es la responsable única del pago de una prestación, debe estarse al plazo del artículo 44.2 (un año) o al plazo del artículo 43.1 (cinco años), ambos de la Ley General de la Seguridad Social. La Sala recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2002, que entendió que el plazo aplicable era el quinquenal del artículo 43.1.
Voces
Plazo de prescripción
Sentencia firme
Responsabilidad
Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
Dies a quo
Mutuas de accidentes
Reclamación de cantidad
Incapacidad temporal
Tesorería General de la Seguridad Social
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Prescripción de la acción
Reconocimiento de las prestaciones
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