Sentencia Social Nº 231/2003, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de l... 03 de Marzo de 2003
Sentencia Social Nº 231/2...zo de 2003

Última revisión
03/03/2003

Sentencia Social Nº 231/2003, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Rec 956/2002 de 03 de Marzo de 2003

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Orden: Social

Fecha: 03 de Marzo de 2003

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: BERMUDEZ RODRIGUEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 231/2003

Nº de recurso: 956/2002

Núm. Cendoj: 50297340002003100257

Resumen
El TSJ estima el recurso de suplicación interpuesto por el recurrente. Manifiesta la Sala que declarar el alcance imperativo del plazo para acceder al derecho de viudedad cuestionado supondría un exceso "ultra vires", en la medida en que subordina la efectividad de la disposición legal a la presencia de un presupuesto conformador no solamente soslayado expresamente en la misma sino inoperante frente a aquella imprescriptibilidad legalmente sancionada. De este modo, la remisión que efectúa el artículo 172.3 de la LGSS a las "condiciones que reglamentariamente se determinen" -en tanto no se publiquen otras nuevas, las de la Orden de 1972- debe entenderse circunscrita a la retroacción de los efectos económicos de las prestaciones; las cuales, si se han solicitado conforme a las prescripciones de la Orden, arrancan de la misma fecha del accidente, mientras que si se han solicitado fuera del comentado plazo de ciento ochenta días a contar del nonagésimo natural siguiente a la desaparición, quedan sujetas a la restricción del artículo 178.

Voces

Pensión de viudedad

Régimen General de la Seguridad Social

Prestación por muerte y supervivencia

Prueba documental

Caducidad

Días naturales

Acción protectora

Reconocimiento de las prestaciones