Sentencia Social Nº 24/2008, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 219/2007 de 28 de Abril de 2008
- Orden: Social
- Fecha: 28 de Abril de 2008
- Tribunal: Audiencia Nacional
- Ponente: Ureste Garcia, Concepcion Rosario
- Núm. Sentencia: 24/2008
- Núm. Recurso: 219/2007
- Núm. Cendoj: 28079240012008100023
La Sala de la Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta en materia de conflicto colectivo. Para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que ésta se haya incorporado al nexo contractual en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho y se pruebe "la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo". Es la incorporación al nexo contractual de ese beneficio el que impide poder extraerlo del mismo por decisión unilateral del empresario; manteniéndose en definitiva el principio de intangibilidad unilateral de las condiciones más beneficiosas adquiridas y disfrutadas, por lo que procede la estimación de la demanda.
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