Sentencia Social Nº 210/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l... 16 de Marzo de 2004
Sentencia Social Nº 210/2...zo de 2004

Última revisión
16/03/2004

Sentencia Social Nº 210/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 5598/2003 de 16 de Marzo de 2004

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Orden: Social

Fecha: 16 de Marzo de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA

Nº de sentencia: 210/2004

Nº de recurso: 5598/2003

Núm. Cendoj: 28079340022004100176

Resumen
Es claro que la crisis económica no puede erigirse en sí misma como causa justa para retrasar el pago de los salarios de los trabajadores y desde luego no impide la resolución del contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto Laboral, pero si que tiene eficacia para enervar ésta cuando concurriendo la misma la empresa llega a acuerdos con los trabajadores para un aplazamiento del pago del salario, porque éste acuerdo supone el reconocimiento por parte de éstos de las dificultades de la empresa y su aceptación del retraso en el pago como forma de colaborar a la viabilidad de la misma. En base a lo anterior, el TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada, sobre extinción indemnizada del contrato de trabajo porque, los citados acuerdos en este caso se han producido y revelan la buena fe en la actuación de la patronal y llevan a que prevalezca el principio de solidaridad entre todo el personal de la plantilla sobre el interés particular de los actores.

Voces

Expediente de regulación de empleo

Pago del salario

Huelga

Modificación del hecho probado

Iniciación del período de consultas

Comité de empresa

Documentos aportados

Derechos de los trabajadores

Contrato de Trabajo

Recibo de salarios

Representación de los trabajadores

Impago de salario

Aplazamiento del pago

Modificación sustancial de carácter individual

Modificación de las condiciones de trabajo

Buena fe